26.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/122


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2020

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de los Países Bajos y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad para 2020 de los Países Bajos

(2020/C 282/19)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible, marcando así el inicio del Semestre Europeo 2020 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. El 17 de diciembre de 2019, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a los Países Bajos como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. En la misma fecha, la Comisión adoptó también una recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro.

(2)

El informe específico de 2020 sobre los Países Bajos fue publicado el 26 de febrero de 2020. En él se evaluaban los avances realizados por los Países Bajos con vistas a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 9 de julio de 2019 (3) (en lo sucesivo, «recomendaciones específicas por país para 2019») y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país de años anteriores, así como los avances de los Países Bajos hacia sus objetivos nacionales en el marco de la Estrategia Europa 2020. Asimismo, incluía un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, cuyos resultados también se publicaron el 26 de febrero de 2020. El análisis de la Comisión la llevó a concluir que los Países Bajos están experimentando desequilibrios macroeconómicos. En particular, el considerable volumen de deuda privada y el elevado superávit por cuenta corriente constituyen fuentes de desequilibrios, con incidencia transfronteriza.

(3)

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente el brote de COVID-19 una pandemia mundial. La pandemia constituye una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos, las sociedades y las economías. Está sometiendo a fuertes tensiones a los sistemas sanitarios nacionales, perturbando las cadenas de suministro mundiales, aumentando la volatilidad de los mercados financieros, alterando profundamente la demanda de los consumidores y provocando efectos negativos en diversos sectores. Supone una amenaza para el empleo y la renta de los ciudadanos así como para la actividad empresarial. La pandemia ha ocasionado una grave perturbación económica que ya está teniendo graves repercusiones en la Unión. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación en la que reclamaba una respuesta económica coordinada a la crisis, en la que participaran todas las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión.

(4)

Varios Estados miembros han declarado un estado de alarma o introducido medidas de emergencia. Cualquier medida de emergencia debe ser estrictamente proporcionada, necesaria, limitada en el tiempo y conforme a las normas europeas e internacionales. Ha de estar sometida al control democrático y al examen independiente del poder judicial.

(5)

El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La cláusula general de salvaguardia, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (4), facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de grave recesión económica. En su Comunicación de 20 de marzo de 2020, la Comisión estimó que, teniendo en cuenta la grave recesión económica que se preveía como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se habían cumplido las condiciones de la activación de la cláusula general de salvaguardia y pedía al Consejo que aprobase esta conclusión. El 23 de marzo de 2020, los ministros de Hacienda de los Estados miembros manifestaron su acuerdo con la evaluación de la Comisión. Acordaron que la grave recesión económica requería una respuesta decidida, ambiciosa y coordinada. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite una desviación temporal respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. En cuanto al componente corrector, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la adopción de una trayectoria presupuestaria revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permite a los Estados miembros no cumplir los requisitos presupuestarios que se aplicarían en condiciones normales y a la Comisión y al Consejo tomar las medidas necesarias de coordinación de políticas en el marco del Pacto.

(6)

Es necesario seguir actuando para limitar y controlar la propagación de la pandemia de COVID-19, aumentar la resiliencia de los sistemas sanitarios nacionales, paliar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia mediante medidas de apoyo destinadas a las empresas y los hogares y garantizar unas condiciones adecuadas de salud y seguridad en el puesto de trabajo con vistas a la reanudación de la actividad económica. La Unión debe utilizar plenamente los distintos instrumentos de que dispone para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en esos ámbitos. Paralelamente, los Estados miembros y la Unión deben colaborar a fin de preparar las medidas necesarias para restablecer el funcionamiento normal de nuestras sociedades y economías y el crecimiento sostenible, integrando, en particular, la transición ecológica y la transformación digital, y extrayendo lecciones de la crisis.

(7)

La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la flexibilidad que ofrece el mercado interior para adaptarse a situaciones extraordinarias. No obstante, a fin de garantizar una transición rápida y sin contratiempos a la fase de recuperación y la libre circulación de bienes, servicios y trabajadores, es preciso eliminar las medidas excepcionales que impiden el funcionamiento normal del mercado interior tan pronto como dejen de ser indispensables. La crisis actual ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de planes de preparación ante las crisis en el sector sanitario. La mejora de las estrategias de adquisición, la diversificación de las cadenas de suministro y las reservas estratégicas de suministros esenciales son algunos de los elementos clave para la elaboración de planes de preparación ante las crisis más amplios.

(8)

El legislador de la Unión ya ha modificado los marcos legislativos pertinentes a través de los Reglamentos (UE) 2020/460 (5) y (UE) 2020/558 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, con objeto de permitir a los Estados miembros movilizar todos los recursos no utilizados de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para abordar los efectos excepcionales de la pandemia de COVID-19. Esas modificaciones proporcionarán una flexibilidad adicional, así como unos procedimientos simplificados y racionalizados. Con el fin de disminuir las presiones sobre la tesorería, los Estados miembros también pueden disfrutar de una tasa de cofinanciación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión en el ejercicio contable 2020-2021. Se anima a los Países Bajos a aprovechar plenamente estas posibilidades para ayudar a las personas y sectores más afectados.

(9)

Los Países Bajos presentaron su Programa Nacional de Reformas de 2020 el 28 de abril de 2020 y su Programa de Estabilidad de 2020, el 29 de abril de 2020. Ambos programas se han evaluado simultáneamente para tener en cuenta sus interrelaciones.

(10)

Los Países Bajos se encuentran sometidos actualmente al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y a la norma en materia de deuda.

(11)

En su Programa de Estabilidad de 2020, el Gobierno prevé que el saldo presupuestario se deteriore, pasando de un superávit del 1,7 % del producto interior bruto (PIB) en 2019 a un superávit del 0,1 % en 2020. Según las previsiones, el superávit se reduciría hasta alcanzar un 0,0 % del PIB en 2023. Según el Programa de Estabilidad de 2020, la ratio deuda pública/PIB, tras disminuir al 48,6 % en 2019, seguiría disminuyendo hasta el 46,3 % en 2020. Sin embargo, la hipótesis macroeconómica en la que se sustentan estas previsiones presupuestarias ya no resulta realista, y el Programa de Estabilidad 2020 no tiene en cuenta un significativo número de las medidas anunciadas por los Países Bajos en respuesta a la pandemia de COVID-19. En el memorándum presupuestario de primavera (7) se presenta una actualización de las previsiones presupuestarias. Con arreglo al memorándum, se calcula que el saldo global de las administraciones públicas se deteriorará hasta un déficit del 11,8 % del PIB en 2020, mientras que la ratio deuda pública/PIB aumentará hasta el 65,2 % ese mismo año. Las perspectivas macroeconómicas y presupuestarias están muy afectadas por el elevado nivel de incertidumbre debido a la pandemia de COVID-19.

(12)

En respuesta a la pandemia de COVID-19, y como parte de un planteamiento coordinado de la Unión, los Países Bajos han adoptado en tiempo oportuno medidas presupuestarias para aumentar la capacidad de su sistema sanitario, contener la pandemia y proporcionar alivio a las personas y los sectores particularmente afectados. Según lo indicado en el Programa de Estabilidad de 2020 y el memorándum presupuestario de primavera, esas medidas presupuestarias representan el 2,7 % del PIB. Las medidas comprenden un refuerzo de los servicios sanitarios, ayuda de emergencia para los sectores en dificultades y apoyo a la renta de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena. Por otra parte, los Países Bajos han anunciado medidas que, si bien no tendrán repercusiones presupuestarias directas, contribuirán a proporcionar liquidez a las empresas. Entre esas medidas están la moratoria del pago del impuesto de sociedades (del 4,6 % al 5,9 % del PIB) y garantías de préstamo (1,8 % del PIB). Globalmente, las medidas tomadas por los Países Bajos están en consonancia con las orientaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de marzo de 2020. La plena aplicación de las medidas de emergencia y las medidas presupuestarias de apoyo, seguida de una reorientación de las políticas presupuestarias hacia el logro de una situación presupuestaria a medio plazo prudente cuando lo permitan las condiciones económicas, contribuirá a preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo.

(13)

Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, el saldo presupuestario de las administraciones públicas de los Países Bajos sería del -6,3 % del PIB en 2020 y el -3,5 % del PIB en 2021. La diferencia de 5,5 puntos porcentuales entre las previsiones del memorándum presupuestario de primavera y las de la Comisión se debe a una diferente contabilidad de la moratoria del pago de impuestos (del 4,6 % al 5,9 % del PIB), que las previsiones de primavera de la Comisión no consideran reducciones de los ingresos en 2020. Se prevé que la deuda de las administraciones públicas alcance el 62,1 % del PIB en 2020 y el 57,6 % en 2021.

(14)

El 20 de mayo de 2020, la Comisión publicó un informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado como consecuencia del incumplimiento previsto por parte de los Países Bajos del valor de referencia para el déficit (3 % del PIB) en 2020. Globalmente, el análisis de la Comisión indica que el criterio de déficit definido en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.o 1467/97 no se ha cumplido.

(15)

Tras un fuerte crecimiento en los últimos años, la pandemia de COVID-19 ha puesto un brusco fin a seis años consecutivos de expansión económica en los Países Bajos. Este año, se espera que la economía neerlandesa sufra su mayor contracción desde la II Guerra Mundial. Se prevé que todos los componentes de la demanda, excepto el consumo público, desciendan este año de forma acusada, y que el punto mínimo de la actividad económica se registre en el segundo trimestre. En 2021 es probable que la economía se recupere a un ritmo sensiblemente superior al del crecimiento tendencial, reflejando una normalización gradual de la actividad económica y la recuperación de la demanda interna y del comercio mundial desde un nivel reducido. No obstante, se estima que los niveles de actividad seguirán siendo inferiores a los de 2019. En sus previsiones de primavera de 2020, la Comisión calcula que el desempleo aumentará hasta el 5,9 % en 2020, principalmente por los cierres obligatorios de empresas y el acusado descenso general de la actividad económica, aunque descenderá de nuevo en 2021, hasta el 5,3 %. Las medidas de protección del empleo, en particular la medida temporal de emergencia para el mantenimiento del empleo y el apoyo adicional a la renta para los trabajadores por cuenta propia, deben servir para mitigar las pérdidas de puestos de trabajo. No obstante, se espera que el deterioro del mercado de trabajo se acelere en los próximos meses al resultar inevitable que las empresas de los sectores fuertemente afectados reduzcan su número de trabajadores, especialmente los que tienen contratos flexibles y temporales.

(16)

En respuesta al fuerte declive económico y la evaporación de la demanda en sectores concretos, el Gobierno ha adoptado un paquete global de medidas de emergencia para ayudar a evitar daños estructurales a la economía. Esta sólida respuesta va orientada a los ámbitos más afectados por la crisis de la COVID-19, y en particular se centra en la protección del empleo y del poder adquisitivo de los hogares, en compensaciones económicas directas para las industrias gravemente afectadas y en la moratoria del pago de impuestos y garantías de préstamo que sirvan de apoyo al flujo de crédito al sector privado. Con ello debería evitarse que las dificultades temporales de liquidez se transformen en problemas de insolvencia. Además, los estabilizadores automáticos deben ayudar a mitigar la dureza de la crisis. El banco central también ha reducido los colchones de capital sistémico de los bancos de mayor magnitud, y está retrasando una medida consistente en introducir una ponderación de riesgo mínima para las hipotecas, lo que libera capital de los bancos y les permite aumentar de forma significativa el crédito para los hogares y las empresas.

(17)

El sistema sanitario está funcionando comparativamente bien en cuanto a su contribución a la salud general de la población y a la garantía de accesibilidad a los servicios sanitarios. Como parte de la respuesta inmediata a la crisis de la COVID-19, los Países Bajos han puesto en marcha una estrategia de control que incluye medidas generales de salud pública y han adoptado medidas específicas de financiación de la sanidad. Sin embargo, el inicio de la pandemia de COVID-19 ha puesto a prueba la resiliencia del sistema sanitario. A este respecto, se han puesto de manifiesto preocupaciones que existían previamente. La capacidad de los trabajadores podría aumentar si se hiciera frente a la actual escasez, en particular de enfermeros y en la asistencia primaria. La gobernanza general de los sistemas sanitarios y su capacidad de garantizar una prestación de servicios integrada en toda la cadena asistencial podrían mejorarse con un mayor refuerzo de la gobernanza de datos y una mayor utilización de las herramientas de sanidad electrónica. La pandemia de COVID-19 ha mostrado a las claras, por tanto, la necesidad de continuar con la mejora de la resiliencia y la preparación ante las crisis del sistema sanitario, abordando esas deficiencias estructurales.

(18)

Aunque en 2019 y a principios de 2020 el mercado de trabajo continuó mejorando y funcionando bien en términos generales, la crisis de la COVID-19 ha reducido el crecimiento económico, y se prevé que conduzca a un considerable aumento del desempleo. Se han adoptado una serie de medidas económicas sin precedentes para proteger los empleos y modos de vida de las personas y minimizar los efectos para los trabajadores por cuenta propia y las empresas, tanto las pymes como las grandes empresas. Para conservar el empleo, los empleadores que prevean perder al menos el 20 % de su facturación debido a la crisis de la COVID-19 pueden solicitar una indemnización (de hasta el 90 % de la masa salarial de la empresa, dependiendo de la pérdida de volumen de negocios) que les permita pagar los salarios de sus trabajadores durante un período de tres meses, la cual se ha ampliado por un período adicional de otros cuatro meses. Los trabajadores por cuenta propia podrán recurrir a un procedimiento acelerado para solicitar ayudas adicionales a la renta por un importe de hasta el salario mínimo social, que contribuirán a cubrir el costo de la vida durante un período de tres meses, ampliado por un período adicional de otros cuatro meses.

(19)

La mitigación de las repercusiones sociales y laborales de la crisis de la COVID-19 para aquellos más duramente afectados debe ser una parte de la estrategia de recuperación. A pesar de haberse adoptado medidas para mantener los niveles de empleo, han sido las personas cuya situación era menos favorable dentro del mercado de trabajo o cuya situación social era vulnerable quienes han sufrido las peores consecuencias. Ha aumentado el desempleo, en particular el de las personas que trabajan con contratos flexibles, como los jóvenes, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y las personas con un contexto de migración. La crisis de la COVID-19 también ha puesto de manifiesto importantes deficiencias en lo que respecta al acceso a una protección social adecuada para los trabajadores por cuenta propia, que sufren con mayor frecuencia unos niveles de protección bajos (o no tienen ninguna protección) en casos de enfermedad, incapacidad, desempleo y vejez.

(20)

El apoyo a la liquidez de las empresas a través de préstamos y garantías, con especial atención a las pymes, ha tenido una importancia capital. La distribución del apoyo de liquidez a las empresas debe aplicarse de manera efectiva y rápida por intermediarios, al tiempo que se apuntala la resiliencia de esas empresas. El aplazamiento del pago de deudas tributarias y cotizaciones sociales y la reducción del plazo de pago de las deudas contractuales de la Administración Pública también pueden contribuir a mejorar la tesorería de las pymes. Es posible que las empresas emergentes y empresas en expansión de creación reciente requieran apoyo específico, por ejemplo en forma de participaciones de capital por parte de las instituciones públicas y de incentivos para que los fondos de capital riesgo aumenten sus inversiones en estas empresas. Con ello puede contribuirse a evitar las ventas forzosas de empresas europeas de importancia estratégica. Tal como permite el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (8), y en las condiciones establecidas en él, el apoyo de capital o de cuasicapital debe garantizarse para todas las empresas (9) y no solo para aquellas que entren en la definición de pyme formulada por la Comisión. También deben mantenerse las medidas de fomento del acceso a unos servicios públicos digitales eficientes para empresas y particulares.

(21)

Con objeto de fomentar la recuperación económica, será importante anticipar los proyectos de inversión pública que se encuentran en una fase avanzada de desarrollo y promover la inversión privada, particularmente a través de reformas pertinentes. Una forma de dar respuesta a las dificultades agudizadas por la actual crisis de COVID-19 puede ser emprender actuaciones selectivas, como la inversión en los sectores con mayores posibilidades de impulsar el crecimiento potencial de la economía en general. En particular, las inversiones en I+D integradas en la «política de innovación y sectores de máxima prioridad centrada en misiones» (10) y en el capital humano pueden apoyar el crecimiento de la productividad a largo plazo y mantener una fuerte capacidad de innovación. Así sucede especialmente con las empresas emergentes, las empresas en expansión y las pymes innovadoras, que son cruciales para reforzar la competitividad y la creación de empleo. La inversión en iniciativas recogidas en el Acuerdo sobre el Clima y el Acuerdo Nacional sobre la Energía y el Clima de los Países Bajos con objeto de hacer frente al cambio climático y promover la transición energética puede constituir una contribución clave a unos objetivos sociales más amplios, incluida la necesidad de garantizar un crecimiento económico sostenible y eficiente en términos de recursos. Finalmente, es necesario invertir en nuevas viviendas para aliviar la escasez actual. La programación del Fondo de Transición Justa, objeto de una propuesta de la Comisión, para el período 2021-2027 podría ayudar a los Países Bajos a abordar algunos de los retos que plantea la transición hacia una economía climáticamente neutra, especialmente en los territorios contemplados en el anexo D del informe del país de 2020, con lo que el país podrían aprovechar al máximo dicho fondo.

(22)

Para la capacidad de innovación de la economía neerlandesa y para un crecimiento sostenible e inclusivo de la productividad es imprescindible contar con competencias técnicas y digitales y profesionales cualificados. También sigue siendo crucial para mejorar el acceso al mercado de trabajo, en particular para reforzar la empleabilidad de las personas situadas en los márgenes del mercado de trabajo (como las de origen migrante y las personas con discapacidad), invertir en competencias básicas o digitales, educación y formación, incluidas oportunidades de reciclaje y recapacitación para todos, a la vez que promueve la igualdad de oportunidades y la inclusión activa.

(23)

Aunque los Países Bajos han tomado medidas contra las prácticas de planificación fiscal agresiva al aplicar iniciativas previamente acordadas a escala internacional y europea, el elevado nivel de los pagos de dividendos, cánones e intereses efectuados a través de este país parece indicar que su normativa fiscal es utilizada por empresas que participan en prácticas de planificación fiscal agresiva. Una gran proporción de la inversión extranjera directa acumulada está en manos de «entidades con fines especiales». La ausencia de retención fiscal sobre los pagos salientes (es decir, de residentes en la Unión a residentes en terceros países) en concepto de pagos de cánones e intereses puede dar lugar a que dichos pagos eludan impuestos, si tampoco están sujetos al impuesto en el país receptor. La reforma recién adoptada sobre la retención sujeta a condiciones de los impuestos sobre los pagos de cánones e intereses en caso de abuso o de pagos a jurisdicciones de baja carga impositiva y a las jurisdicciones que figuran en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, es un paso positivo hacia la reducción de la planificación fiscal agresiva. La eficacia de la reforma debe vigilarse estrechamente.

(24)

Una serie de entidades financieras neerlandesas han estado recientemente implicadas en asuntos de blanqueo de capitales. Estos casos ponen de relieve que, a pesar de los recientes esfuerzos, es necesario seguir reforzando la supervisión de las entidades financieras e investigar y enjuiciar los casos de blanqueo de capitales. Fuera del sector financiero, la apertura de la economía neerlandesa a inversiones extranjeras directas y las complejas estructuras jurídicas del país también plantean riesgos significativos de blanqueo de capitales. El desajuste entre la escasa comunicación de información sobre transacciones inusuales por parte de los proveedores de servicios de fideicomiso y empresariales y los asesores fiscales y su alta exposición al riesgo exige una supervisión adecuada. Dada la gran presencia de estructuras jurídicas complejas, el buen funcionamiento del registro de titularidad real es esencial para evitar el mal uso de esas entidades, pero ese registro aún no ha sido creado.

(25)

Aunque las recomendaciones específicas por país establecidas en la presente Recomendación (en lo sucesivo, «recomendaciones específicas por país para 2020») se centran en hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia de COVID-19 y facilitar la recuperación económica, las recomendaciones específicas por país para 2019 también incluían reformas esenciales para afrontar los desafíos estructurales a medio y largo plazo. Las recomendaciones específicas por país para 2019 aún son pertinentes y continuarán siendo objeto de seguimiento durante el Semestre Europeo del año próximo. Ello incluye las recomendaciones específicas por país para 2019 sobre las políticas económicas relacionadas con la inversión. Todas las recomendaciones específicas por país para 2019 deben tenerse en cuenta para la programación estratégica de la financiación de la política de cohesión para después de 2020, incluidas las medidas de mitigación y las estrategias de salida en relación con la crisis actual.

(26)

El Semestre Europeo establece el marco para una coordinación continua de las políticas económicas y de empleo en la Unión, que puede contribuir a una economía sostenible. En sus programas nacionales de reformas de 2020 los Estados miembros han hecho balance de los avances en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Al garantizar la plena aplicación de las recomendaciones específicas por país para 2020, los Países Bajos contribuirá a los avances hacia los ODS y al esfuerzo común de asegurar la sostenibilidad competitiva en la Unión.

(27)

Para una recuperación rápida de las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 es fundamental una estrecha coordinación entre las economías de la unión económica y monetaria. Como Estado miembro cuya moneda es el euro, los Países Bajos debe velar por que sus políticas sigan siendo coherentes con las recomendaciones para 2020 de la zona del euro y estén coordinadas con las de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro, al tiempo que debe tener en cuenta las orientaciones políticas del Eurogrupo.

(28)

En el contexto del Semestre Europeo de 2020, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica de los Países Bajos y lo ha publicado en el informe por país de 2020. Asimismo, ha evaluado el Programa de Estabilidad de 2020, el Programa Nacional de Reformas de 2020 y las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones específicas por país dirigidas a los Países Bajos en años anteriores. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y la política presupuestaria de los Países Bajos, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la Unión mediante aportaciones realizadas a nivel de la Unión a las futuras decisiones nacionales.

(29)

A la luz de la presente valoración, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de 2020, y su dictamen (11) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(30)

A la luz del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de esta valoración, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas de 2020 y el Programa de Estabilidad de 2020. Las recomendaciones específicas por país para 2020 toman en consideración la necesidad de afrontar la pandemia de COVID-19 y facilitar la recuperación económica como primer paso ineludible para permitir un ajuste de los desequilibrios. Las recomendaciones específicas por país para 2020 que abordan directamente los desequilibrios macroeconómicos detectados por la Comisión con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 se reflejan en la recomendación 3.

RECOMIENDA a los Países Bajos que tomen medidas en 2020 y 2021 con el fin de:

1.

Adoptar todas las medidas necesarias, en consonancia con la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para combatir la pandemia de COVID-19, sostener la economía y respaldar la posterior recuperación de forma eficaz. Cuando las condiciones económicas lo permitan, aplicar políticas presupuestarias destinadas a lograr situaciones presupuestarias prudentes a medio plazo y garantizar la sostenibilidad de la deuda, al tiempo que se fomenta la inversión. Reforzar la resiliencia del sistema sanitario, en particular haciendo frente a la actual escasez de personal sanitario y aumentando la utilización de herramientas pertinentes de sanidad electrónica.

2.

Mitigar el impacto social y sobre el empleo de la crisis de la COVID-19 y promover una protección social adecuada para los trabajadores por cuenta propia.

3.

Adelantar los proyectos de inversión pública maduros y promover la inversión privada para fomentar la recuperación económica. Centrar la inversión en la transición ecológica y digital, en particular el desarrollo de capacidades digitales, las infraestructuras sostenibles y la producción y el uso limpios y eficientes de la energía, así como una investigación e innovación orientadas a misiones.

4.

Tomar medidas para abordar plenamente las características del sistema tributario que facilitan la planificación fiscal agresiva, en particular para los pagos salientes, fundamentalmente aplicando las medidas adoptadas y garantizando su eficacia. Garantizar la supervisión efectiva y la aplicación del marco de lucha contra el blanqueo de capitales.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

J. KLOECKNER


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  DO C 301 de 5.9.2019, p. 112.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

(5)  Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‐19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) (DO L 99 de 31.3.2020, p. 5).

(6)  Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1301/2013 y (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 1).

(7)  Memorándum presupuestario de 2020 (Voorjaarsnota 2020), distribuido para su revisión en la Segunda Cámara por W. Hoekstra, ministro de Hacienda, el 25 de abril de 2020.

(8)  DO C 91I de 20.3.2020, p. 1.

(9)  Incluidas las empresas emergentes y en expansión con modelos de negocio competitivos cuya situación de tesorería se vea afectada negativamente por la pandemia de COVID-19.

(10)  Este nuevo enfoque estratégico busca seguir impulsando la inversión en I+D para alcanzar los objetivos a largo plazo en cuestiones sociales esenciales agrupados en cuatro «misiones»: i) transición energética y sostenibilidad; ii) agricultura, agua y alimentación; iii) salud y asistencia, y iv) seguridad. La estrategia se considera prioritaria para el refuerzo de la competitividad y para abordar los retos sociales [Ministerio de Asuntos Económicos (EZK), 2018; Kamerbrief: Naar Missiegedreven Innovatiebeleid met Impact, Rijksoverheid, La Haya].

(11)  En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.