28.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 437/182


DECISIÓN (UE) 2020/2232 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2020

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se establece una lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo, y relativa a una lista de reserva de personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo designadas por la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), celebrado el 30 de enero de 2020 mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

(2)

De conformidad con el artículo 171, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, no más tarde del final del período transitorio, el Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «Comité Mixto») debe elaborar una lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un panel de arbitraje. El Comité Mixto ha de velar por que la lista cumpla los requisitos en todo momento.

(3)

De conformidad con el artículo 171, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, la lista solamente debe estar compuesta por personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia, que reúnan las cualificaciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, y que posean conocimiento especializado o experiencia del Derecho de la Unión y de Derecho internacional público. La lista no debe contener personas que sean miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, del gobierno de un Estado miembro o del gobierno del Reino Unido.

(4)

La Unión y el Reino Unido han propuesto en común a cinco personas para ejercer la presidencia del panel de arbitraje y han propuesto cada uno por separado a diez personas para ejercer como miembros del panel de arbitraje.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto.

(6)

Asimismo, procede establecer una lista de reserva de expertos dispuestos y capaces para ejercer de árbitros con arreglo al Acuerdo de Retirada y con los que se pueda contactar para mantener actualizada la lista de veinticinco personas por lo que respecta a la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 164, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, por lo que respecta al establecimiento de una lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un panel de arbitraje con arreglo al Acuerdo de Retirada:

a)

se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión, y

b)

consistirá en apoyar que se adjunte al acta de la reunión del Comité Mixto una nota en la que se fijen los procedimientos de designación futura de las personas que integren la lista de presidentes del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo de Retirada, tal como se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Queda establecida en el anexo una lista de reserva de personas que podrán ser propuestas por la Unión en el futuro para cubrir las vacantes de la lista de veinticinco personas mencionada en el artículo 1.

Artículo 3

La Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2020 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de …

por la que se establece una lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 171, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 171, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, no más tarde del final del período transitorio, el Comité Mixto debe elaborar una lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros de un panel de arbitraje.

(2)

De conformidad con el artículo 171, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, la lista solamente debe estar compuesta por personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia, que reúnan las cualificaciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, y que posean conocimiento especializado o experiencia del Derecho de la Unión y de Derecho internacional público. Esas personas no pueden ser miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, del gobierno de un Estado miembro o del gobierno del Reino Unido.

(3)

Habida cuenta de la propuesta en común de la Unión y el Reino Unido para designar a cinco personas que ejerzan la presidencia del panel de arbitraje, y de las respectivas propuestas de la Unión y el Reino Unido para designar a diez personas que ejerzan la función de miembros del panel de arbitraje,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer de árbitros con arreglo al Acuerdo de Retirada figura en el anexo I.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes


(1)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.


ANEXO I

de la Decisión n.o …/2020 del Comité Mixto

Presidentes del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo de Retirada

 

Da Corinna WISSELS

 

D.a Angelika Helene Anna NUSSBERGER

 

D. Jan KLUCKA

 

Sir Daniel BETHLEHEM

 

D.a Gabrielle KAUFMANN-KOHLER

Miembros ordinarios del panel de arbitraje previsto en el Acuerdo de Retirada

 

Unión europea:

 

D. Hubert LEGAL

 

D.a Helena JÄDERBLOM

 

D.a Ursula KRIEBAUM

 

D. Jan WOUTERS

 

D. Christoph Walter HERRMANN

 

D. Javier DÍEZ-HOCHLEITNER

 

D.a Alice GUIMARAES-PUROKOSKI

 

D. Barry DOHERTY

 

D.a Tamara ĆAPETA

 

D. Nico SCHRIJVER

 

Reino Unido:

 

Sir Gerald BARLING

 

Sir Christopher BELLAMY

 

D. Zachary DOUGLAS

 

Sir Patrick ELIAS

 

Dame Elizabeth GLOSTER

 

Sir Peter GROSS

 

D. Toby LANDAU QC

 

D. Dan SAROOSHI QC

 

D.a Jemima STRATFORD QC

 

Sir Michael WOOD

PROYECTO DE NOTA QUE DEBE ADJUNTARSE AL ACTA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL ACUERDO DE RETIRADA, DE XX DE DICIEMBRE DE 2020, EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN FUTURA DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN LA LISTA DE PRESIDENTES DEL PANEL DE ARBITRAJE PREVISTO EN EL ACUERDO DE RETIRADA

El Comité Mixto ha adoptado hoy la lista de veinticinco personas dispuestas y capaces para ejercer como miembros del panel de arbitraje de conformidad con el artículo 171 del Acuerdo de Retirada. Las Partes recuerdan que la quinta persona de la lista de presidentes fue seleccionada tras un sorteo celebrado el 9 de diciembre de 2020 en presencia de representantes de ambas Partes.

Con el fin de asegurar el equilibrio a lo largo del tiempo, debe aplicarse un sistema de rotación por el cual, cuando quede vacante un puesto ocupado por un presidente presentado por la Parte cuyos candidatos ocupen tres puestos en la lista de cinco, la otra Parte presentará tres candidatos de entre los cuales la primera Parte seleccionará, en un plazo de tres días hábiles, a una persona para cubrir esa vacante en la presidencia.

Cuando quede vacante un puesto ocupado por un presidente presentado por la Parte cuyos candidatos ocupen dos puestos en la lista de cinco, no habrá rotación y esa misma Parte presentará tres candidatos de entre los cuales la otra Parte seleccionará, en un plazo de tres días hábiles, a una persona para cubrir esa vacante en la presidencia.

En consecuencia, la lista de presidentes no tendrá en ningún momento menos de dos presidentes presentados por cada una de las Partes.

Tras cada sustitución con arreglo al procedimiento expuesto, el Comité Mixto deberá modificar la lista de veinticinco personas mediante decisión adoptada de conformidad con el artículo 171 del Acuerdo de Retirada.

En cualquier caso, el Comité Mixto revisará la lista de veinticinco personas dos años después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto adoptada hoy. Las Partes harán todo lo posible para proponer en común una lista de cinco presidentes durante esa revisión, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Retirada. Esa lista deberá sustituir a la lista previa en un plazo máximo de seis meses a partir del inicio de la revisión.

En caso de que durante el proceso de revisión no pueda alcanzarse un acuerdo sobre el quinto presidente, la Parte cuyos candidatos ocupen en ese momento dos puestos de la lista de cinco presentará tres candidatos de entre los cuales la otra Parte seleccionará, en un plazo de tres días, a un presidente para cubrir ese puesto de la lista . Tras el proceso de revisión, el Comité Mixto deberá modificar la lista de veinticinco personas mediante decisión adoptada de conformidad con el artículo 171 del Acuerdo de Retirada.

Todos los candidatos propuestos por una de las Partes a efectos de selección por la otra Parte con arreglo al procedimiento expuesto en la presente nota deberán reunir los criterios establecidos en el artículo 171 del Acuerdo de Retirada y cuando una de las Partes considere razonablemente que un candidato no los reúne, se reservará el derecho a oponerse a la inclusión de dicho candidato en la lista o a su nombramiento.


ANEXO

Lista de reserva de candidatos dispuestos y capaces para ejercer como miembrosdel panel de arbitraje previsto en el Acuerdo de Retirada designados por la Unión

D. Myron NICOLATOS

D. Ezio PERILLO

D. Vilenas VADAPALAS

D. Andreas MÜLLER

D. Pierre d’ARGENT

D. Radostin Georgiev PETROV

D. Costas CLERIDES

D. Antonin MOKRY

D. Carri GINTER

D. Nikolaos MARKOPOULOS

D. Jukka SNELL

D. János MARTONYI

D.a Alessandra PIETROBON

D. Ignas VEGELE

D.a Anita KOVALEVSKA

D. Kaj I. HOBER

D. Matej AVBELJ