28.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 60/3 |
DECISIÓN (UE) 2020/272 DEL CONSEJO
de 20 de febrero de 2020
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020‐2026)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
(2) |
Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo el 22 de octubre de 2019. |
(3) |
El Acuerdo de Colaboración deroga el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (1), que entró en vigor el 2 de noviembre de 2007 por una duración de seis años y que se ha renovado de forma tácita y sigue en vigor. |
(4) |
El Protocolo más reciente por el que se aplica el Acuerdo de Colaboración de Pesca entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (2) se firmó el 18 de diciembre de 2013 y se aplicó de forma provisional desde el 18 de enero de 2014. Expiró el 17 de enero de 2020. |
(5) |
El objetivo del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión y Seychelles trabajen más estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y permitir la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles y en el Océano Índico, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero. |
(6) |
El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben entrar en vigor lo antes posible, a la vista de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y la necesidad de reducir en la medida de lo posible su interrupción. |
(7) |
A fin de permitir la continuación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben aplicarse de forma provisional a partir de su firma. |
(8) |
Por consiguiente, el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben firmarse y aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020‐2026) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dichos actos (3).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional desde el momento de su firma (4) hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
B. DIVJAK
(1) DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.
(2) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles (DO L 4 de 9.1.2014, p. 3).
(3) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional.