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28.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 438/51 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2214 DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 2020
por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE en lo que respecta a la incorporación del Reino Unido a la lista de terceros países o partes de ellos autorizados a importar en la Unión esperma de porcinos domésticos
[notificada con el número C(2020) 9551]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 9, apartados 2 y 3, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En la Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión (2), se establecen las condiciones que rigen la importación en la Unión de partidas de esperma de porcinos domésticos. Concretamente, en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución se enumeran los terceros países o partes de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de esperma de porcinos domésticos. |
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(2) |
El Reino Unido ha ofrecido las garantías necesarias que requiere la Decisión de Ejecución 2012/137/UE para que se le incluya en la lista del anexo I de dicha Decisión de Ejecución una vez que haya expirado el período transitorio regulado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Teniendo en cuenta las garantías que ha ofrecido el Reino Unido, debe incluirse este tercer país en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE en consecuencia. |
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(4) |
Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. |
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(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.
(2) Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las importaciones en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina (DO L 64 de 3.3.2012, p. 29).
ANEXO
En el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE, se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Suiza:
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«GB |
Reino Unido (*1) |
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(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».