2.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 204/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1292 DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2019

por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(3)

Las menciones relativas a dos personas deben retirarse de la lista de personas y entidades que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

T. TUPPURAINEN


(1)   DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2») del Reglamento (UE) 2016/44, las menciones 1 (relativa a ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed) y 14 (relativa a AL-BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed) se suprimen de la lista que figura en la parte A («Personas»), y el resto de las menciones se renumeran en consecuencia.