22.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/1 |
DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 16 de diciembre de 2020
por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo
(2020/C 444/01)
LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 223, apartado 2,
Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),
Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), los importes de los gastos de viaje reembolsables, de las dietas de estancia y de las dietas para gastos generales podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre anterior, publicado por Eurostat. |
(2) |
La tasa de inflación en la Unión Europea correspondiente al período comprendido entre octubre de 2019 y octubre de 2020, notificada por Eurostat el 18 de noviembre de 2020, es del 0,3 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta dicha tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021, con la consiguiente modificación de las Medidas de aplicación. |
(3) |
De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de las Medidas de aplicación, se ha de indexar anualmente, en su caso, sobre la base de los datos fijados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3). |
(4) |
En este marco, la Comisión ha fijado el índice de adaptación para el año 2020 en el 0,7 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debe aumentarse a 25 620 euros a partir del 1 de julio de 2020. |
APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:
1) |
En el artículo 20, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El artículo 22 se modifica como sigue:
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3) |
En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 324 euros.»; |
4) |
En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El importe mensual de las dietas en virtud del artículo 25 será de 4 576 euros.»; |
5) |
En el artículo 33, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 34 se fija en 25 620 euros con efectos a partir del 1 de julio de 2020.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021, con excepción del artículo 1, apartado 5, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2020.
(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).
(2) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).