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17.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1207 DEL CONSEJO
de 15 de julio de 2019
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos XV, XVI, XVII y XVIII de dicho Reglamento. |
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(3) |
Se debe suprimir de la lista del anexo XV a una persona que figura en las listas de los anexos XIII y XV. En el anexo XVI debe actualizarse la entrada relativa a una entidad. |
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(4) |
Por lo tanto, procede modificar los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO
El Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:
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1) |
En el anexo XV, el apartado a) [«Personas físicas designadas con arreglo al artículo 34, apartado 4, letra a)»] se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo XVI, apartado b) («Personas jurídicas, entidades u organismos»), la entrada relativa a la entidad siguiente se sustituye por el texto siguiente:
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