28.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/3


DECISIÓN (UE) 2020/272 DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2020

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020‐2026)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(2)

Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo el 22 de octubre de 2019.

(3)

El Acuerdo de Colaboración deroga el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (1), que entró en vigor el 2 de noviembre de 2007 por una duración de seis años y que se ha renovado de forma tácita y sigue en vigor.

(4)

El Protocolo más reciente por el que se aplica el Acuerdo de Colaboración de Pesca entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (2) se firmó el 18 de diciembre de 2013 y se aplicó de forma provisional desde el 18 de enero de 2014. Expiró el 17 de enero de 2020.

(5)

El objetivo del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión y Seychelles trabajen más estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y permitir la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles y en el Océano Índico, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(6)

El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben entrar en vigor lo antes posible, a la vista de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y la necesidad de reducir en la medida de lo posible su interrupción.

(7)

A fin de permitir la continuación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben aplicarse de forma provisional a partir de su firma.

(8)

Por consiguiente, el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben firmarse y aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020‐2026) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dichos actos (3).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional desde el momento de su firma (4) hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

B. DIVJAK


(1)  DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.

(2)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles (DO L 4 de 9.1.2014, p. 3).

(3)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional.