15.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 153/1


DECISIÓN (UE) 2020/649 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 2020

relativa la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 56.a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980 (COTIF), modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2)

Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes en el COTIF.

(3)

El artículo 6 del COTIF establece que el tráfico ferroviario internacional y la admisión de material ferroviario en el tráfico internacional deben regirse por las normas enumeradas en dicho artículo, en particular en los Reglamentos relativos al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que constituyen el apéndice C del COTIF.

(4)

La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables interiores entre los Estados miembros o dentro de ellos, sobre la base del RID.

(5)

De conformidad con los artículos 13, apartado 1, letra d), y 33, apartado 5, del COTIF, el Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas (Comité de expertos RID) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) puede modificar el anexo del RID.

(6)

Durante su 56.a sesión, el 27 de mayo de 2020, el Comité de expertos RID ha de adoptar modificaciones para adaptar el anexo del RID al progreso científico y técnico.

(7)

Las modificaciones propuestas se refieren a normas técnicasy pretenden garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta al mismo tiempo el progreso científico y técnico en el sector y el desarrollo de nuevas sustancias y artículos que podrían entrañar peligro durante su transporte.

(8)

Las modificaciones previstas se consideran apropiadas para el transporte seguro de mercancías peligrosas de manera rentable, por lo que pueden apoyarse.

(9)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de expertos RID, habida cuenta de que las modificaciones que se realicen serán vinculantes para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la 56.a sesión del Comité de expertos en transportes de mercancías peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en el marco del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, será la que se establece en el cuadro de enmiendas que figura en el documento ST 7049/20 (3).

Los representantes de la Unión en el Comité de expertos RID podrán acordar cambios menores de los documentos previstos en el cuadro de enmiendas sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptadas, las decisiones del Comité de expertos RID se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

(2)  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

(3)  El documento ST 7049/20 puede encontrarse en http://register.consilium.europa.eu.