30.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 362/25


DECISIÓN (UE) 2020/1584 DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 2020

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional con respecto a la adopción de la enmienda 46 del anexo 6, parte I y de la enmienda 39 del anexo 6, parte II) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en relación con el aplazamiento del futuro requisito de equipamiento con un registrador de voz de cabina de vuelo de veinticinco horas para evitar consecuencias no deseadas debido a la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional («Convenio de Chicago»), que regula el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. Mediante dicho Convenio se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(2)

Los Estados miembros son Estados contratantes del Convenio de Chicago y miembros de la OACI, mientras que la Unión tiene categoría de observadora en determinados órganos de la OACI. Hay siete Estados miembros representados en el Consejo de la OACI.

(3)

De conformidad con el artículo 54 del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI puede adoptar normas y métodos recomendados internacionales, y designarlos como anexos del Convenio de Chicago.

(4)

De conformidad con el artículo 90 de Convenio de Chicago, todo anexo o enmienda a uno de ellos surtirá efecto a los tres meses de ser transmitido a los Estados contratantes de la OACI o a la expiración de un período mayor que prescriba el Consejo de la OACI, a menos que en el ínterin una mayoría de Estados contratantes de la OACI registren su desaprobación.

(5)

De conformidad con el artículo 38 del Convenio de Chicago, cualquier Estado contratante que considere impracticable cumplir, en todos sus aspectos, con cualesquiera de tales normas o procedimientos internacionales a que se refiere el artículo 37 de dicho Convenio o concordar totalmente sus reglamentaciones o métodos con alguna norma o procedimiento internacionales, o que considere necesario adoptar reglamentaciones o métodos que difieran en cualquier aspecto particular de lo establecido por una norma internacional, debe notificar inmediatamente a la OACI las diferencias entre sus propios métodos y lo establecido por la norma internacional.

(6)

La pandemia de COVID-19 ha tenido repercusiones negativas para los operadores y fabricantes de aeronaves, así como para los proveedores subsidiarios de los fabricantes de equipos, lo que ha retrasado el desarrollo de nuevos sistemas. Los operadores de aeronaves están anulando o aplazando la entrega de aeronaves, a resultas de lo cual una aeronave cuya entrega estaba prevista en 2020 se entregará en 2021. Cuando esto ocurre, es necesario reconfigurar la aeronave con arreglo a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2021. Si es necesario reequipar dichas aeronaves, sus operadores y fabricantes deberán hacer frente a cargas financieras indebidas. Por lo tanto, la Comisión se encuentra en el proceso de adoptar un aplazamiento de dicha fecha a escala de la Unión mediante la modificación del Reglamento (UE) n.o 965/2012. El registrador de voz de cabina de vuelo (CVR) se utiliza en apoyo de las investigaciones de accidentes e incidentes. El retraso en aplicar la ampliación de la duración del CVR de dos a veinticinco horas no supondrá un riesgo de seguridad significativo, pero sí contribuirá a conciliar el beneficio de disponer de una grabación de voz de cabina de vuelo más larga con la realidad a la que se enfrenta en la actualidad el sector de la aviación. La Unión apoya decididamente los esfuerzos de la OACI para mejorar la seguridad aérea. Considerando la situación sin precedentes causada por la pandemia de COVID-19 y la ausencia de riesgos significativos para la seguridad, la Unión debería, por lo tanto, apoyar dichas enmiendas.

(7)

Conviene fijar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 221.° período de sesiones del Consejo de la OACI respecto a la enmienda 46 del anexo 6, parte I y a la enmienda 39 del anexo 6, parte II. La posición debe ser apoyar las enmiendas en cuestión y deberá ser expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en nombre de la Unión.

(8)

La posición de la Unión tras la adopción sin cambios sustanciales de la enmienda 46 del anexo 6, parte I y de la enmienda 39 del anexo 6, parte II, por el Consejo de la OACI, que será anunciada por el Secretario General de esta organización a través de un procedimiento de carta de Estado de la OACI, debe ser la de no registrar la desaprobación y notificar el cumplimiento de dichas enmiendas y esta posición debe ser expresada por todos los Estados miembros de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 221.° período de sesiones del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «OACI») será apoyar las propuestas de la enmienda 46 del anexo 6, parte I y de la enmienda 39 del anexo 6, parte II del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su totalidad.

2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, siempre que el Consejo de la OACI adopte sin cambios sustanciales las enmiendas propuestas a que se refiere el apartado 1, será no registrar la desaprobación y notificar el cumplimiento de las enmiendas adoptadas en respuesta a las respectivas cartas de Estado de la OACI.

Artículo 2

1.   La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada, de forma conjunta, por los Estados miembros de la Unión que formen parte del Consejo de la OACI.

2.   La posición a la que se refiere el artículo 1, apartado 2, será expresada por todos los Estados miembros de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH