29.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/82 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1983 DE LA COMISIÓN
de 28 de noviembre de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que concierne a la reasignación de la ayuda de la Unión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2) establece, entre otras, las normas para la reasignación de la ayuda de la Unión no solicitada entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que hayan notificado su deseo de utilizar una asignación superior a su asignación indicativa. El importe de la asignación indicativa que puede reasignarse a otro Estado miembro se debe basar en el nivel de utilización por ese Estado miembro de la asignación definitiva de la ayuda de la Unión en el curso escolar anterior. A la vista de la experiencia adquirida en relación con el programa escolar, conviene precisar en mayor medida las normas para efectuar el cálculo de los importes de la asignación indicativa que deben reasignarse. A fin de poder realizar la reasignación de la ayuda de la Unión partiendo de la información más actualizada, deben tenerse en cuenta a efectos de ese cálculo las declaraciones presentadas por los Estados miembros de los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en consecuencia. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El importe de la asignación indicativa que puede reasignarse a otro Estado miembro en aplicación del apartado 1 se basará en el nivel de utilización por ese Estado miembro de la asignación definitiva de la ayuda de la Unión en el curso escolar anterior para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y para la leche destinada a los centros escolares, respectivamente. En función de las declaraciones de gastos remitidas a la Comisión, referidas al gasto efectuado hasta el 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda de la Unión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (*1), el importe de la asignación definitiva se calculará del siguiente modo
a) |
cuando la utilización de la asignación definitiva sea igual o inferior al 50 %, no se concederá una asignación adicional; |
b) |
cuando la utilización de la asignación definitiva sea superior al 50 %, pero igual o inferior al 75 %, la asignación adicional máxima estará limitada al 50 % de la asignación indicativa; |
c) |
cuando la utilización de la asignación definitiva sea superior al 75 %, la asignación adicional máxima no estará limitada. |
El cálculo descrito en el párrafo primero no se aplicará a los Estados miembros que implanten por primera vez el programa escolar o uno de sus componentes durante los dos primeros años de ejecución.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).