18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 430/25


DECISIÓN (PESC) 2020/2142 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2020

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1789 en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1789 (1) en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y contra la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes.

(2)

El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/1789 dispone que dicha Decisión expirará veinticuatro meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.

(3)

El 30 de octubre de 2020, la Small Arms Survey (SAS), que es la agencia ejecutiva del proyecto mencionado en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/1789, solicitó la autorización de la Unión para prorrogar seis meses el período de ejecución establecido en dicha Decisión, lo cual cambiará el período de ejecución a una duración de treinta meses. Esta prórroga se ha solicitado debido a la pandemia de COVID-19 y al consiguiente aplazamiento de una serie de actividades previstas por el proyecto.

(4)

La solicitud de modificación de la Decisión (PESC) 2018/1789 afecta a su artículo 5, apartado 2.

(5)

La prórroga de seis meses del período de ejecución establecido en la Decisión (PESC) 2018/1789 puede llevarse a cabo sin repercusiones en los recursos financieros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/1789 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

La presente Decisión expirará treinta meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

S. SCHULZE


(1)  Decisión (PESC) 2018/1789 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes (DO L 293 de 20.11.2018, p. 24).