|
29.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 244/11 |
DECISIÓN (UE) 2020/1113 DEL CONSEJO
de 20 de julio de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité AAE creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento Interno de dicho Comité
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero y su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1)(en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado por la Unión y sus Estados miembros el 28 de julio de 2016. Se ha aplicado provisionalmente entre la Unión, por una parte, y Ghana, por otra, desde el 15 de diciembre de 2016 (2). |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 73, apartado 3, del Acuerdo, el Comité del Acuerdo de Asociación Económica (en lo sucesivo, «Comité AAE») es responsable de la administración de todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo, así como de la realización de todas las tareas contempladas en él. Con arreglo al artículo 73, apartado 2, el Comité AAE determina sus normas de organización y de funcionamiento. |
|
(3) |
Se prevé que, en 2020, el Comité AAE adopte una decisión relativa a su Reglamento Interno. |
|
(4) |
Conviene establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité AAE, ya que la decisión prevista de dicho Comité establecerá normas jurídicamente vinculantes para su funcionamiento. |
|
(5) |
Los acuerdos de asociación económica forman parte de las relaciones generales entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los países ACP, por otra, según dispone el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (3), en su versión modificada por última vez (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación de Cotonú») y, en cuanto sea aplicable, el acuerdo que le suceda. Según lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del Acuerdo de Asociación de Cotonú, la cooperación económica y comercial entre las Partes tiene por objeto promover la integración progresiva y armoniosa de los países ACP en la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta sus elecciones políticas y sus prioridades de desarrollo, fomentando así su desarrollo sostenible y contribuyendo a la erradicación de la pobreza en los países ACP. En este contexto, puede considerarse que los acuerdos de asociación económica son instrumentos del desarrollo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, del Acuerdo de Asociación de Cotonú. Por consiguiente, el Acuerdo tiene en cuenta los distintos niveles de desarrollo de las Partes, así como las limitaciones económicas y sociales específicas de Ghana y su capacidad para adaptar y ajustar su economía al proceso de liberalización. Por otra parte, la Decisión (UE) 2016/1850 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo, que es un acuerdo mixto e incluye un título sobre la asociación para el desarrollo, se funda en la base jurídica para el comercio y en la base jurídica para la cooperación para el desarrollo. Eso también debería reflejarse en la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión se basará en el proyecto de Decisión del Comité AAE relativo a la adopción del Reglamento Interno de dicho Comité (4).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
J. KLOECKNER
(1) Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 287 de 21.10.2016, p. 3).
(2) Decisión (UE) 2016/1850 del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, por la que se establece un Acuerdo de Asociación Económica interino entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 287 de 21.10.2016, p. 1).
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(4) Véase el documento ST 9240/20 en http://register.consilium.europa.eu.