23.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 309/8


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1320 DE LA COMISIÓN

de 22 de septiembre de 2020

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986, por la que se establecen programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008, y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 95,

Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (2), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece normas para el control de todas las actividades reguladas por la política pesquera común que se lleven a cabo en el territorio de los Estados miembros o en aguas de la Unión, o que sean realizadas por buques pesqueros de la Unión o, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado miembro de pabellón, por nacionales de los Estados miembros.

(2)

De conformidad con el artículo 95 de dicho Reglamento, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 de la Comisión (3) establece programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías y cuencas marítimas.

(3)

Con el fin de reflejar las medidas de conservación y de gestión en materia de pesca recientemente adoptadas por la Unión (4) y las recomendaciones de la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (CGPM) (5), el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2018/1986, por la que se establecen programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías para el mar Mediterráneo y el mar Negro, debe ampliarse para pesquerías que explotan merluza europea, gamba de altura, gamba roja del Mediterráneo, langostino moruno, cigala, salmonete de fango, besugo, lenguado europeo, coral rojo, lampuga y espadín. En aras de la claridad, conviene definir el mar Jónico, el mar de Levante y el mar de Alborán.

(4)

Las actividades conjuntas de inspección y vigilancia entre los Estados miembros interesados se llevarán a cabo, cuando proceda, de conformidad con los planes de despliegue conjunto elaborados por la Agencia Europea de Control de la Pesca (ACCP), según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2019/473. Para que la Comisión cumpla sus obligaciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/473, la Comisión debe tener acceso a la información intercambiada en el marco de las actividades conjuntas de inspección y vigilancia.

(5)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 10 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 se modifica como sigue:

1)

En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el siguiente texto:

«1.   A efectos de la aplicación de los programas de control e inspección específicos, cada Estado miembro interesado garantizará el intercambio electrónico, con otros Estados miembros interesados y la AECP, de datos relacionados con las actividades pesqueras y con las actividades relacionadas con la pesca contempladas en los programas de control e inspección específicos. La Comisión tendrá acceso a los datos intercambiados en virtud del presente párrafo.».

2)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los datos intercambiados con arreglo al apartado 1 pueden incluir datos personales. La AECP, la Comisión y los Estados miembros podrán tratar los datos personales a los que tengan acceso en virtud del apartado 1 a fin de cumplir sus funciones y obligaciones en el marco de los programas de control e inspección específicos. La AECP, la Comisión y los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1725, adoptarán medidas para garantizar la adecuada protección de los datos personales.».

3)

El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   La AECP, la Comisión y las autoridades del Estado miembro garantizarán la seguridad del tratamiento de los datos personales que tenga lugar en virtud de la presente Decisión. La AECP y las autoridades de los Estados miembros cooperarán en las tareas relacionadas con la seguridad.».

4)

El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   La AECP, la Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de la confidencialidad de la información recibida en virtud de la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.».

Artículo 2

Los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)   DO L 83 de 25.3.2019, p. 18.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por la que se establecen programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución 2012/807/UE, 2013/328/UE, 2013/305/UE y 2014/156/UE (DO L 317 de 14.12.2018, p. 29).

(4)  Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).

(5)   Recommendation GFCM/43/2019/2 on a multiannual management plan for sustainable exploitation blackspot seabream in the Alboran Sea (geographical subareas 1 to 3) [«Recomendación GFCM/43/2019/2, relativa a un plan de gestión plurianual para la explotación sostenible de besugo en el mar de Alborán (subzonas geográficas 1 a 3)», documento en inglés]. Recommendation GFCM/43/2019/5 on a multiannual management plan for sustainable demersal fisheries in the Adriatic Sea (geographical subareas 17 and 18) [«Recomendación GFCM/43/2019/5, relativa a un plan de gestión plurianual para las pesquerías demersales sostenibles en el mar Adriático (subzonas geográficas 17 y 18)», documento en inglés]. Recommendation GFCM/43/2019/6 on management measures for sustainable trawl fisheries targeting giant red shrimp and blue and red shrimp in the Strait of Sicily (geographical subareas 12, 13, 14, 15 and 16) [«Recomendación GFCM/43/2019/6, relativa a un plan de gestión plurianual para la pesca de arrastre sostenible de langostino moruno y la gamba roja del Mediterráneo en el estrecho de Sicilia (subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16)», documento en inglés]. Recommendation GFCM/43/2019/4 on a management plan for the sustainable exploitation of red coral in the Mediterranean Sea [«Recomendación GFCM/43/2019/4 relativa a un plan de gestión para la explotación sostenible de coral rojo en el Mediterráneo», documento en inglés]. Recommendation GFCM/43/2019/1 on a set of management measures for the use of anchored fish aggregating devices in common dolphinfish fisheries in the Mediterranean Sea [«Recomendación GFCM/43/2019/1, relativa a un conjunto de medidas de gestión para el uso de dispositivos de concentración de peces anclados en las pesquerías de lampuga en el Mediterráneo», documento en inglés].


ANEXO

ANEXO I

DETALLES SOBRE EL PROGRAMA DE CONTROL E INSPECCIÓN ESPECÍFICO PARA LAS PESQUERÍAS QUE EXPLOTAN ESPECIES DE LA CICAA  (1) EN EL ATLÁNTICO ORIENTAL Y EL MEDITERRÁNEO Y PARA DETERMINADAS PESQUERÍAS DEMERSALES Y PELÁGICAS EN EL MEDITERRÁNEO

1)   

Este programa de control e inspección específico abarcará las zonas geográficas definidas como sigue:

a)

«Atlántico oriental»: las subzonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) (2) 7, 8, 9, 10, como se definen en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y la división FAO (4) 34.1.2;

b)

«Mediterráneo»: las subzonas FAO 37.1, 37.2 y 37.3 o las subzonas geográficas 1 a 27, como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

c)

«norte del mar Adriático» y «sur del mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18, como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011;

d)

«estrecho de Sicilia»: las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16, como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011;

e)

«mar Jónico»: las subzonas geográficas 19, 20 y 21, como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011;

f)

«mar de Levante»: las subzonas geográficas 24, 25, 26 y 27, como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011;

g)

«mar de Alborán»: las subzonas geográficas 1 a 3, como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011.

2)   

Los Estados miembros interesados son Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.

3)   

Se considerarán las pesquerías siguientes:

Pesquerías (incluida la pesca recreativa) que explotan poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo;

Pesquerías (incluida la pesca recreativa) que explotan pez espada en el Mediterráneo;

Pesquerías que explotan atún blanco en el Mediterráneo;

Pesquerías que explotan sardinas y boquerones en el norte y en el sur del mar Adriático;

Pesquerías que explotan merluza europea (Merluccius merluccius) en el estrecho de Sicilia y en las subzonas 1, 5, 6, 7 y 9, 10, 11 de la CGPM, así como en el norte y en sur del mar Adriático;

Pesquerías que explotan gamba de altura (Parapenaeus longirostris) en el estrecho de Sicilia y en las subzonas 1, 5, 6 y 9, 10, 11 de la CGPM, así como en el norte y en el sur del mar Adriático;

Pesquerías que explotan camarón de altura en el mar de Levante y el mar Jónico;

Pesquerías que explotan gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) en las subzonas 1, 5, 6,7 de la CGPM y en el estrecho de Sicilia;

Pesquerías que explotan langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) en las subzonas 9, 10, 11 de la CGPM y en el estrecho de Sicilia;

Pesquerías que explotan cigala (Nephrops norvegicus) en las subzonas 5, 6, 9, 11 de la CGPM, así como en el norte y en el sur del mar Adriático;

Pesquerías que explotan salmonete de fango (Mullus barbatus) en las subzonas CGPM 1, 5, 6, 7, 9, 10, 11, así como en el norte y en el sur del mar Adriático;

Pesquerías que explotan besugo en el mar de Alborán;

Pesquerías que explotan lenguado europeo en la subzona 17 de la CGPM;

Pesquerías que explotan coral rojo en el Mediterráneo;

Pesquerías que explotan lampuga en aguas internacionales del Mediterráneo;

Pesquerías que explotan anguila de la especie Anguilla anguilla en aguas de la Unión en el Mediterráneo;

Pesquerías que explotan especies sujetas a la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

4)   

Objetivos de referencia para las inspecciones.

Los Estados miembros especificados en el punto 2 del presente anexo aplicarán las siguientes referencias:

a)

Actividades de inspección en el mar.

Con carácter anual, al menos el 60 % de las inspecciones en el mar (excluida la vigilancia aérea) se realizarán en buques pesqueros pertenecientes a los segmentos de la flota de las dos categorías con niveles de riesgo más altos, determinados de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, velando por que ambos segmentos de la flota queden cubiertos de manera adecuada y proporcional.

b)

Inspecciones en el desembarque (inspecciones en los puertos y antes de la primera venta).

Con carácter anual, al menos el 60 % de las inspecciones en el desembarque se realizarán en buques pesqueros pertenecientes a los segmentos de la flota de las dos categorías con niveles de riesgo más altos, determinados de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, velando por que ambos segmentos de la flota queden cubiertos de manera adecuada y proporcional.

c)

Inspecciones en almadrabas y granjas relativas a las pesquerías que explotan poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo.

Con carácter anual, se inspeccionará el 100 % de las operaciones de transferencia e introducción en la jaula en almadrabas y granjas, incluida la liberación de peces.

ANEXO II

DETALLES SOBRE EL PROGRAMA DE CONTROL E INSPECCIÓN ESPECÍFICO DE DETERMINADAS PESQUERÍAS EN EL MAR NEGRO

1)   

Este programa de control e inspección específico abarcará las zonas geográficas definidas como sigue:

Aguas de la Unión en el mar Negro, donde «mar Negro» se entenderá como la subzona geográfica 29 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011.

2)   

Los Estados miembros interesados son Bulgaria y Rumanía.

3)   

Se considerarán las pesquerías siguientes:

Pesquerías que explotan rodaballo en el mar Negro;

Pesquerías que explotan espadín en el mar Negro;

Pesquerías que explotan especies sujetas a la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

4)   

Objetivos de referencia para las inspecciones.

Los Estados miembros especificados en el punto 2 del presente anexo aplicarán las siguientes referencias:

a)

Actividades de inspección en el mar.

Con carácter anual, al menos el 60 % de las inspecciones en el mar (excluida la vigilancia aérea) se realizarán en buques pesqueros pertenecientes a los segmentos de la flota de las dos categorías con niveles de riesgo más altos, determinados de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, velando por que ambos segmentos de la flota queden cubiertos de manera adecuada y proporcional.

b)

Inspecciones en el desembarque (inspecciones en los puertos y antes de la primera venta).

Con carácter anual, al menos el 60 % de las inspecciones en el desembarque se realizarán en buques pesqueros pertenecientes a los segmentos de la flota de las dos categorías con niveles de riesgo más altos, determinados de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, velando por que ambos segmentos de la flota queden cubiertos de manera adecuada y proporcional.


(1)  Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico.

(2)  Las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar), están definidas en el Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

(3)  Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

(4)  Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).