15.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 424/58


DECISIÓN (UE) 2020/2078 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera UE-Canadá en relación con la adopción de la Decisión relativa al reconocimiento mutuo del programa de socios en protección de Canadá y del programa de operadores económicos autorizados de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (en lo sucesivo, «Acuerdo CAAM»), celebrado por la Unión mediante Decisión 98/18/CE del Consejo (1), entró en vigor el 1 de enero de 1998.

(2)

En virtud del artículo 2 del Acuerdo CAAM, las autoridades aduaneras se comprometen a desarrollar una cooperación aduanera lo más amplia posible.

(3)

En virtud del artículo 20 del Acuerdo CAMM, se crea el Comité Mixto de Cooperación Aduanera (en lo sucesivo, «CMCA»), que está facultado para adoptar las medidas necesarias para la cooperación aduanera.

(4)

El Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro (en lo sucesivo, «Acuerdo CASC»), celebrado por la Unión mediante Decisión 2014/941/UE del Consejo (2), entró en vigor el 1 de noviembre de 2013.

(5)

Con arreglo al artículo 5 del Acuerdo CASC, el CMCA está facultado para adoptar decisiones en relación con el reconocimiento mutuo de las técnicas de gestión de riesgos, las normas sobre riesgos, los controles de seguridad y los programas de asociación comercial.

(6)

En su quinta reunión, y en cualquier caso, antes de finales de 2022, el CMCA tiene previsto adoptar la Decisión relativa al reconocimiento mutuo del programa de socios en protección de Canadá y del programa de operadores económicos autorizados de la Unión Europea.

(7)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CMCA, puesto que la Decisión relativa al reconocimiento mutuo del programa de socios en protección de Canadá y del programa de operadores económicos autorizados de la Unión Europea surtirá efectos jurídicos en la Unión.

(8)

La posición de la Unión en el CMCA, relativa al reconocimiento mutuo del programa de socios en protección de Canadá y del programa de operadores económicos autorizados de la Unión Europea debe basarse en el proyecto de Decisión del CMCA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Cooperación Aduanera creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (en lo sucesivo, «CMCA»), en la quinta reunión del CMCA, en lo tocante al reconocimiento mutuo del programa de socios en protección de Canadá y del programa de operadores económicos autorizados de la Unión Europea, se basará en el proyecto de Decisión del CMCA (3).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 31 de diciembre de 2022.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  Decisión 98/18/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (DO L 7 de 13.1.1998, p. 37).

(2)  Decisión 2014/941/UE del Consejo, de 27 de junio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro (DO L 367 de 23.12.2014, p. 8).

(3)  Véase el documento ST 13014/20 en http://register.consilium.europa.eu.