27.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 241/36 |
DECISIÓN (UE) 2020/1101 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2020
por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020
[notificada con el número C(2020) 4936]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (1), y en particular su artículo 53, párrafo primero, leído en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), y en particular su artículo 76, párrafo primero, leído en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión (3) concede una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020. |
(2) |
El 11 de junio de 2020, la Comisión consultó a los Estados miembros, de conformidad con el considerando 5 de la Decisión (UE) 2020/491, sobre si era necesaria una ampliación de la franquicia, a raíz de la cual los Estados miembros solicitaron dicha ampliación. |
(3) |
Las importaciones efectuadas por los Estados miembros en virtud de la Decisión (UE) 2020/491 han sido beneficiosas a la hora de facilitar a las organizaciones estatales o a las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros el acceso a los equipos médicos y de protección individual necesarios que escasean. Las estadísticas de comercio de estos productos indican que las importaciones siguen siendo elevadas. Dado que el número de infecciones de COVID-19 en los Estados miembros aún plantea riesgos para la salud pública y que sigue existiendo escasez de bienes necesarios para combatir la pandemia de COVID-19 en los Estados miembros, procede ampliar durante tres meses el período de aplicación previsto en la Decisión (UE) 2020/491. |
(4) |
A fin de permitir una notificación adecuada por los Estados miembros de las obligaciones derivadas de la Decisión (UE) 2020/491, procede ampliar el plazo previsto en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/491. |
(5) |
El 24 de junio de 2020, se consultó a los Estados miembros sobre la ampliación solicitada de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y con el artículo 53 de la Directiva 2009/132/CE. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2020/491 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (UE) 2020/491 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, lo siguiente:». |
2) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de octubre de 2020.». |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2020.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 292 de 10.11.2009, p. 5.
(2) DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.
(3) Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (DO L 103 de 3.4.2020, p. 1).