26.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 199/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1262 DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2019
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión (2) establece una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión («lista de la Unión»), que debe mantenerse actualizada, como corresponda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
(2) |
La Comisión ha concluido, partiendo de las pruebas y los análisis de riesgos efectuados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, que las siguientes especies exóticas invasoras cumplen todos los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento: Acacia saligna (Labill.) H.L.Wendl. (Acacia cyanophylla Lindl.), Acridotheres tristis Linnaeus, 1766, Ailanthus altissima (Mill.) Swingle, Andropogon virginicus L., Arthurdendyus triangulatus (Dendy, 1894) Jones y Gerard (1999), Cardiospermum grandiflorum Sw., Cortaderia jubata (Lemoine ex Carrière) Stapf, Ehrharta calycina Sm., Gymnocoronis spilanthoides (D. Don ex Hook. & Arn.) DC., Humulus scandens (Lour.) Merr., Lepomis gibbosus Linnaeus, 1758, Lespedeza cuneata (Dum. Cours.) G. Don (Lespedeza juncea var. sericea (Thunb.) Lace & Hauech), Lygodium japonicum (Thunb.) Sw., Plotosus lineatus (Thunberg, 1787), Prosopis juliflora (Sw.) DC., Salvinia molesta D.S. Mitch. (Salvinia adnata Desv.), Triadica sebifera (L.) Small (Sapium sebiferum (L.) Roxb.). |
(3) |
La Comisión ha concluido que, respecto a esas especies exóticas invasoras, se han tenido debidamente en cuenta todos los elementos indicados en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014. |
(4) |
Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141, se han revisado los nombres científicos de algunas especies que figuran en la lista de la Unión. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141, se han actualizado los códigos NC establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3). Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Especies Exóticas Invasoras. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 35.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 14.7.2016, p. 4).
(3) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 se modifica como sigue:
1) |
En el cuadro de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, se insertan, por orden alfabético, las siguientes especies:
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2) |
En el cuadro de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, «Orconectes limosus Rafinesque, 1817» se sustituye por «Orconectes limosus Rafinesque, 1817 (Faxonius limosus Rafinesque, 1817)». |
3) |
En el cuadro de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, «Orconectes virilis Hagen, 1870» se sustituye por «Orconectes virilis Hagen, 1870 (Faxonius virilis Hagen, 1870)». |
4) |
En el cuadro de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, «Procambarus fallax (Hagen, 1870) f. virginalis» se sustituye por «Procambarus fallax (Hagen, 1870) f. virginalis (Procambarus virginalis Lyko, 2017)». |
5) |
En el cuadro de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, los códigos NC de las partes que pueden reproducirse para Eichhornia crassipes (Martius) Solms pasa de «ex 1209 30 00» a «ex 1209 99 99». |
6) |
En las notas del cuadro relativas a la columna (iv), punto (2) «0301 93 00: Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)» se sustituye por «0301 93 00: Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)». |
7) |
En las notas del cuadro relativas a la columna (iv), punto (6) «1211 90 86: Demás plantas, partes de plantas, (incluyendo semillas y frutos) de las especies utilizadas principalmente en perfumería, farmacia o para usos insecticidas, fungicidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados» se sustituye por «ex 1211 90 86: semillas frescas, sin trocear, aplastadas o en polvo». |
8) |
En las notas del cuadro relativas a la columna (iv), se añade el punto siguiente:
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