5.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 33/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/152 DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2020

por la que se prohíbe a Rumanía la concesión repetida de autorizaciones con arreglo al artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en relación con productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas clotianidina o imidacloprid para su uso en Brassica napus contra Phyllotreta spp. o Psylliodes spp.

[notificada con el número C(2020) 458]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 53, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 485/2013 de la Comisión (2) modificó las condiciones de aprobación de las sustancias activas tiametoxam, clotianidina e imidacloprid, pertenecientes a la clase de los neonicotinoides. El artículo 2 de dicho Reglamento prohibió la venta y el uso de semillas de determinados cultivos tratados con productos fitosanitarios que contuvieran estas sustancias activas, con excepción de las semillas utilizadas en invernaderos. En consecuencia, los Estados miembros tuvieron que modificar o retirar las autorizaciones vigentes de los productos fitosanitarios que contenían dichas sustancias activas.

(2)

Desde el 28 de febrero de 2014, Rumanía ha concedido en repetidas ocasiones autorizaciones de emergencia a fin de permitir el tratamiento de semillas con productos fitosanitarios que contenían dichas sustancias activas y la venta y la siembra de semillas así tratadas, acogiéndose a la excepción prevista en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para las situaciones de emergencia. Estas autorizaciones de emergencia fueron debidamente notificadas a la Comisión y a los demás Estados miembros.

(3)

El 20 de marzo de 2017, Rumanía notificó a la Comisión cuatro autorizaciones de emergencia, en vigor del 1 de febrero de 2017 al 16 de mayo de 2017, relativas a productos fitosanitarios que contenían las sustancias activas imidacloprid (NUPRID AL 600 FS y Seedoprid 600 FS), tiametoxam (Cruiser 350 FS) y clotianidina (PONCHO 600 FS) destinados a utilizarse en Helianthus annuus y Zea mays contra Agriotes spp. y Tanymecus dilaticollis. El 13 de septiembre de 2017, Rumanía notificó a la Comisión dos autorizaciones de emergencia, en vigor del 21 de julio de 2017 al 16 de octubre de 2017, relativas a productos fitosanitarios que contenían las sustancias activas imidacloprid (NUPRID AL 600 FS) y clotianidina (MODESTO 480 FS) destinados a utilizarse en Brassica napus contra Phyllotreta spp. y Psylliodes spp.

(4)

El 15 de septiembre de 2017, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») que evaluara las autorizaciones de emergencia concedidas por varios Estados miembros, incluida Rumanía, en relación con productos fitosanitarios que contenían las sustancias activas clotianidina, imidacloprid y tiametoxam y destinados a usos que ya no estaban aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 485/2013, a la luz de las condiciones aplicables a las autorizaciones de emergencia del artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(5)

El 18 de mayo de 2018, Rumanía volvió a notificar autorizaciones de emergencia relativas al tratamiento de las semillas de Brassica napus var. napobrassica contra Phyllotreta spp. y Psylliodes spp. con los productos fitosanitarios MODESTO 480 FS y NUPRID AL 600 FS, que contienen las sustancias activas clotianidina e imidacloprid, y a la siembra con semillas así tratadas.

(6)

Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/783 (3), (UE) 2018/784 (4) y (UE) 2018/785 (5) de la Comisión confirmaron las restricciones impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 485/2013 con respecto a las tres sustancias activas en cuestión. Estos Reglamentos restringieron más aún el uso de los productos fitosanitarios con imidacloprid, clotianidina y tiametoxam, al autorizar únicamente los usos como insecticidas en invernaderos permanentes o para el tratamiento de semillas destinadas a ser utilizadas únicamente en invernaderos permanentes. Además, los cultivos resultantes deben permanecer en invernaderos permanentes durante todo su ciclo vital.

(7)

En el informe técnico relativo a las seis combinaciones de cultivo y plaga para las que Rumanía concedió autorizaciones de emergencia, elaborado en respuesta a la solicitud de la Comisión mencionada en el considerando 4 y publicado el 21 de junio de 2018 (6), la Autoridad concluyó que para tres de esas combinaciones (Brassica napus/Phyllotreta atra, Brassica napus/Psylliodes chrysocephala y Zea mays/Tanymecus dilaticollis) existe un producto que contiene una sustancia activa alternativa autorizada con el mismo modo de acción. Sin embargo, cuatro productos no solo servían para Zea mays/Tanymecus dilaticollis, combinación para la que existía una alternativa, sino que se usaban al mismo tiempo para otras combinaciones de cultivo y plaga, a saber, Zea mays/Agriotes spp., Helianthus annuus/Agriotes spp. y Helianthus annuus/Tanymecus dilaticollis, para las que no se disponía de ningún producto que contuviera una sustancia alternativa.

(8)

Por lo tanto, sobre la base de la evaluación realizada por la Autoridad, la Comisión considera que las condiciones establecidas en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 no se cumplían en Rumanía por lo que se refiere a las autorizaciones relativas a MODESTO 480 FS, que contiene la sustancia activa clotianidina, y a NUPRID AL 600 FS, con la sustancia activa imidacloprid, destinados a utilizarse en las combinaciones de cultivo y plaga Brassica napus/Phyllotreta spp. y Brassica napus/Psylliodes spp., puesto que esas autorizaciones de emergencia se refieren a una combinación de cultivo y plaga para la que ha sido autorizado otro producto que contiene una sustancia activa alternativa con el mismo modo de acción. Los productos destinados a la combinación Zea mays/Tanymecus dilaticollis, para la que ha sido autorizado otro producto que contiene una sustancia activa alternativa con el mismo modo de acción, servían también para otra plaga del mismo cultivo para la cual que no se disponía de alternativa y, por consiguiente, la Comisión considera que el uso de tales productos es aceptable en el caso de Zea mays, puesto que el uso de múltiples productos fitosanitarios en el mismo cultivo para atacar diferentes plagas, si es evitable, no debe fomentarse.

(9)

Por consiguiente, la Comisión solicitó a Rumanía, mediante carta de 16 de julio de 2018, que confirmara que no repetiría la concesión de autorizaciones de emergencia relativas a los productos fitosanitarios MODESTO 480 FS, que contiene la sustancia activa clotianidina, y NUPRID AL 600 FS, con la sustancia activa imidacloprid, destinados a utilizarse en las combinaciones de cultivo y plaga Brassica napus/Phyllotreta spp. y Brassica napus/Psylliodes spp. En su respuesta de 18 de septiembre de 2018, Rumanía alegó que las autorizaciones de emergencia respectivas estaban justificadas.

(10)

La Comisión considera necesario decidir que Rumanía no pueda repetir la concesión de autorizaciones de emergencia relativas a productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas clotianidina o imidacloprid destinados a utilizarse en las combinaciones de cultivo y plaga Brassica napus/Phyllotreta spp. o Brassica napus/Psylliodes spp.

(11)

El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no emitió ningún dictamen en el plazo fijado por su presidente. Se consideró que era necesario un acto de ejecución y el presidente presentó el proyecto de acto de ejecución al Comité de Apelación para una nueva deliberación. El Comité de Apelación no emitió dictamen alguno.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Rumanía no podrá repetir la concesión de autorizaciones con arreglo al artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativas a productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas clotianidina o imidacloprid destinados a utilizarse en Brassica napus contra las plagas Phyllotreta spp. o Psylliodes spp.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO L 139 de 25.5.2013, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/783 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa imidacloprid (DO L 132 de 30.5.2018, p. 31).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/784 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa clotianidina (DO L 132 de 30.5.2018, p. 35).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/785 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa tiametoxam (DO L 132 de 30.5.2018, p. 40).

(6)  Publicaciones de referencia de la EFSA 2018:EN-1416.