5.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/5


DECISIÓN (PESC) 2020/610 DEL CONSEJO

de 4 de mayo de 2020

relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/882 (1), que establecía prorrogar por un período adicional de 24 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia de determinados palestinos en el territorio de aquellos Estados miembros mencionados en la Posición Común 2002/400/PESC del Consejo (2).

(2)

Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por un período adicional de 24 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2020, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud del artículo 3 de dicha Posición Común.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN


(1)  Decisión (PESC) 2018/882 del Consejo, de 18 de junio de 2018, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos y por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC (DO L 155 de 19.6.2018, p. 8).

(2)  Posición Común 2002/400/PESC del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 138 de 28.5.2002, p. 33).