29.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/17


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1345 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2020

por la que se concede apoyo temporal a la República Checa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2020, la República Checa solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)

Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por la República Checa para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de la República Checa sería del 6,7 % y del 38,7 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de la República Checa disminuya un 7,8 % en 2020.

(3)

La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de la República Checa. Esto ha causado un aumento repentino y grave del gasto público de la República Checa relacionado con el régimen de reducción del tiempo de trabajo conocido como «Programa Antivirus» (con sus subprogramas Opción A y Opción B) y con medidas similares dirigidas a los costes laborales no salariales (Programa Antivirus, Opción C) o a apoyar a los trabajadores por cuenta propia, como se indica en los considerandos 4 a 8.

(4)

Más concretamente, la «Resolución Gubernamental n.o 353 de 31 de marzo de 2020, en su forma modificada», cuya base jurídica es el «artículo 120 de la Ley n.o 435/2004 (col.) relativa al empleo, en su forma modificada», referidos en la solicitud presentada por la República Checa el 7 de agosto de 2020, introdujeron las Opciones A y B del Programa Antivirus. Dichas medidas están diseñadas para compensar parcialmente los costes salariales de los empleadores privados que se ven forzados a suspender o a reducir de manera significativa su actividad económica como consecuencia directa de las medidas adoptadas por las autoridades (Opción A) o como consecuencia indirecta de los efectos económicos adversos de la pandemia (Opción B), por ejemplo los trabajadores por cuenta ajena que no pueden trabajar debido a las restricciones de desplazamiento. En el marco de la Opción A, la contribución estatal está destinada a sufragar el 80 % de los salarios compensatorios abonados, con un límite de 39 000 coronas checas (CZK) por trabajador y por mes. En el marco de la Opción B, la contribución estatal asciende al 60 % de los salarios abonados, con un límite de 29 000 CZK por trabajador y por mes. Los trabajadores sujetos al régimen no pueden ser despedidos durante la participación del empleador en el régimen. El período de vigencia de las medidas es del 12 de marzo al 31 de octubre de 2020 (2).

(5)

Por otro lado, las autoridades han introducido la Opción C del Programa Antivirus sobre la base de la «Ley n.o 300/2020 (col.)» y la «Ley n.o 187/2006 (col.)» (3) referidas en la solicitud presentada por la República Checa el 7 de agosto de 2020. Dichos costes laborales no salariales (por ejemplo, las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador) de las pequeñas empresas (de hasta 50 trabajadores) que mantengan el empleo y la masa salarial como mínimo al 90 % del nivel en el que se encontraban a finales de marzo de 2020 y en marzo de 2020, respectivamente. Solamente se ha solicitado el 90 % del gasto total de la medida con el fin de garantizar que la asistencia se ajuste al gasto que ha mantenido el empleo. La base del cálculo está limitada al 150 % del salario bruto medio de la República Checa. La ayuda puede prestarse durante una parte o la totalidad del período transcurrido entre junio y agosto de 2020.

(6)

El Programa «Pětadvacítka», introducido por la «Ley n.o 159/2020 (col.)» (4) a que se refiere la solicitud presentada por la República Checa el 7 de agosto de 2020, proporciona una bonificación compensatoria de 500 CZK por día natural del período de bonificación y por persona a los trabajadores por cuenta propia que se han visto obligados a suspender o reducir de manera significativa su actividad económica más allá de la volatilidad normal de los negocios debido a los riesgos para la salud pública derivados de la COVID-19 o a las medidas de lucha contra la crisis adoptadas por las autoridades públicas. Las bonificaciones que ofrece el programa se dividen en dos períodos: del 12 de marzo al 30 de abril de 2020, y del 1 de mayo al 8 de junio de 2020. La bonificación compensatoria supone una pérdida de ingresos para el Gobierno, que, a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/672, puede considerarse equivalente a gasto público.

(7)

Con base en la «Ley n.o 136/2020 (col.) (en lo referente a la Seguridad Social)» y la «Ley n.o 134/2020 (col.) (en lo referente a la seguridad sanitaria)» a que se refiere en la solicitud presentada por la República Checa el 7 de agosto de 2020, las autoridades han introducido la condonación parcial de las contribuciones a la Seguridad Social y sanitaria debidas por los trabajadores por cuenta propia que continúen con su actividad durante la provisión de las ayudas. El Estado asume el pago de la correspondiente contribución debida cada mes entre marzo y agosto de 2020. El importe condonado está limitado a un nivel fijado por la legislación.

(8)

Por último, sobre la base de las «Resoluciones Gubernamentales n.o 262 de 19 de marzo de 2020, n.o 311 de 26 de marzo, n.o 354 de 31 de marzo, n.o 514 de 4 de mayo y n.o 552 de 18 de mayo», del artículo 14 de la «Ley n.o 218/2000 (col.), relativo a las normas presupuestarias», en su forma modificada (para trabajadores por cuenta propia dedicados a la producción agrícola primaria y la producción silvícola), el artículo 3, letra h), de la «Ley n.o 47/2002 (col.) sobre el apoyo a las pymes», en su forma modificada (para todos los demás trabajadores por cuenta propia), referidos en la solicitud presentada por la República Checa el 7 de agosto de 2020, las autoridades han introducido la «prestación por cuidado de personas» para los trabajadores por cuenta propia. Dicha medida compensa la pérdida de ingresos que sufren estos trabajadores como consecuencia de la necesidad de cuidar de sus hijos o de personas dependientes debido al cierre de guarderías, escuelas y centros de asistencia social. El importe diario de la ayuda es de 424 CZK para marzo de 2020 y de 500 CZK para el período de abril a junio de 2020. Dicha ayuda puede prestarse durante una parte o la totalidad del período transcurrido entre el 12 de marzo y el 30 de junio de 2020.

(9)

La República Checa cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. La República Checa ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 2 940 446 745 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Constituye un grave y repentino aumento puesto que las nuevas medidas cubren una parte importante de las empresas y de la mano de obra de la República Checa. La República Checa tiene intención de financiar 940 446 745 EUR del incremento del importe del gasto público con fondos de la Unión y sus propios recursos.

(10)

La Comisión ha consultado a Chequia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, a que se hace referencia en su solicitud de 7 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(11)

En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a la República Checa a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe adoptar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(12)

La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(13)

La República Checa debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de la República Checa.

(14)

La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de la República Checa, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La República Checa cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1.   La Unión pondrá a disposición de la República Checa un préstamo por un importe máximo de 2 000 000 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.

3.   La Comisión pondrá a disposición de la República Checa la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos de las cuotas que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5.   La República Checa abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6.   La Comisión decidirá el volumen y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

La República Checa podrá financiar las siguientes medidas:

a)

el «Programa Antivirus» previsto en la «Resolución Gubernamental n.o 353 de 31 de marzo de 2020» modificada, cuya base jurídica es el artículo 120 de la «Ley n.o 435/2004 (col.) sobre el empleo», modificada;

b)

la Opción C del «Programa Antivirus», prevista en la «Ley n.o 300/2020 (col.)»;

c)

el programa «Pětadvacítka», previsto en la «Ley n.o 159/2020 (col.)»;

d)

la condonación parcial de las contribuciones a la Seguridad Social y sanitaria debidas por los trabajadores por cuenta propia, prevista en la «Ley n.o 136/2020 (col.)» (en lo referente a la Seguridad Social) y la «Ley n.o 134/2020 (col.)» (en lo referente a la seguridad sanitaria);

e)

la «prestación por cuidado de personas» para trabajadores por cuenta propia prevista en las «Resoluciones Gubernamentales n.o 262 de 19 de marzo de 2020, n.o 311 de 26 de marzo, n.o 354 de 31 de marzo, n.o 514 de 4 de mayo y n.o 552 de 18 de mayo», el artículo 14 de la «Ley n.o 218/2000 (col.) relativo a las normas presupuestarias», modificado (para trabajadores por cuenta propia dedicados a la producción agrícola primaria y la producción silvícola), y el artículo 3, letra h), de la «Ley n.o 47/2002 (col.) sobre el apoyo a las pymes», en su forma modificada (para todos los demás trabajadores por cuenta propia).

Artículo 4

Chequia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

(2)  Sin embargo, solamente el gasto público en ayudas del período que termina el 31 de agosto de 2020 se incluyó en la solicitud de 7 de agosto de 2020 a que se refiere el considerando 1.

(3)  Ley n.o 300/2020 (col.) relativa a la condonación de las contribuciones a la seguridad social y las contribuciones a la política estatal de empleo que abonan algunos empleadores como contribuyentes en relación con las medidas de emergencia adoptadas en 2020 durante la epidemia, y por la que se modifica la Ley n.o 187/2006 (col.) relativa al seguro de salud, en su forma modificada.

(4)  Ley n.o 159/2020 (col.), relativa a una bonificación compensatoria relacionada con las medidas de lucha contra la crisis adoptadas en respuesta a la incidencia del coronavirus SARS CoV-2, modificada.