29.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 243/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1119 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2020

relativa a la ampliación de las medidas adoptadas por el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido a fin de permitir la comercialización y el uso al aire libre del biocida Ficam D de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2020) 4968]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de septiembre de 2019, el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido (Health and Safety Executive (en lo sucesivo, «autoridad competente») adoptó, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una decisión por la que autorizaba la comercialización y utilización al aire libre del biocida Ficam D hasta el 1 de marzo de 2020 para eliminar los nidos de avispas asiáticas (en lo sucesivo, «medida»). La autoridad competente informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del citado Reglamento.

(2)

Según la información facilitada por la autoridad competente, la medida era necesaria para proteger a los animales y al medio ambiente, en particular a las abejas melíferas y a otros insectos beneficiosos. La avispa asiática (Vespa velutina nigrithorax de Buysson, 1905) figura como especie exótica invasora preocupante para la Unión en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión (3), ya que hay pruebas científicas que demuestran la probabilidad de que tenga una repercusión negativa importante en la biodiversidad o en los servicios de los ecosistemas relacionados. Más concretamente, la avispa asiática supone una amenaza para las abejas melíferas y otros insectos beneficiosos de los que se alimenta, dado que altera su función ecológica.

(3)

El artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) obliga a los Estados miembros a aplicar rápidamente medidas de erradicación en cuanto se haya detectado una especie de la lista en su territorio, en una fase temprana de invasión.

(4)

Ficam D son unos polvos para espolvoreo que contienen bendiocarb como sustancia activa, cuya utilización está autorizada en biocidas del tipo de producto 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), tal como se define en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Ficam D, cuyo uso se autorizó con arreglo a la legislación nacional sobre biocidas del Reino Unido, ha sido un componente central de la respuesta de este país al tratamiento y la neutralización de los nidos de avispas asiáticas. La autorización de Ficam D que recoge el Reglamento (UE) n.o 528/2012 limita su uso a espacios interiores, dado que se temen las posibles repercusiones en el medio ambiente de su utilización al aire libre.

(5)

El 28 de enero de 2020, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente para ampliar la medida con arreglo al artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud se sustentaba en la preocupación de que persistiera el peligro para las abejas melíferas y otros insectos beneficiosos por la presencia de la avispa asiática más allá del 1 de marzo de 2020, teniendo en cuenta que Ficam D es crucial para disminuir el peligro que crea dicha avispa.

(6)

La autoridad competente ha buscado otras alternativas para el tratamiento de nidos de avispa asiática, así como alternativas al tratamiento directo de los nidos, como los cebos. Sin embargo, se requiere más tiempo para los ensayos y el análisis de las otras opciones, a fin de confirmar su viabilidad y eficacia y encontrar la alternativa más adecuada al uso de Ficam D.

(7)

Asimismo, según la autoridad competente, las investigaciones iniciales de alternativas ponen de manifiesto las ventajas del tratamiento de los nidos de avispa asiática con Ficam D respecto a otras opciones. El tratamiento con Ficam D no requiere más de una aplicación, de modo que se evita la liberación de reinas capaces de crear nidos nuevos; además, no agita a las avispas, lo cual es especialmente importante cuando se aplica el tratamiento en núcleos habitados; y tampoco empapa los nidos, como ocurre cuando se emplean productos líquidos, que provocan su desintegración, con la consiguiente dificultad o imposibilidad de realizar análisis esenciales de laboratorio, como pruebas genéticas para determinar la vinculación de los nidos.

(8)

Dado que la falta de control de la avispa asiática puede poner en peligro a las abejas melíferas y a otros insectos beneficiosos, y que este peligro no puede frenarse adecuadamente por otros medios, procede permitir que la autoridad competente amplíe la medida en determinadas condiciones.

(9)

Teniendo en cuenta que la medida expiró el 2 de marzo de 2020, la presente Decisión debe tener efecto retroactivo.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido podrá ampliar el permiso de comercialización y uso en exteriores del biocida Ficam D hasta el final del período transitorio al que se hace referencia en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica o bien hasta el 3 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior, excepto en el caso de Irlanda del Norte, en relación con la cual podrá prorrogar el permiso hasta el 3 de septiembre de 2021, siempre que se garantice que el producto es utilizado exclusivamente por personal profesional especializado bajo su supervisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2020.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 14.7.2016, p. 4).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).