3.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/14


DECISIÓN (Euratom) 2020/960 DEL CONSEJO

de 29 de junio de 2020

por la que se adopta el Programa de investigación complementario del reactor de alto flujo de Petten 2020-2023 que ejecutará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa consulta al Comité Científico y Técnico,

Considerando lo siguiente:

(1)

El reactor de alto flujo de Petten (HFR, por sus siglas en inglés) ha constituido un importante recurso para la investigación comunitaria sobre ciencias y ensayos de materiales, sobre medicina nuclear y sobre seguridad de los reactores nucleares.

(2)

La explotación del HFR ha sido respaldada por una serie de programas de investigación complementarios. El último programa de investigación complementario, establecido en virtud de la Decisión (Euratom) 2017/956 del Consejo (1) para un período de cuatro años, expiró el 31 de diciembre de 2019.

(3)

Se debe seguir prestando apoyo al HFR a través de un programa de investigación complementario hasta finales de 2023, dada la importancia que sigue revistiendo como infraestructura irreemplazable de la investigación comunitaria en los ámbitos de la mejora de la seguridad de los reactores nucleares, la salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para la investigación médica), la fusión nuclear, la investigación fundamental, la formación y la gestión de residuos (incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de reactor de interés para Europa).

(4)

Debido a su especial interés por las capacidades de irradiación del HFR, el NRG (Nuclear Research and consultancy Group V.O.F) y el CEA (Commissariat à l’énergie atomique et aux énergies alternatives), en calidad de agentes ejecutivos de los Países Bajos y Francia, respectivamente, han convenido en financiar todo el Programa de Investigación Complementario del HFR 2020-2023 mediante contribuciones al presupuesto general de la Unión en forma de ingresos afectados.

(5)

Dichas contribuciones deben financiar el funcionamiento del HFR para respaldar un programa de investigación y la explotación y el mantenimiento regulares del HFR. Una notificación oficial de parada definitiva por parte del operador NRG a la autoridad reguladora nacional de los Países Bajos con anterioridad a la declaración del estado de mantenimiento seguro debe dar lugar a la suspensión de los pagos pendientes y a la suspensión de toda petición de fondos por parte de la Comisión.

(6)

Para garantizar la continuidad entre los programas de investigación complementarios y el buen funcionamiento del Programa de Investigación Complementario del HFR 2020-2023, la presente Decisión debe ser aplicable desde el 1 de enero de 2020. Debe permitirse que una parte de las contribuciones en el marco del Programa de Investigación Complementario del HFR 2020-2023 se destinen a cubrir los gastos realizados durante el año 2020.

(7)

El Consejo de Administración del Centro Común de Investigación ha emitido su dictamen previo (2) con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2020, el Programa de investigación complementario relativo a la explotación del reactor de alto flujo de Petten (HFR) (en lo sucesivo, «Programa»), cuyos objetivos se establecen en el anexo I.

Artículo 2

Los costes de ejecución del Programa, estimados en 27 854 000 EUR, se financiarán en su totalidad mediante contribuciones de los Países Bajos y Francia a través del NRG y del CEA, respectivamente. En el anexo II se presenta un desglose de ese importe. La contribución tendrá la consideración de ingreso afectado con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Artículo 3

1.   La Comisión se encargará de la gestión del programa. A tal efecto, recurrirá a los servicios del Centro Común de Investigación.

2.   La Comisión mantendrá informado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del Programa.

Artículo 4

En caso de que el NRG notifique oficialmente la parada definitiva del HFR a la autoridad reguladora nacional de los Países Bajos, con anterioridad a la declaración del estado de mantenimiento seguro, se suspenderán las obligaciones de efectuar nuevos pagos por parte de los Países Bajos y Francia, a través del NRG y del CEA, respectivamente, así como toda petición de fondos de la Comisión en virtud de la presente Decisión.

Artículo 5

La Comisión presentará un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo y al Consejo, una vez finalizado el Programa.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ


(1)  Decisión (Euratom) 2017/956 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2016-2019 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 144 de 7.6.2017, p. 23).

(2)  Dictamen de 18.12.2019.

(3)  Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (CCI) (DO L 107 de 30.4.1996, p. 12).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Los principales objetivos del Programa son:

1)

garantizar la explotación segura y fiable del HFR con vistas a asegurar la disponibilidad del flujo de neutrones para fines experimentales;

2)

permitir una utilización eficaz del HFR por parte de centros de investigación en una gran variedad de ámbitos: la mejora de la seguridad de los reactores nucleares, la salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos), la fusión nuclear, la investigación fundamental y la formación, así como la gestión de los residuos (incluida la posibilidad de estudiar los problemas de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de reactor de interés para Europa).


ANEXO II

DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones al Programa proceden de los Países Bajos y Francia.

Se desglosan como sigue:

Países Bajos: 26 654 000 EUR;

Francia: 1 200 000 EUR;

Total: 27 854 000 EUR.

Dichas contribuciones se realizarán en favor del presupuesto general de la Unión Europea y se afectarán al presente Programa. Parte de las contribuciones conforme al presente Programa Complementario también podrán cubrir los gastos derivados de la explotación del HFR durante el año 2020, con arreglo al programa de trabajo que acuerden los Estados miembros contribuyentes y la Comisión.

Dichas contribuciones serán cantidades firmes y no revisables en lo que se refiere a las variaciones relacionadas con los costes de funcionamiento, mantenimiento y clausura.