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10.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/4 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1261 DEL CONSEJO
de 4 de septiembre de 2020
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, de la Directiva 2006/112/CE, Letonia puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 17 200 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión. |
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(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo (2), se autorizó a Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida de excepción»), con vistas a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 50 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión hasta el 31 de diciembre de 2013. La medida de excepción fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo (3). |
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(3) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 del Consejo (4), se autorizó a Letonia a seguir prorrogando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2020 y a reducir el umbral de exención de 50 000 EUR a 40 000 EUR. |
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(4) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 17 de abril de 2020, Letonia solicitó autorización para seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (5), por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas. Dicha Directiva también permite a los Estados miembros conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro no exceda el umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 19 de mayo de 2020, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Mediante carta de 20 de mayo de 2020, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
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(6) |
La medida de excepción se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pequeñas empresas y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión, así como limitar el impacto negativo de la transición entre la franquicia y la tributación (en lo sucesivo, «efecto de umbral»). Además, busca facilitar el cumplimiento por parte de las pequeñas empresas y el control por parte de las autoridades tributarias. El umbral de 40 000 EUR es coherente con el artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE. |
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(7) |
La medida de excepción es y seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos pueden seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. |
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(8) |
Según la información facilitada por Letonia, la medida de excepción tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos fiscales de Letonia recaudados en la fase de consumo final. |
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(9) |
La medida de excepción no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Letonia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (6). |
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(10) |
Habida cuenta de la incidencia potencialmente positiva de la medida de excepción a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las autoridades tributarias, y la ausencia de repercusiones significativas en el total de ingresos generados en concepto de IVA, debe autorizarse a Letonia a seguir aplicando la medida de excepción. |
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(11) |
La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El plazo debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Letonia a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024. |
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(12) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 29).
(3) Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 46).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 342 de 21.12.2017, p. 8).
(5) Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(6) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).