21.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 16/1


DECISIÓN (UE) 2020/48DEL CONSEJO

de 21 de enero de 2020

por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/274 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/274 (1) relativa a la firma del Acuerdo de Retirada.

(2)

Mediante la Decisión (UE) 2019/476 (2), el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, prorrogó inicialmente el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 12 de abril de 2019. Este plazo se amplió hasta el 31 de octubre de 2019 mediante la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo (3), tomada de acuerdo con el Reino Unido, y, posteriormente, hasta el 31 de enero de 2020 mediante la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (4), tomada de acuerdo con el Reino Unido.

(3)

El artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo de Retirada, en su versión adaptada (5) dispone que, en el momento de la notificación escrita de la conclusión de los trámites internos necesarios, la Unión, en relación con todo aquel Estado miembro que haya alegado motivos relacionados con los principios fundamentales del Derecho nacional de dicho Estado miembro, podrá declarar que, durante el período transitorio, además de los motivos para la no ejecución de una orden de detención europea mencionados en la Decisión Marco 2002/584/JAI (6), las autoridades judiciales de ejecución de dicho Estado miembro podrán denegar la entrega de sus nacionales al Reino Unido en virtud de una orden de detención europea. En virtud del artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/274, los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo de Retirada deberán informar de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 15 de febrero de 2019.

(4)

Teniendo en cuenta las distintas prórrogas del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, procede modificar la Decisión (UE) 2019/274 para fijar un nuevo plazo durante el cual los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo tercero, deben informar de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo. Con tal motivo, procede adaptar la referencia al párrafo pertinente del artículo 185 del Acuerdo de Retirada.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (UE) 2019/274 en consecuencia.

(6)

Tal y como está previsto en el artículo 50, apartado 4, del TUE, el Reino Unido no ha participado en las deliberaciones del Consejo relativas a la presente Decisión, ni en su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/274 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo informarán de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 28 de enero de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ


(1)  Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 47 I de 19.2.2019, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).

(4)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo, tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278 I de 30.10.2019, p. 1).

(5)  La versión adaptada del Acuerdo de Retirada se publicó en el DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.

(6)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).