30.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 278/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1811 DE LA COMISIÓN
de 23 de octubre de 2019
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con miras a aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y UniónAduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivos |
||||||||
(1) |
(2) |
(3) |
||||||||
Máquina móvil, autoequilibrada, de propulsión eléctrica, denominada «robot de telepresencia». Consta de los siguientes componentes principales integrados en una sola carcasa con dos ruedas montadas en un eje:
El artículo dispone de una conexión eléctrica para la recarga de la batería, una luz de estado y un vástago telescópico vertical con control de altura motorizado. El vástago tiene un soporte desmontable para una «tableta» en la parte superior. El soporte está equipado con un puerto USB para cargar la tableta. El artículo solo puede controlarse a distancia mediante un dispositivo compatible (tableta, etc.) con funciones de comunicación inalámbrica a través de Bluetooth. El artículo se utiliza para transportar y levantar o bajar la tableta, y para suministrarle electricidad. Véase la imagen (*1). |
8428 90 90 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8428, 8428 90 y 8428 90 90 . El artículo se limita a desplazar la tableta y a suministrarle electricidad, y no le permite realizar operaciones distintas de aquella para la que está diseñada. Por lo tanto, no adapta la tableta para efectuar una operación concreta, ni aumenta el conjunto de operaciones que puede realizar, ni presta un servicio determinado en relación con la función principal de la tableta (véase la sentencia de 16 de junio de 2011, Unomedical, C-152/10, EU:C:2011:402, apartado 29, y véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8473, párrafo segundo). Por consiguiente, queda excluida su clasificación en la partida 8473 como accesorio para ser utilizado única o principalmente con máquinas de las partidas 8470 a 8472. Queda excluida su clasificación en las partidas 8479 o 8543, ya que el artículo realiza varias funciones de máquinas mencionadas en las partidas de los capítulos 84 u 85 (sección XVI), como levantar y manipular (transportar y levantar o bajar una tableta), suministrar corriente a un dispositivo y comunicar mediante el protocolo Bluetooth. De conformidad con la nota 3 de la sección XVI, debe clasificarse según la función principal que caracteriza al aparato. El artículo está diseñado para transportar y levantar o bajar una tableta, por lo que esta es su función principal con arreglo a la nota 3 de la sección XVI. Las demás funciones son accesorias. El artículo debe clasificarse pues en el código NC 8428 90 90 : las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación. |
(*1) La imagen se incluye a título meramente informativo.