30.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/56 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1607 DE LA COMISIÓN
de 27 de septiembre de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en lo que se refiere a las fechas de cierre aplicables a la presentación de solicitudes de certificados
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 178, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (2) establece disposiciones comunes por lo que respecta a la solicitud y la expedición de certificados de importación y exportación para los productos agrícolas. Contiene disposiciones sobre los plazos de presentación de las solicitudes de certificados y de las solicitudes de anulación. En particular, contiene disposiciones relativas a los casos en que dicho Reglamento establece un plazo para los procedimientos, con el fin de determinar las fechas de apertura o de cierre de dicho plazo cuando estas coincidan con un sábado, un domingo o un día festivo. |
(2) |
Para facilitar la gestión de los contingentes arancelarios en toda la Unión, es necesario garantizar que todos los contingentes arancelarios agrícolas gestionados por certificados estén sujetos a las mismas normas que establecen los plazos de presentación de las solicitudes de certificados. |
(3) |
Los solicitantes deben poder presentar las solicitudes de certificados independientemente de los días festivos en los Estados miembros. En la actualidad, las fechas de cierre para la presentación de solicitudes de certificados que coinciden un sábado, un domingo o un día festivo se determinan de forma diferente, en función de si el período de solicitud se define haciendo referencia a una fecha determinada o a la duración de dicho período. En este último caso, el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (3) establece que si el plazo finaliza un sábado, un domingo o un día festivo, la fecha de cierre para la presentación de solicitudes es el día hábil siguiente a dicho sábado, domingo o día festivo. De conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, cuando el período de solicitud se defina haciendo referencia a una fecha determinada, ese período finalizará en la última hora de la fecha de cierre. Esto significa que, a falta de una disposición específica para los casos en que la fecha de cierre de los períodos de solicitud definidos haciendo referencia a una fecha determinada coincida con un sábado, un domingo o un día festivo, las solicitudes tendrían que presentarse, en esos casos, a más tardar el último día hábil anterior al sábado, domingo o día festivo de que se trate. |
(4) |
Para evitar cualquier incertidumbre acerca de la fecha de cierre pertinente, las fechas de cierre para la presentación de solicitudes de certificados que coincidan con un sábado, un domingo o un día festivo deben adelantarse en todos los casos, independientemente de si el período de solicitud se define haciendo referencia a una fecha determinada o a la duración de dicho período. Además, debe permitirse a los Estados miembros que lo deseen, establecer las disposiciones de trabajo necesarias para permitir la presentación de solicitudes de certificados los sábados, domingos o días festivos. En estos casos, con el fin de garantizar la gestión transparente de las solicitudes de certificados, deben establecerse normas para garantizar que los solicitantes sean informados acerca de dichas disposiciones. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 queda modificado como sigue:
1) |
La letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Se añade el párrafo segundo siguiente: «El párrafo primero, letra b), se aplicará asimismo cuando la fecha de cierre aplicable se defina haciendo referencia a una fecha determinada y dicha fecha coincida con un sábado, un domingo o un día festivo.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44).
(3) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).