29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/21


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1346 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República Helénica, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID‐19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de agosto de 2020, Grecia solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID‐19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y para los trabajadores por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID‐19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Grecia para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias supongan un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Grecia sería del 6,4 % y del 196,4 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de Grecia disminuya un 9 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID‐19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Grecia. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de Grecia relacionado con el subsidio especial otorgado a los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo se han suspendido debido a la crisis, el coste de su afiliación a la seguridad social durante el período de suspensión, el subsidio especial otorgado a los profesionales que son autónomos, el régimen de reducción del tiempo de trabajo y las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, tal como se recoge en los considerandos (4) a (8).

(4)

Más concretamente, el «Acto jurídico de 14 de marzo de 2020» (2), al que hace referencia la solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020, introdujo un subsidio especial para trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido. Dicha medida tiene como finalidad proteger el empleo en las empresas que cesan sus actividades por orden pública o pertenecen a sectores económicos gravemente afectados por la pandemia de COVID‐19, y se refiere al pago de un subsidio especial mensual de 534 EUR a los trabajadores cuyos contratos laborales estén suspendidos desde de mediados de marzo de 2020. El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga exactamente el mismo número de empleados (es decir, exactamente el mismo número de empleados) durante un período igual al período durante el cual ha estado suspendido el contrato laboral.

(5)

Las autoridades, además, han introducido la financiación por parte del Estado de la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena que se benefician del subsidio especial contemplado en el considerando (4). El requisito previo para poder acogerse al régimen es que el empleador mantenga exactamente el mismo número de empleados (es decir, exactamente el mismo número de empleados) durante un período igual al período durante el cual ha estado suspendido el contrato laboral.

(6)

El «Acto jurídico de 20 de marzo de 2020» (3), al que hace referencia la solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020, introdujo un subsidio especial para profesionales que son autónomos (economistas, contables, ingenieros, abogados, médicos, profesores e investigadores). La medida se refiere a un subsidio especial puntual de 600 EUR concedido bien en abril o bien en junio de 2020 a dichos profesionales.

(7)

De conformidad con la «Ley 4690/2020» (4), se ha introducido un régimen de reducción del tiempo de trabajo que se aplica desde el 15 de junio de 2020 hasta el 15 de octubre de 2020 en todas las empresas, a excepción de la industria aeronáutica, que puede ampliar el plazo hasta finales de 2020, al que hace referencia la solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020. Las empresas admisibles son aquellas que hayan registrado una caída en su volumen de negocios de como mínimo el 20 %, y la medida permite que se reduzcan hasta en un 50 % las horas de trabajo semanales de los trabajadores a condición de que se mantenga la relación de trabajo. Desde el 15 de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, el Estado cubrió el 60 % de los ingresos netos del trabajador y el 60 % de las cotizaciones a la seguridad social del empleador en relación con horas no trabajadas. A partir del 1 de julio de 2020, el Estado cubre el 100 % de las cotizaciones a la seguridad social del empleador y del trabajador en relación con horas no trabajadas, además del 60 % de los ingresos netos de los trabajadores respecto a horas no trabajadas.

(8)

Por último, la «Ley 4714/2020» (5), a la que hace referencia la solicitud de Grecia de 6 de agosto de 2020, introduce la financiación por el Estado de las cotizaciones a la seguridad social del empleador en relación con los empleados en las empresas activas con carácter estacional. La medida se destina a las empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, en particular a empresas en las que el 50 % del volumen de negocios se concentre, tomando como referencia los datos de 2019, en el tercer trimestre del año, y tiene como finalidad financiar las cotizaciones a la seguridad social del empleador durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, a condición de que las empresas mantengan el mismo número de trabajadores que tenían a 30 de junio de 2020.

(9)

Grecia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Grecia ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 2 728 000 000 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID‐19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que está relacionado con las nuevas medidas que cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Grecia.

(10)

La Comisión ha consultado a Grecia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 6 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(11)

Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Grecia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID‐19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(12)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(13)

Grecia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Grecia.

(14)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Grecia, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Grecia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de Grecia un préstamo por un importe máximo de 2 728 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que la presente Decisión surta efectos.

3.   La Comisión pondrá a disposición de Grecia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos de las cuotas que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   Grecia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

Grecia podrá financiar las siguientes medidas:

a)

un subsidio especial otorgado a aquellos trabajadores por cuenta ajena cuyos contratos de trabajo se hayan suspendido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020;

b)

la cotización a la seguridad social de aquellos trabajadores por cuenta ajena en el marco de la medida a la que se refiere la letra a) del presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del acto jurídico de 14 de marzo de 2020;

c)

un subsidio especial otorgado a profesionales que son autónomos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del acto jurídico de 20 de marzo de 2020;

d)

un régimen de reducción del tiempo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4690/2020;

e)

las cotizaciones del empleador a la seguridad social por aquellos empleados en empresas activas con carácter estacional en el sector terciario, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 4714/2020.

Artículo 4

Grecia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Acto jurídico de 14 de marzo de 2020 (Boletín Oficial A’ 64) ratificado por el artículo 3 de la Ley 4682/2020 (Boletín Oficial A’ 76); Decisión Ministerial 12998/232 (Boletín Oficial B’ 1078/28 de marzo de 2020), Decisión Ministerial 16073/287/22 de abril de 2020 (Boletín Oficial B’ 1547/22 de abril de 2020), Decisión Ministerial 17788/346/8 de mayo de 2020 (Boletín Oficial B’ 1779/10 de mayo de 2020) y Decisión Ministerial 23102/477/2020 (Boletín Oficial B’ 2268/13 de junio de 2020).

(3)  Acto jurídico de 20 de marzo de 2020 (Boletín Oficial A’ 68) ratificado por el artículo 1 de la Ley 4683/2020 (Boletín Oficial A’ 83).

(4)  Ley 4690/2020 (Boletín Oficial A’ 104) ratificado por los artículos 122 y 123 de la Ley 4714/2020 (Boletín Oficial A’ 148), Decisión Ministerial 23103/478 (Boletín Oficial B 2274/14 de junio de 2020) y Decisión Ministerial 32085/1771.

(5)  Ley 4714/2020 (Boletín Oficial A’ 148) ratificada por Decisión Ministerial 32085/1771.