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1.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 402/1 |
DECISIÓN (UE) 2020/1790 DEL CONSEJO
de 16 de noviembre de 2020
por la que se autoriza a Portugal a aplicar una reducción del tipo de los impuestos especiales a determinados productos alcohólicos producidos en las regiones autónomas de Madeira y de las Azores
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión n.o 376/2014/UE del Consejo (2) autorizó a Portugal a aplicar una reducción del tipo de los impuestos especiales en la región autónoma de Madeira en relación con el ron y los licores allí producidos y consumidos y en la región autónoma de las Azores en relación con los licores y aguardientes allí producidos y consumidos, que puede ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol fijado por la Directiva 92/84/CEE el Consejo (3), pero no inferior en más del 75 % al tipo nacional normal del impuesto especial sobre el alcohol. |
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(2) |
En febrero de 2019, las autoridades portuguesas solicitaron a la Comisión que presentara una propuesta de Decisión del Consejo por la que se prorrogara la autorización concedida por la Decisión n.o 376/2014/UE, en las mismas condiciones y ampliando el ámbito de aplicación geográfico al territorio continental de Portugal con una reducción más limitada, durante un nuevo período de siete años, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027. |
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(3) |
Los productores de las regiones autónomas de Madeira y de las Azores se enfrentan a dificultades en el acceso a los mercados de fuera de estas regiones, y los mercados regionales y locales son las únicas salidas posibles para la venta de determinados productos alcohólicos. Tales productores soportan costes adicionales porque las materias primas de origen agrícola son más caras que en condiciones de producción normales, debido al pequeño tamaño, la fragmentación y la escasa mecanización de las explotaciones agrícolas. Además, la transformación de caña de azúcar da lugar a una producción inferior a la de otras regiones ultraperiféricas, como consecuencia del relieve, el clima, el terreno y el carácter artesanal de la producción. Por otra parte, el transporte a las islas de determinadas materias primas y materiales de envasado que no se producen localmente conlleva costes adicionales. |
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(4) |
En el caso de las Azores, la insularidad es doble pues se trata de un grupo de islas muy diseminadas. El transporte en esas regiones lejanas e insulares aumenta aún más los costes adicionales. Lo mismo ocurre en el caso de determinados viajes y envíos necesarios al territorio continental. El almacenamiento de los productos acabados entraña asimismo costes adicionales, ya que el consumo local no absorbe toda la producción, especialmente en el caso de la producción de ron. El pequeño tamaño del mercado regional incrementa los costes unitarios, en particular a causa de la relación desfavorable entre los costes fijos y la producción. Por último, cabe señalar que los productores afectados soportan también los costes adicionales en que incurren generalmente las economías locales, en particular mayores costes laborales y energéticos. |
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(5) |
Debido al incremento de la producción de caña de azúcar, la producción de ron ha aumentado. Si bien parte del ron se añeja o se utiliza como base para elaborar licores, las cantidades de ron que no se venden se almacenan a un coste que se añade a los costes adicionales ya soportados por los productores. Como consecuencia de esos costes adicionales, los productores de las regiones autónomas de Madeira y las Azores no pueden competir con los productores de fuera de esas regiones por motivo del mayor precio del producto final, y por tanto no pueden acceder a otros mercados. El acceso al mercado en el territorio continental portugués con tipos reducidos de los impuestos especiales resolvería ese problema. |
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(6) |
Con el fin de evitar obstáculos graves para el desarrollo de las regiones autónomas de Madeira y las Azores y de preservar el sector de las bebidas alcohólicas y los empleos que mantiene en esas regiones, es necesario renovar la autorización establecida en la Decisión n.o 376/2014/UE y ampliar su ámbito de aplicación. |
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(7) |
La Decisión n.o 376/2014/UE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020. Por razones de claridad, es necesario adoptar una nueva Decisión por la que se autorice a Portugal a aplicar una reducción del tipo de los impuestos especiales en las regiones autónomas de Madeira y las Azores. |
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(8) |
Dado que la ventaja fiscal no va más allá de lo necesario para compensar los costes adicionales, que los volúmenes de producción afectados siguen siendo modestos y que la citada ventaja se circunscribe a los productos consumidos en las regiones autónomas de Madeira y las Azores y en el territorio continental de Portugal, la medida no pone en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión. |
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(9) |
Con el fin de permitir a la Comisión que evalúe si las condiciones que justifican la autorización continúan cumpliéndose, Portugal debe presentar a la Comisión un informe de seguimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2025. |
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(10) |
La presente Decisión no afecta a la posible aplicación de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Portugal a aplicar un tipo impositivo inferior al tipo íntegro del impuesto especial sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE en la región autónoma de Madeira en relación con el ron y los licores en ella producidos y consumidos y en la región autónoma de las Azores en relación con el ron, los licores y los aguardientes en ella producidos y consumidos.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Portugal a aplicar un tipo impositivo inferior al tipo íntegro del impuesto especial sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE en relación con el ron y los licores producidos en la región autónoma de Madeira que se consuman en el territorio continental de Portugal y en relación con el ron, los licores y los aguardientes producidos en la región autónoma de las Azores que se consuman en el territorio continental de Portugal.
Artículo 3
1. En la región autónoma de Madeira, la autorización establecida en los artículos 1 y 2 se limitará a los productos siguientes:
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a) |
hasta el 24 de mayo de 2021, el ron, según se define en el anexo II, categoría 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que posea la indicación geográfica Rum da Madeira a que hace referencia el anexo III, categoría 1, de dicho Reglamento, y a partir del 25 de mayo de 2021, el ron, según se define en el anexo I, categoría 1, del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que posea la indicación geográfica Rum da Madeira; |
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b) |
hasta el 24 de mayo de 2021, los licores y «cremas de», según se definen en el anexo II, categorías 32 y 33, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, obtenidos a partir de frutas o plantas regionales, y a partir del 25 de mayo de 2021, los licores y «cremas de», según se definen en el anexo I, categorías 33 y 34, respectivamente, del Reglamento (UE) 2019/787, obtenidos a partir de frutas o plantas regionales. |
2. En la región autónoma de las Azores, la autorización establecida en los artículos 1 y 2 se limitará a los productos siguientes:
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a) |
hasta el 24 de mayo de 2021, el ron, según se define en el anexo II, categoría 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, obtenido a partir de caña de azúcar regional, y a partir del 25 de mayo de 2021, el ron, según se define en el anexo I, categoría 1, del Reglamento (UE) 2019/787, obtenido a partir de caña de azúcar regional; |
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b) |
hasta el 24 de mayo de 2021, los licores y «cremas de», según se definen en el anexo II, categorías 32 y 33, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, obtenidos a partir de frutas o materias primas regionales, y a partir del 25 de mayo de 2021, los licores y «cremas de», según se definen en el anexo I, categorías 33 y 34, respectivamente, del Reglamento (UE) 2019/787, obtenidos a partir de frutas o materias primas regionales; |
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c) |
hasta el 24 de mayo de 2021, los aguardientes de vino o de orujo con las características y las cualidades definidas en el anexo II, categorías 4 y 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, y a partir del 25 de mayo de 2021, los aguardientes de vino o de orujo con las características y las cualidades definidas en el anexo I, categorías 4 y 6, del Reglamento (UE) 2019/787. |
Artículo 4
El tipo reducido del impuesto especial aplicable a los productos a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión podrá ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol establecido en la Directiva 92/84/CEE, pero no podrá ser inferior en más del 75 % al tipo nacional normal del impuesto especial sobre el alcohol.
Artículo 5
El tipo reducido del impuesto especial aplicable a los productos a que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión podrá ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol establecido en la Directiva 92/84/CEE, pero no podrá ser inferior en más del 50 % al tipo impositivo especial nacional normal sobre el alcohol.
Artículo 6
A más tardar el 30 de septiembre de 2025, Portugal presentará a la Comisión un informe de seguimiento que le permita evaluar si continúan cumpliéndose las condiciones que justifican la autorización establecida en los artículos 1 y 2. El informe de seguimiento contendrá la información que se dispone en el anexo.
Artículo 7
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 8
El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Dictamen de 15 de septiembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión n.o 376/2014/UE del Consejo, de 12 de junio de 2014, por la que se autoriza a Portugal a aplicar una reducción del tipo de los impuestos especiales en la región autónoma de Madeira en relación con el ron y los licores allí producidos y consumidos, así como en la región autónoma de las Azores en relación con los licores y aguardientes allí producidos y consumidos (DO L 182 de 21.6.2014, p. 1).
(3) Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 29).
(4) Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).
(5) Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, p. 1).
ANEXO
Información que debe figurar en el informe de seguimiento al que hace referencia el artículo 6
1.
Costes adicionales estimados. La información se facilitará para cada producto que se beneficie de la reducción del tipo del impuesto especial. Las autoridades portuguesas cumplimentarán el cuadro 1 con al menos la información siguiente, cuando dispongan de ella. La información facilitada en el cuadro 1 debe ser suficiente para evaluar si existe un coste adicional que incremente el coste de los productos elaborados localmente en comparación con los elaborados en cualquier otro lugar.Cuadro 1
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MADEIRA (EUR) |
AZORES (EUR) |
Notas (3) |
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Precio de la caña de azúcar (por 100 kg) |
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Precio de la fruta de la pasión (por 100 kg) |
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Precio de la lima (por 100 kg) |
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Precio del alcohol (por hlap (1) , neto de impuestos) |
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Precio de los portes (por kg) |
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Otros costes (2) |
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Notas del cuadro 1:
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2.
Otras subvenciones. Las autoridades portuguesas cumplimentarán el cuadro 2 para cada región, indicando todas las demás medidas de ayuda o apoyo adoptadas para compensar los costes de funcionamiento adicionales de los operadores económicos vinculados al carácter ultraperiférico de las regiones autónomas de Madeira y las Azores.Cuadro 2
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Medidas de ayuda/apoyo (1) |
Período (2) |
Sectores abordados (3) |
Importe presupuestado en EUR (4) |
Gasto anual en EUR (2019-2024) (5) |
Porcentaje del presupuesto asignado a la compensación de los costes adicionales (6) |
Número estimado de empresas beneficiarias (7) |
Notas (8) |
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[lista] |
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Notas del cuadro 2:
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3.
Repercusiones sobre el presupuesto público. Las autoridades portuguesas cumplimentarán el cuadro 3 facilitando el importe total estimado (en EUR) de impuestos no recaudados por los diferenciales impositivos aplicados.Cuadro 3
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2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
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Ingresos tributarios no percibidos |
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4.
Repercusiones sobre los resultados económicos generales. Las autoridades portuguesas cumplimentarán el cuadro 4 para cada región facilitando cualquier dato que demuestre las repercusiones de la reducción de los impuestos especiales sobre el desarrollo socioeconómico de dichas regiones. Los indicadores exigidos en el cuadro 4 hacen referencia al funcionamiento del sector que recibe el apoyo en comparación con los resultados económicos generales de Madeira y de las Azores. Si algunos de los indicadores no estuvieran disponibles, se indicarán datos alternativos en relación con los efectos sobre los resultados económicos generales que permitan el análisis de los efectos socioeconómicos.Cuadro 4
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Año (1) |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Notas (3) |
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Valor añadido bruto regional |
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En el sector que recibe el apoyo (2) |
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Empleo regional general |
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En el sector que recibe el apoyo (2) |
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Número de productores activos |
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En el sector que recibe el apoyo (2) |
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Índice de nivel de precios en el territorio continental de Portugal |
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Índice de nivel de precios en la región |
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Número de turistas en la región |
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Notas del cuadro 4:
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5.
Especificaciones del régimen. Las autoridades portuguesas cumplimentarán el cuadro 5 para cada producto y para las regiones autónomas respectivas de Madeira y las Azores.Cuadro 5
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Cantidad (en hlap (1) ) |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
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Producción de licores |
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Producción de aguardientes |
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Producción de ron |
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Licores enviados al territorio continental de Portugal |
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Licores enviados a otros Estados miembros |
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Licores exportados a terceros países |
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Aguardientes enviados al territorio continental de Portugal |
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|
Aguardientes enviados a otros Estados miembros |
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Aguardientes exportados a terceros países |
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Ron enviado al territorio continental de Portugal |
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Ron enviado a otros Estados miembros |
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Ron exportado a terceros países |
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Notas del cuadro 5:
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6.
Irregularidades. Las autoridades portuguesas facilitarán información sobre cualquier investigación relativa a irregularidades administrativas, en particular, sobre la evasión de impuestos o el contrabando, en el contexto de la aplicación de la autorización. Asimismo, facilitarán información detallada, en particular, al menos, información sobre la naturaleza del asunto, el valor y el período de tiempo.|
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7.
Denuncias. Las autoridades portuguesas facilitarán información que indique si las autoridades locales, regionales o nacionales han recibido denuncias relativas a la aplicación de la autorización, ya sea de beneficiarios o de no beneficiarios.|
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