18.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 430/21


DECISIÓN (UE) 2020/2140 DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/952 del Consejo (2) y entró en vigor el 2 de agosto de 2020.

(2)

El artículo 22 del Acuerdo crea un comité formado por representantes de las Partes contratantes (en lo sucesivo, «Comité Mixto») con objeto de garantizar la administración y la correcta aplicación del Acuerdo.

(3)

En el artículo 22, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno.

(4)

Con el fin de garantizar la correcta aplicación del Acuerdo, se debe adoptar el reglamento interno del Comité Mixto.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Mixto, dado que la Decisión del Comité Mixto por la que se adopta su reglamento interno tendrá efectos jurídicos para la Unión. La posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Mixto creado en virtud del artículo 22 del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto (3).

2.   Los cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Mixto podrán ser aprobados sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo por los representantes de la Unión en el Comité Mixto.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

J. KLOECKNER


(1)  DO L 208 de 2.8.2013, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2020/952 del Consejo, de 26 de junio de 2020, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (DO L 212 de 3.7.2020, p. 10).

(3)  Véase el documento ST 13483/20 en http://register.consilium.europa.eu.