18.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 430/25 |
DECISIÓN (PESC) 2020/2142 DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 2020
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1789 en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1789 (1) en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y contra la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes. |
(2) |
El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/1789 dispone que dicha Decisión expirará veinticuatro meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión. |
(3) |
El 30 de octubre de 2020, la Small Arms Survey (SAS), que es la agencia ejecutiva del proyecto mencionado en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/1789, solicitó la autorización de la Unión para prorrogar seis meses el período de ejecución establecido en dicha Decisión, lo cual cambiará el período de ejecución a una duración de treinta meses. Esta prórroga se ha solicitado debido a la pandemia de COVID-19 y al consiguiente aplazamiento de una serie de actividades previstas por el proyecto. |
(4) |
La solicitud de modificación de la Decisión (PESC) 2018/1789 afecta a su artículo 5, apartado 2. |
(5) |
La prórroga de seis meses del período de ejecución establecido en la Decisión (PESC) 2018/1789 puede llevarse a cabo sin repercusiones en los recursos financieros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/1789 se sustituye por el texto siguiente:
«2. |
La presente Decisión expirará treinta meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
S. SCHULZE
(1) Decisión (PESC) 2018/1789 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes (DO L 293 de 20.11.2018, p. 24).