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10.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 374/6 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1662 DEL CONSEJO
de 3 de noviembre de 2020
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud del artículo 287, punto 13, de la Directiva 2006/112/CE, Malta puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a tres categorías de sujetos pasivos: aquellos cuyo volumen de negocios anual no supere los 37 000 EUR en los casos en que la actividad económica consista principalmente en la entrega de bienes; aquellos cuyo volumen de negocios no supere los 24 300 EUR en los casos en que la actividad económica consista principalmente en la prestación de servicios con un bajo valor añadido (insumos elevados), y aquellos con un volumen de negocios no superior a 14 600 EUR en los demás casos, en particular en las prestaciones de servicios con un alto valor añadido (insumos reducidos). |
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(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo (2), se autorizó a Malta a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción») para eximir del IVA a los sujetos pasivos cuya actividad económica consista principalmente en la prestación de servicios con un elevado valor añadido (insumos reducidos) y cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 20 000 EUR, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior. |
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(3) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de junio de 2020, Malta solicitó autorización para seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (3), por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas, entre otras cosas, y se suprime el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 12 de junio de 2020, de la solicitud presentada por Malta. La Comisión notificó a Malta, por carta de 15 de junio de 2020, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
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(5) |
Habida cuenta de que la presente medida de excepción ha dado lugar a una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por ende, de la carga y los costes administrativos para las pequeñas empresas, procede autorizar a Malta a seguir aplicando la medida de excepción. |
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(6) |
La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El plazo debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Además, el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE fue suprimido por la Directiva (UE) 2020/285 con efecto a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Malta a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024. |
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(7) |
La excepción no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Malta efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (4). |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2024.».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo, de 20 de febrero de 2018, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 54 de 24.2.2018, p. 14).
(3) Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(4) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).