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1.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 402/138 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN (UE) 2020/1807
de 27 de noviembre de 2020
relativa a la ampliación de las medidas adoptadas por el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2020) 8158]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 30 de abril de 2020, el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido (en lo sucesivo, «la autoridad competente») adoptó una decisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 destinada a permitir la comercialización y el uso del biocida Biobor JF hasta el 27 de octubre de 2020 para el tratamiento antimicrobiano preventivo y curativo de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves (en lo sucesivo, «la medida»). La autoridad competente informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento. |
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(2) |
Según la información facilitada por la autoridad competente, la medida era necesaria para proteger la salud pública. Debido al estacionamiento y la custodia de las aeronaves, puede producirse una decantación de agua en el depósito de combustible. La contaminación microbiológica deriva de los microorganismos, como bacterias, mohos o levaduras, que crecen en el agua decantada y se nutren de los hidrocarburos presentes en el combustible en la interfase combustible-agua Si se le permite desarrollarse, la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves puede dar lugar al mal funcionamiento de sus motores y poner en peligro su aeronavegabilidad y, por consiguiente, la seguridad de los pasajeros y de la tripulación. La pandemia de COVID-19 y las consiguientes restricciones de vuelo obligaron a estacionar temporalmente numerosas aeronaves. La inmovilidad de las aeronaves es un factor agravante de la contaminación microbiológica. |
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(3) |
Biobor JF contiene 2,2’-(1-metiltrimetilendioxi)bis-(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS: 2665-13-6) y 2,2’-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS: 14697-50-8), sustancias activas para su uso en biocidas del tipo de producto 6 como conservantes de productos durante su almacenamiento, tal como se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Dado que estas sustancias activas no están incluidas en el programa de trabajo (3) para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas a los que se hace referencia en el Reglamento (UE) n.o 528/2012, deben evaluarse y aprobarse antes de que los biocidas que las contengan puedan ser autorizados a nivel nacional o de la Unión. |
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(4) |
El 20 de agosto de 2020, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente para ampliar la medida con arreglo al artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud motivada se presentó a raíz de la preocupación de que la seguridad del transporte aéreo pudiera seguir estando en peligro a causa de la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves y se basó en el argumento de que Biobor JF es esencial para combatir dicha contaminación microbiológica. |
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(5) |
Según la información facilitada por la autoridad competente, el único biocida alternativo recomendado por los fabricantes de aeronaves y motores para el tratamiento de la contaminación microbiológica se retiró del mercado en marzo de 2020 debido a las graves anomalías de funcionamiento de los motores observadas tras el tratamiento con ese producto. |
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(6) |
Como indica la autoridad competente, el procedimiento alternativo para tratar una contaminación microbiológica existente es su eliminación manual del depósito, precedida del vaciado de combustible y el drenaje de la aeronave. Esto no se puede llevar siempre a cabo junto con las acciones de mantenimiento suplementarias que se requieren cuando una aeronave se encuentra estacionada o en custodia durante períodos largos. Además, la limpieza manual de los depósitos contaminados expondría a los trabajadores a gases tóxicos y, por consiguiente, debería evitarse. |
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(7) |
Según la información facilitada por la autoridad competente, el fabricante de Biobor JF ha adoptado disposiciones para la autorización normal del producto y se espera que a principios de 2021 se presente una solicitud de aprobación de las sustancias activas que contiene. La aprobación de las sustancias activas y la posterior autorización del biocida supondrían una solución permanente para el futuro, pero esos procedimientos llevarán un tiempo considerable. |
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(8) |
Dado que la falta de control de la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves podría poner en peligro la seguridad del transporte aéreo y que ese peligro no se puede neutralizar adecuadamente utilizando otro biocida u otros medios, conviene permitir a la autoridad competente del Reino Unido ampliar la medida. |
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(9) |
Teniendo en cuenta que la medida expira el 28 de octubre de 2020, la presente Decisión debe tener efecto retroactivo. |
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(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido podrá ampliar el permiso de comercialización y uso del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano preventivo y curativo de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves hasta el final del período transitorio al que se hace referencia en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o bien hasta el 1 de mayo de 2022, si esta última fecha es anterior.
Sin embargo, por lo que se refiere a Irlanda del Norte, podrá ampliar el permiso hasta el 1 de mayo de 2022.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido.
La presente Decisión será aplicable a partir del 28 de octubre de 2020.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
(3) Anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).