18.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/58


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2163 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2019

por el que se fijan los volúmenes de activación para los años 2020 y 2021 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece que puede aplicarse a los productos un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, durante los períodos que figuran en el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución. Ese derecho de importación adicional ha de aplicarse cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación de las importaciones de dicho producto en un año. No se deben aplicar derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o si los efectos van a ser desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.

(1)

De conformidad con el artículo 182, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los volúmenes de activación de las importaciones para la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas se basan en datos sobre las importaciones y el consumo interior durante los tres años anteriores. Sobre la base de los datos notificados por los Estados miembros con respecto a los años 2016, 2017 y 2018, procede fijar los volúmenes de activación correspondientes a determinadas frutas y hortalizas para los años 2020 y 2021.

(2)

Teniendo en cuenta que el período de aplicación de posibles derechos de importación adicionales establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se inicia el 1 de enero para una serie de productos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020 y entrar en vigor lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establecen los volúmenes de activación a que se refiere el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, correspondientes a los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, para los años 2020 y 2021.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Expirará el 30 de junio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).


ANEXO

Volúmenes de activación para los productos y períodos indicados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la designación de la mercancía es meramente indicativa. A los efectos del presente anexo, el ámbito de aplicación de los derechos de importación adicionales queda determinado por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Número de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Periodo de aplicación

Volumen de activación (toneladas)

2020

2021

78.0020

0702 00 00

Tomates

Del 1 de junio al 30 de septiembre

 

54 848

78.0015

Desde el 1 de octubre

Hasta el 31 de mayo

578 315

78.0065

0707 00 05

Pepinos

Del 1 de mayo al 31 de octubre

 

62 171

78.0075

Desde e1 1 de noviembre

Hasta el 30 de abril

48 583

78.0085

0709 91 00

Alcachofas

Desde el 1 de noviembre

Hasta el 30 de junio

8 244

78.0100

0709 93 10

Calabacines

Del 1 de enero al 31 de diciembre

 

94 081

78.0110

0805 10 22

0805 10 24

0805 10 28

Naranjas

Desde el 1 de diciembre

Hasta el 31 de mayo

466 660

78.0120

0805 22 00

Clementinas

Desde el 1 de noviembre

Hasta finales de febrero

241 919

78.0130

0805 21

0805 29 00

Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; wilkings e híbridos similares de cítricos

Desde el 1 de noviembre

Hasta finales de febrero

96 897

78.0160

0805 50 10

Limones

Del 1 de enero al 31 de mayo

 

351 591

78.0155

Del 1 de junio al 31 de diciembre

 

621 073

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

Del 16 de julio al 16 de noviembre

 

214 307

78.0175

0808 10 80

Manzanas

Del 1 de enero al 31 de agosto

 

595 028

78.0180

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

 

1 154 623

78.0220

0808 30 90

Peras

Del 1 de enero al 30 de abril

 

141 496

78.0235

Del 1 de julio al 31 de diciembre

 

106 940

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

Del 1 de junio al 31 de julio

 

7 166

78.0265

0809 29 00

Cerezas, excepto las guindas

Del 16 de mayo al 15 de agosto

 

104 573

78.0270

0809 30

Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

Del 16 de junio al 30 de septiembre

 

3 482

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

Del 16 de junio al 30 de septiembre

 

204 681