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10.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2102 DE LA COMISIÓN
de 27 de noviembre de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en lo que respecta a la divulgación de información utilizada en el cálculo del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 227, apartado 56,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión (2) ha modificado el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (3) para introducir nuevos principios sobre los impuestos diferidos a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en la Unión. Deben adaptarse determinadas plantillas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 (4) de la Comisión teniendo en cuenta dichas modificaciones. |
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(2) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en consecuencia. |
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(3) |
Las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 que exigen la divulgación de la información utilizada en el cálculo del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2020. Las modificaciones previstas en el presente Reglamento están destinadas a incorporar tales requisitos en las plantillas pertinentes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha. |
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(4) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión. |
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(5) |
Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda modificado como sigue:
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1) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
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2). |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 161 de 18.6.2019, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285).
(5) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 se modifica como sigue:
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1) |
En la plantilla S.25.01.21 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar, se añaden los cuadros siguientes:
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2) |
En la plantilla S.25.02.21 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial, se añaden los cuadros siguientes:
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3) |
En la plantilla S.25.03.21 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen modelos internos completos, se añaden los cuadros siguientes:
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ANEXO II
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 se modifica como sigue:
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1) |
En la plantilla «S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar», se añaden al cuadro las filas siguientes:
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2) |
en la plantilla «S.25.02 — Capital de solvencia obligatorio — para empresas que utilicen la fórmula estándar y un modelo interno parcial», se añaden al cuadro las filas siguientes:
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3) |
En la plantilla «S.25.03 — Capital de solvencia obligatorio — para grupos que utilicen modelos internos completos», se añaden las filas siguientes:
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(*1) Directrices AESPJ-Junta de Supervisores-14/177, de 2 de febrero de 2015, sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (https://eiopa.europa.eu/publications/eiopa-guidelines/guidelines-on-the-loss-absorbing-capacity-of-technical-provisions-and-deferred-taxes).».