10.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 296/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1260 DEL CONSEJO

de 4 de septiembre de 2020

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, Rumanía puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo (2), se autorizó a Rumanía a aplicar una medida especial como excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial»), para eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no fuese superior al contravalor en moneda nacional de 65 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión. La medida especial dejaba de ser aplicable el 31 de diciembre de 2014.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución 2014/931/UE del Consejo (3), se autorizó a Rumanía a seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2017.

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 del Consejo (4), se autorizó a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, para eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no fuese superior al contravalor en moneda nacional de 88 500 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. Esta medida especial se autorizaba hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modificase lo dispuesto en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior.

(5)

El 18 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Directiva (UE) 2020/285 (5), por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas. La Directiva (UE) 2020/285 también permite a los Estados miembros eximir a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en un Estado miembro no exceda un umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

(6)

Mediante carta registrada en la Comisión el 14 de enero de 2020, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial después del 31 de diciembre de 2020.

(7)

En virtud del artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó, mediante carta de 18 de febrero de 2020, a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Rumanía. Mediante carta de 19 de febrero de 2020, la Comisión notificó a Rumanía que disponía de toda la información necesaria para la evaluación de su solicitud.

(8)

De la información facilitada por Rumanía se desprende que las razones que motivaron la medida especial apenas han variado. La medida especial consiste en una medida de simplificación que reduce las obligaciones en materia de IVA de algunas pequeñas empresas. También reduce la carga que pesa sobre las autoridades tributarias, al eliminar la necesidad de supervisar la recaudación de un pequeño volumen de ingresos en un mayor número de pequeñas empresas. Mantener el umbral de exención actual parece ser un método eficaz con el que ahorrar recursos administrativos y reducir el fraude fiscal.

(9)

La medida especial es y seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos pueden seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(10)

Según la información facilitada por Rumanía, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA recaudados en la fase de consumo final.

(11)

La medida especial no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA, porque Rumanía efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (6).

(12)

Habida cuenta de la incidencia potencialmente positiva de la medida especial a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las autoridades tributarias, y la ausencia de repercusiones significativas en el total de ingresos generados en concepto de IVA, debe autorizarse a Rumanía a seguir aplicando la medida especial.

(13)

La autorización para aplicar la medida especial debe limitarse en el tiempo. El plazo debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Rumanía a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

(14)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 92 de 30.3.2012, p. 26).

(3)  Decisión de Ejecución 2014/931/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 365 de 19.12.2014, p. 145).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 265 de 14.10.2017, p. 19).

(5)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(6)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).