29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/63


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1357 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República Eslovaca, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de agosto de 2020, Eslovaquia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Eslovaquia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Eslovaquia sería del 8,5 % y del 59,5 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. Según las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Eslovaquia disminuya un 9,0 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Eslovaquia. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público por parte de Eslovaquia relacionado con el régimen nacional de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, tal y como se expone en el considerando 4.

(4)

En concreto, la «Ley n.o 5/2004 Recop. sobre los Servicios de empleo» a que hace referencia Eslovaquia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, ha sido la base de la introducción de una serie de medidas para hacer frente a los efectos del brote de COVID-19, entre ellas, un régimen de ayuda a los empleadores que hayan suspendido temporalmente el contrato de algunos de sus empleados entre marzo de 2020 y diciembre de 2021. Dichos empleadores pueden solicitar un reembolso de los costes salariares de hasta el 80 % del salario bruto normal del trabajador cuyo contrato laboral haya sido suspendido, hasta un máximo de 880 EUR por mes, supeditado a que no se despida al trabajador. Asimismo, se han adoptado una serie de medidas complementarias: a) una contribución fija por empleado desde marzo hasta finales de septiembre de 2020, condicionada a una disminución de las ventas de al menos un 20 % (ayuda mensual de entre 180 EUR y 540 EUR, dependiendo de la disminución de las ventas); b) una contribución fija hasta finales de septiembre de 2020 pagadera a los trabajadores por cuenta propia con seguridad social obligatoria, supeditada a una disminución de las ventas de al menos un 20 % (ayuda mensual de entre 180 EUR y 540 EUR, dependiendo de la disminución de las ventas); c) un reembolso del 80 % del salario bruto del trabajador (hasta un máximo de 1 100 EUR) hasta finales de septiembre de 2020 para empresas cerradas por decreto, y d) un subsidio fijo de 210 EUR mensuales hasta finales de septiembre de 2020 para trabajadores empleados en virtud de un contrato de trabajo, sociedades unipersonales y trabajadores por cuenta propia. El subsidio fijo puede considerarse una medida similar a los regímenes de disminución del tiempo de trabajo a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/672, ya que tiene por objeto proteger a los trabajadores por cuenta propia o a categorías similares de trabajadores de una reducción o pérdida de ingresos.

(5)

Eslovaquia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Eslovaquia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 1 077 457 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Se trata de un aumento repentino y grave, puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Eslovaquia. Eslovaquia tiene intención de financiar 390 262 000 EUR del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión y 56 311 400 EUR con sus propios recursos.

(6)

La Comisión ha consultado a Eslovaquia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(7)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Eslovaquia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(8)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(9)

Eslovaquia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Eslovaquia.

(10)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Eslovaquia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Eslovaquia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Eslovaquia un préstamo por un importe máximo de 630 883 600 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Eslovaquia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Eslovaquia abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Eslovaquia podrá financiar el régimen nacional de reducción del tiempo de trabajo y las medidas complementarias establecidas en el artículo 54, apartado 1, letra e), de la «Ley n.o 5/2004 Recop. sobre Servicios de Empleo».

Artículo 4

Eslovaquia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.