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24.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/1 |
DECISIÓN (UE) 2020/1075 DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2020
relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (en lo sucesivo, «Acuerdo»), de conformidad con la Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2016 que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones. |
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(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1153 del Consejo (2), el Acuerdo se firmó el 20 de mayo de 2019, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
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(3) |
Es necesario establecer unos procedimientos para la participación de la Unión en los organismos conjuntos instaurados por el Acuerdo, así como para la adopción de medidas de salvaguardia, solicitudes de celebración de consultas y medidas para suspender las obligaciones de reconocimiento. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 2, letra c), y el artículo 17, apartado 6, del Acuerdo, el Comité Conjunto establecido por el artículo 11, apartado 1, del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Conjunto»), puede adoptar modificaciones de los anexos del Acuerdo. |
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(5) |
Con el fin de facilitar la aprobación de las modificaciones de los anexos del Acuerdo que deberá adoptar el Comité Conjunto, y para evitar el riesgo de no disponer de una posición de la Unión sobre modificaciones propuestas, procede autorizar a la Comisión a que apruebe las modificaciones propuestas en nombre de la Unión, a reserva del cumplimiento de condiciones materiales y de procedimiento concretas. |
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(6) |
Con el fin de garantizar que la aprobación por la Comisión de modificaciones propuestas de los anexos del Acuerdo que deberá adoptar el Comité Conjunto sea conforme con las condiciones establecidas en la presente Decisión, la Comisión debe remitir al Consejo con suficiente antelación las modificaciones propuestas para su consulta. La conformidad de las modificaciones remitidas por la Comisión al Consejo debe ser evaluada por el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper). |
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(7) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 3
1. En el Comité Conjunto de las Partes constituido con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Acuerdo, la Unión estará representada por la Comisión Europea, asistida por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «AESA»), y acompañada por las autoridades de aviación que representan a los Estados miembros.
2. La Unión estará representada en el Consejo de Supervisión de la Certificación establecido en el anexo I, punto 3.1.1, del Acuerdo por la AESA, asistida por las autoridades de aviación directamente afectadas por los asuntos tratados en el orden del día de cada reunión.
Artículo 4
La Comisión estará autorizada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos del Acuerdo adoptadas por el Comité Conjunto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, letra c), y el artículo 17, apartado 6, del mismo, siempre que sean coherentes con los actos jurídicos de la Unión pertinentes y no impliquen modificaciones de tales actos, con sujeción a las siguientes condiciones:
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a) |
la Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión:
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b) |
la Comisión remitirá las modificaciones propuestas al Consejo con tiempo suficiente antes de su aprobación. La conformidad de las modificaciones propuestas en relación con los criterios establecidos en la letra a) será evaluada por el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper). A menos que varios Estados miembros que constituyan una minoría de bloqueo en el Consejo de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea presenten objeciones a las modificaciones propuestas, la Comisión las aprobará en nombre de la Unión. En caso de existir dicha minoría de bloqueo, la Comisión rechazará las modificaciones propuestas en nombre de la Unión. |
Artículo 5
1. La Comisión podrá emprender las acciones siguientes:
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a) |
adoptar medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Acuerdo; |
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b) |
solicitar la celebración de consultas de conformidad con el artículo 15, apartado 3 del Acuerdo; |
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c) |
tomar medidas para suspender las obligaciones de reconocimiento mutuo y para rescindir dicha suspensión de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo. |
2. La Comisión notificará al Consejo con suficiente antelación su intención de tomar medidas con arreglo al presente artículo.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho Bruselas, el 26 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Aprobación de 17 de junio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2018/1153 del Consejo, de 26 de junio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (DO L 210 de 21.8.2018, p. 2).
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.