12.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 184/77 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/774 DEL CONSEJO
de 8 de junio de 2020
por la que se autoriza a la República de Finlandia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando que:
(1) |
Con arreglo al artículo 287, punto 5, de la Directiva 2006/112/CE, Finlandia puede eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 10 000 ecus, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. |
(2) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 6 de enero de 2020, Finlandia solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 5, de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial»), del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, con el fin de elevar el umbral de exención a 15 000 EUR. Mediante la medida especial, los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 15 000 EUR quedarán total o parcialmente exentos de las obligaciones en materia de IVA establecidas en los capítulos 2 a 6 del título XI de la Directiva 2006/112/CE. |
(3) |
El establecimiento de un umbral superior para el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas establecido en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir considerablemente las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas. |
(4) |
Mediante carta de 10 de marzo de 2020, la Comisión informó a los demás Estados miembros, con arreglo al artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, de la solicitud presentada por Finlandia. Mediante carta de 11 de marzo de 2020, la Comisión notificó a Finlandia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud. |
(5) |
La medida especial es conforme con la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (2). Esta Directiva modificó el capítulo 1 del título XII de la Directiva 2006/112/CE, que regula el régimen especial para las pequeñas empresas. La Directiva (UE) 2020/285 pretende reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pequeñas empresas, mitigar las distorsiones de la competencia tanto a nivel nacional como de la Unión, y reducir el impacto negativo de la transición de la exención fiscal a la imposición (conocido como efecto umbral). También pretende facilitar el cumplimiento por parte de las pequeñas empresas y el control por parte de las administraciones tributarias. El umbral de 15 000 EUR solicitado es coherente con el artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2020/285. |
(6) |
La medida especial es facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. |
(7) |
Según la información facilitada por Finlandia, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos fiscales de Finlandia percibidos en la fase de consumo final. |
(8) |
La medida especial no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA puesto que Finlandia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (3). |
(9) |
Dado que Finlandia espera que la elevación del umbral dé lugar a una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por tanto, a una reducción de la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las autoridades fiscales, y puesto que no tendrá una repercusión importante en el total de ingresos generados por IVA, debe autorizarse a Finlandia a aplicar la medida especial. |
(10) |
La autorización para aplicar la medida especial debe ser limitada en el tiempo. El plazo debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y adecuación del umbral. Además, la Directiva (UE) 2020/285 obliga a los Estados miembros a adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, y a aplicar sus disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Procede, por tanto, autorizar a Finlandia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 5, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Finlandia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 15 000 EUR.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial para las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(3) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).