28.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 437/188 |
DECISIÓN (UE) 2020/2233 DEL CONSEJO
de 23 de diciembre de 2020
relativa al compromiso de los fondos precedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo interno del 11.o FED»), y en particular su artículo 1, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) derivados de operaciones con cargo a los 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo (FED) (en lo sucesivo, «fondos procedentes de reflujos») no podrán comprometerse más allá del 31 de diciembre de 2020, a menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad y a propuesta de la Comisión. |
(2) |
Existen pruebas sólidas de que, si bien el Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP ha contribuido a los objetivos de reducción de la pobreza, integración en la economía mundial y desarrollo sostenible de los países ACP, tal como se dispone en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE»), dicha contribución no ha alcanzado su máximo rendimiento. El uso continuado de reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP con arreglo a un nuevo marco y gobernanza podría traducirse en mejores resultados en materia de desarrollo. |
(3) |
El 14 de junio de 2018, la Comisión adoptó una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (en lo sucesivo, «propuesta de IVDCI»), que prevé la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) y una Garantía de Acción Exterior, a la que los Estados miembros podrían hacer contribuciones y asignarlas a la ejecución de acciones en regiones, países, sectores o ejes de inversión existentes específicos. |
(4) |
El 4 de diciembre de 2020, el Comité de Embajadores ACP-UE adoptó la Decisión n.o 2/2020 (3) por la que se modifica la Decisión n.o 3/2019 (4) para adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones de dicho Acuerdo hasta el 30 de noviembre de 2021, o bien hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que fuera anterior. El período establecido en el artículo 1, apartado 5, del Acuerdo interno del 11.o FED para el compromiso de los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2021 para permitir nuevos compromisos de reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, así como apoyo continuado a los países ACP hasta que se adopte un instrumento de financiación de la política de vecindad, desarrollo y cooperación internacional, a partir de la propuesta de IVDCI (en lo sucesivo, «instrumento de financiación exterior»), que sea plenamente funcional. |
(5) |
Se ha considerado que el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible establecido mediante el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (FEDS) reviste gran importancia para las necesidades de inversión de las regiones afectadas (África subsahariana y los países de la vecindad de la Unión), así como para las prioridades y los compromisos de la Unión. |
(6) |
En su comunicación conjunta de 9 de marzo de 2020 titulada «Hacia una estrategia global con África» (en lo sucesivo, «comunicación conjunta»), la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») pidieron a la Unión que apoyara el crecimiento sostenible y el empleo en todo el continente africano. La Unión desea colaborar con África en el fomento de las inversiones con, entre otras medidas, la ampliación del uso de mecanismos de financiación innovadores. |
(7) |
En la comunicación conjunta, la Comisión y el Alto Representante subrayaron que los instrumentos financieros deben fomentar las inversiones con un gran efecto en el desarrollo, fundamentalmente en apoyo del sector privado, de conformidad con los criterios establecidos en la comunicación de la Comisión de 13 de mayo de 2014 titulada «Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo», a saber, un impacto mensurable en el desarrollo, adicionalidad, neutralidad, intereses compartidos y cofinanciación, efecto demostrativo y aceptación de las normas sociales, medioambientales y fiscales. |
(8) |
Es necesario permitir que los reflujos a que se refiere la presente Decisión contribuyan al instrumento de financiación exterior —«ingresos afectados externos» con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6)— para financiar la ayuda a los países ACP conforme a un enfoque global y de conformidad con los objetivos, los principios y la gobernanza del instrumento de financiación exterior, mediante instrumentos financieros, operaciones de financiación mixta, garantías presupuestarias o cualquier otra ayuda no reembolsable, en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Ello va a permitir una transición ininterrumpida del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP y la continuidad en términos de variedad de productos. |
(9) |
El instrumento de financiación exterior no recibirá estos fondos procedentes de reflujos como ingresos afectados externos más allá del 31 de diciembre de 2027. Sin perjuicio de las decisiones que se adopten respecto a los subsiguientes marcos financieros plurianuales, después de esa fecha, los mecanismos de financiación subsiguientes recibirán dichos fondos hasta que se agoten. |
(10) |
Con vistas al importe total estimado que se espera para el período 2021-2027, los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP deberán transferirse anualmente como complemento de las líneas presupuestarias pertinentes del instrumento de financiación exterior, en consonancia con los documentos de programación. |
(11) |
La Comisión debe canalizar los fondos procedentes de reflujos a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI), también con cargo al FEDS+, con el objetivo de maximizar su efecto en el desarrollo y la adicionalidad, teniendo también en cuenta las cuestiones relativas a la sostenibilidad de la deuda. Todas las operaciones deben estar sujetas a la gobernanza del FEDS+ y al principio de prioridad de las políticas. |
(12) |
En consonancia con la propuesta de IVDCI, los fondos procedentes de reflujos deben destinarse principalmente a los instrumentos de desarrollo con elevados riesgos financieros, en particular a la financiación con impacto, los fondos de inversión y la actividad en los países menos desarrollados. Las operaciones deberán tener por objeto maximizar el efecto en el desarrollo. |
(13) |
De conformidad con el artículo 152, apartado 4, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (7), la parte del Reino Unido del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP con cargo al FED, acumulada en sucesivos períodos del FED, se reembolsará al Reino Unido a medida que la inversión venza. Salvo acuerdo en sentido contrario, la cuota del capital del Reino Unido no podrá volver a comprometerse tras el final del período de compromiso del 11.o FED, ni prorrogarse a períodos posteriores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Para las operaciones en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, el período establecido en el artículo 1, apartado 5, del Acuerdo interno del 11.o FED, durante el cual podrán comprometerse los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo se prorroga hasta el 30 de junio de 2021, o bien hasta la entrada en vigor de un reglamento que establezca el instrumento de financiación exterior si esta fecha es posterior, y en ningún caso después del 30 de noviembre de 2021, a fin de permitir nuevos compromisos de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP.
Artículo 2
1. Los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo después del 30 de junio de 2021 constituirán contribuciones al instrumento de financiación exterior, en forma de ingresos afectados externos, con el fin de proporcionar financiación a través del BEI mediante garantías presupuestarias y operaciones mixtas en el marco del FEDS+, una Garantía de Acción Exterior e instrumentos financieros o cualquier otra ayuda no reembolsable con arreglo a los principios, objetivos y gobernanza del FEDS+.
2. Sin perjuicio de las decisiones que se adopten respecto a los subsiguientes marcos financieros plurianuales, después del 31 de diciembre de 2027 y hasta que se agoten los reflujos, los fondos procedentes de reflujos constituirán contribuciones a subsiguientes instrumentos de financiación exterior de la Unión que reemplacen el instrumento de financiación exterior.
3. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «reflujos» todos los ingresos, incluidos los dividendos, las plusvalías, las comisiones de garantía y los intereses de préstamos, correspondientes a los importes que figuren en cualquier cuenta abierta a efectos de contabilización de efectivo mantenido por cuenta del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP. También son «reflujos» la remuneración de las inversiones de tesorería, y los reembolsos, incluidos los reembolsos de capital, las garantías liberadas y el reembolso del principal de los préstamos resultantes de las operaciones realizadas en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP. Los fondos procedentes de la liberación de reflujos también se considerarán reflujos.
4. Los reflujos estarán sujetos a las normas y procedimientos aplicables del instrumento de financiación exterior.
Artículo 3
Las contribuciones se destinarán a los países ACP.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, a excepción del artículo 2 que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, o a partir de la entrada en vigor de un reglamento por el que se establezca un instrumento de financiación exterior, si esta fecha es posterior.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(3) Decisión n.o 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 4 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 420 de 14.12.2020, p. 32).
(4) Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 1 de 3.1.2020, p. 3).
(5) Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (DO L 249 de 27.9.2017, p. 1).
(6) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).