20.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 390/60 |
DECISIÓN (UE) 2020/1735 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 12 de noviembre de 2020
por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/2248 sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2020/55)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCE/2020/17) (1) establece un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP) con fines de política monetaria. |
(2) |
Como en el caso de los instrumentos adquiridos por el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios establecido por el Banco Central Europeo (BCE) conforme a la Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo (BCE/2020/9) (2), debe considerarse que los instrumentos de renta fija emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas, así como sus sustitutos emitidos por sociedades no financieras públicas, que se adquieren por el PEPP establecido conforme a la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17), generan ingresos al tipo de referencia establecido en la Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo (BCE/2016/36) (3). |
(3) |
Se ha establecido un nuevo activo identificable para garantizar la coherencia del régimen de ingresos monetarios. |
(4) |
El 24 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno decidió, como parte de las medidas de respuesta del BCE a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, que los bancos centrales del Eurosistema debían proporcionar a los bancos centrales no pertenecientes al Eurosistema servicios de inyección de liquidez en euros. Los ingresos obtenidos de las operaciones de inyección de liquidez en euros a los bancos centrales no pertenecientes al Eurosistema deben compartirse entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, como parte del régimen de ingresos monetarios, y los saldos que correspondan deben incluirse en la definición de activos identificables de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36). |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) se modifica como sigue:
1. |
En el artículo 3, apartado 1, letra b), el inciso iii) se sustituye por el siguiente:
(*1) Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2020/9) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 12)." (*2) Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1)»." |
2. |
El anexo II se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2020.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de noviembre de 2020.
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2020/9) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 12).
(3) Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 26).
ANEXO
El anexo II de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) se modifica como sigue:
1. |
en la sección A, se inserta el siguiente apartado 9 bis:
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2. |
en la sección A, se añade el siguiente apartado 11:
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