17.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 43/74 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/209 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2020
relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Grecia
[notificada con el número C(2020) 962]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los cerdos salvajes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de cerdos vivos o de sus productos. |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia, en caso de brotes de la mencionada enfermedad, en las que han de aplicarse las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(4) |
A raíz de brotes de peste porcina africana en la unidad regional de Serres en Grecia, ese Estado miembro ha informado a la Comisión sobre la situación de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que se aplican las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(5) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/181 de la Comisión (4) se adoptó tras el establecimiento de las zonas de protección y de vigilancia en Grecia, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE. |
(6) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/181, la situación epidemiológica en Grecia no ha evolucionado con respecto a la peste porcina africana en la unidad regional de Serres y, en consecuencia, Grecia ha aplicado las medidas de control necesarias y ha recopilado datos de vigilancia adicionales. |
(7) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, a nivel de la Unión, las áreas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Grecia en colaboración con este Estado miembro. Estas zonas de protección y vigilancia tienen en cuenta la situación epidemiológica actual de ese Estado miembro. |
(8) |
Por consiguiente, deben establecerse, en el anexo de la presente Decisión, las zonas identificadas como zonas de protección y vigilancia en Grecia, y debe fijarse la duración de esta regionalización. |
(9) |
Asimismo, la Decisión de Ejecución (UE) 2020/181 debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión. |
(10) |
Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Grecia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/181.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 6 de abril de 2020.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2020/181 de la Comisión, de 7 de febrero de 2020, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Grecia (DO L 37 de 10.2.2020, p. 8).
ANEXO
Grecia |
Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1 |
Aplicable hasta |
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Zona de protección |
Municipio de Visaltias (unidad regional de Serres) |
6 de abril de 2020 |
||||||||||||||
Zona de vigilancia |
En la unidad regional de Thessaloniki:
En la unidad regional de Serres:
|
6 de abril de 2020 |