12.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/77


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/774 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2020

por la que se autoriza a la República de Finlandia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1)

Con arreglo al artículo 287, punto 5, de la Directiva 2006/112/CE, Finlandia puede eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 10 000 ecus, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 6 de enero de 2020, Finlandia solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 5, de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial»), del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024, con el fin de elevar el umbral de exención a 15 000 EUR. Mediante la medida especial, los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 15 000 EUR quedarán total o parcialmente exentos de las obligaciones en materia de IVA establecidas en los capítulos 2 a 6 del título XI de la Directiva 2006/112/CE.

(3)

El establecimiento de un umbral superior para el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas establecido en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir considerablemente las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas.

(4)

Mediante carta de 10 de marzo de 2020, la Comisión informó a los demás Estados miembros, con arreglo al artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, de la solicitud presentada por Finlandia. Mediante carta de 11 de marzo de 2020, la Comisión notificó a Finlandia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

(5)

La medida especial es conforme con la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (2). Esta Directiva modificó el capítulo 1 del título XII de la Directiva 2006/112/CE, que regula el régimen especial para las pequeñas empresas. La Directiva (UE) 2020/285 pretende reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pequeñas empresas, mitigar las distorsiones de la competencia tanto a nivel nacional como de la Unión, y reducir el impacto negativo de la transición de la exención fiscal a la imposición (conocido como efecto umbral). También pretende facilitar el cumplimiento por parte de las pequeñas empresas y el control por parte de las administraciones tributarias. El umbral de 15 000 EUR solicitado es coherente con el artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2020/285.

(6)

La medida especial es facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(7)

Según la información facilitada por Finlandia, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos fiscales de Finlandia percibidos en la fase de consumo final.

(8)

La medida especial no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA puesto que Finlandia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (3).

(9)

Dado que Finlandia espera que la elevación del umbral dé lugar a una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por tanto, a una reducción de la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las autoridades fiscales, y puesto que no tendrá una repercusión importante en el total de ingresos generados por IVA, debe autorizarse a Finlandia a aplicar la medida especial.

(10)

La autorización para aplicar la medida especial debe ser limitada en el tiempo. El plazo debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y adecuación del umbral. Además, la Directiva (UE) 2020/285 obliga a los Estados miembros a adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, y a aplicar sus disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Procede, por tanto, autorizar a Finlandia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 5, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Finlandia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 15 000 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial para las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).