29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/55


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1355 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a Rumanía, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, Rumanía solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y para los trabajadores por cuenta propia.

(2)

Se teme que la pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Rumanía para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Rumanía sería del 9,2 % y del 46,2 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Rumanía disminuya un 6,0 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Rumanía. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público por parte de Rumanía en regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, así como con medidas relacionadas con la salud, tal y como se expone en los considerandos 4 a 11.

(4)

La «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020 (2)», a la que hace referencia Rumanía en su solicitud de 7 de agosto de 2020, proporciona una prestación a los empleados de empleadores que reducen o interrumpen temporalmente su actividad debido a los efectos de la pandemia de COVID-19. La prestación está limitada al 75 % del salario base de esos empleados (pero no más del 75 % del salario bruto medio en Rumanía) durante el mantenimiento del estado de emergencia.

(5)

La «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 92/2020 (3)», a la que hace referencia Rumanía en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introdujo una prestación para personas cuyo contrato de empleo fue suspendido durante al menos 15 días durante el estado de emergencia o alerta, siempre que su relación laboral se mantenga hasta el 31 de diciembre de 2020. La prestación se eleva al 41,5 % de su salario base bruto (pero no más del 41,5 % del salario bruto medio en Rumanía).

(6)

La «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020» (4) introdujo un régimen de reducción del tiempo de trabajo en virtud del cual, en el caso de una reducción temporal de la actividad provocada por el estado de emergencia o alerta, el empleador tiene la posibilidad de reducir las horas de trabajo de los empleados hasta un 50 %. Durante el período de reducción del tiempo de trabajo, los empleados afectados se benefician de una indemnización del 75 % de la diferencia entre el salario bruto para la jornada laboral habitual y su salario real.

(7)

Se introdujeron dos medidas para los trabajadores por cuenta propia y las profesiones liberales. Para quienes dejaron de trabajar por completo debido a los efectos de la pandemia de COVID-19, el Estado proporciona una prestación del 75 % del salario bruto medio (5). Para aquellas personas que reducen sus horas de trabajo, el Estado concede una prestación de hasta el 41,5 % del salario bruto medio.

(8)

Para los trabajadores jornaleros que dejan de trabajar como resultado de la suspensión de las actividades comerciales debida a los efectos de la pandemia de COVID-19, las autoridades introdujeron una medida que proporciona un subsidio de ayuda del 35 % de la remuneración debida por día trabajado, por un período máximo de tres meses.

(9)

La «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 11/2020 (6)», a la que hace referencia Rumanía en su solicitud de 7 de agosto de 2020, proporciona una bonificación por el trabajo adicional del personal de estructuras especializadas del Instituto Nacional de Salud Pública y de las direcciones de salud pública de los condados o la dirección de salud pública de Bucarest, que coordinan y aplican las medidas de prevención y limitación de eventos declarados por la OMS como una emergencia mundial de salud pública como resultado de las infecciones por COVID-19. La medida concede una prestación equivalente al 75 % del salario base, respecto de las horas trabajadas por encima de las horas de trabajo habituales, y al 100 % del salario base, respecto de las horas trabajadas durante los fines de semana, festivos oficiales y otros días no contabilizados como días laborables. Esta medida puede considerarse una medida relacionada con la salud, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672.

(10)

Para empleados del sistema nacional de defensa, instituciones penitenciarias, unidades de salud pública y otras categorías establecidas en las órdenes ministeriales, las autoridades proporcionaron una bonificación para el cuidado de hijos. Esta prestación está condicionada a que el otro progenitor no goce de derechos alternativos en virtud de los cuales se concedan días libres a los progenitores para el cuidado de los hijos en caso de cierre temporal de los centros educativos. Esta medida puede contemplarse como una medida similar a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, como se contempla en el Reglamento (UE) 2020/672, ya que facilita ayudas a la renta para trabajadores por cuenta ajena, lo que contribuirá a cubrir los costes del cuidado de los hijos durante el cierre de las escuelas y, por tanto, ayudará a que los padres continúen trabajando, evitando poner en riesgo su relación laboral.

(11)

Por último, la «Ley n.o 56/2020» (7), a la que hace referencia Rumanía en su solicitud de 7 de agosto de 2020, introduce una bonificación por condiciones especialmente peligrosas de hasta el 30 % del salario del personal médico que participa en las actuaciones médicas contra la COVID-19.

(12)

Rumanía cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Rumanía ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 4 370 779 006 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido al aumento de los importes directamente relacionados con las prestaciones por desempleo técnico para empleados y otras categorías distintas a empleados, una prestación para empleados reincorporados y otras categorías distintas a empleados, un futuro régimen de reducción del tiempo de trabajo, un subsidio de ayuda para trabajadores jornaleros y una bonificación para el cuidado de hijos destinada a personal específico. Esto constituye un grave y repentino aumento, puesto que está relacionado con las nuevas medidas que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Rumanía. Rumanía tiene intención de financiar 271 534 419 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(13)

La Comisión ha consultado a Rumanía y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(14)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Rumanía a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(15)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(16)

Rumanía debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Rumanía.

(17)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Rumanía, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Rumanía cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Rumanía un préstamo por un importe máximo de 4 099 244 587 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Rumanía la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Rumanía abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.

Artículo 3

Rumanía podrá financiar las siguientes medidas:

a)

la prestación por desempleo técnico a los empleados de empleadores que reducen o interrumpen temporalmente su actividad, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020», artículo XI;

b)

la prestación aplicada a personas cuyo contrato de empleo fue suspendido, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 92/2020», artículo I;

c)

el régimen de reducción del tiempo de trabajo, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020», artículo 1;

d)

la prestación similar a la que hace referencia la letra a) para categorías distintas a empleados, incluidos trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020», artículo XV;

e)

la prestación prevista en la «Ley n.o 6/2020 relativa al presupuesto estatal para la seguridad social para 2020», para otras categorías distintas a empleados (incluidos trabajadores por cuenta propia y profesiones liberales), según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020», artículo 3;

f)

el subsidio de ayuda para trabajadores jornaleros, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 132/2020», artículo 4;

g)

la bonificación por el trabajo adicional del personal de estructuras especializadas del Instituto Nacional de Salud Pública y de las direcciones de salud pública de los condados o la dirección de salud pública de Bucarest, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 11/2020», artículo 8, apartado 6;

h)

la bonificación concedida para el cuidado de hijos para empleados del sistema nacional de defensa, instituciones penitenciarias, unidades de salud pública y otras categorías establecidas en las órdenes ministeriales, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 30/2020», artículo I, apartado 6;

i)

la bonificación por condiciones particularmente peligrosas concedida en reconocimiento de los méritos del personal médico, según lo previsto en la «Ordenanza de Emergencia del Gobierno 56/2020», artículo 7.

Artículo 4

Rumanía informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Publicado en el Official Monitor 231 de 21 de marzo de 2020.

(3)  Publicado en el Official Monitor de Rumanía 459 de 29 de mayo de 2020.

(4)  Publicado en el Official Monitor 720 de 10 de agosto de 2020.

(5)  Según lo dispuesto en la «Ley n.o 6/2020 relativa al presupuesto estatal para la seguridad social para 2020».

(6)  Publicado en el Official Monitor 102 de 11 de febrero de 2020.

(7)  Publicado en el Official Monitor 402 de 15 de mayo de 2020.