3.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/897 DE LA COMISIÓN
de 12 de marzo de 2019
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 incluyendo en el anexo I la verificación de la conformidad basada en el riesgo y la aplicación de los requisitos de protección medioambiental
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 77 del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») debe desempeñar, en nombre de los Estados miembros, las funciones y tareas del Estado de diseño, producción o matrícula relacionadas con la certificación del diseño. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, apartado 1, letra a), leído en relación con el artículo 62, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia debe recibir y evaluar las solicitudes que se le dirijan y expedir los correspondientes certificados. A estos efectos, la Agencia debe establecer y notificar al solicitante los criterios de certificación, los requisitos de protección medioambiental aplicables y los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa. |
(2) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2), debe entregarse a los solicitantes un certificado expedido por la Agencia una vez demostrado que el producto en cuestión cumple los criterios de certificación aplicables, incluidas las especificaciones de certificación de aeronavegabilidad y los requisitos de protección medioambiental. Los solicitantes de esos certificados deben demostrar la plena conformidad con todos los aspectos de los criterios de certificación establecidos. De conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia debe llevar a cabo, por su cuenta o a través de las autoridades aeronáuticas nacionales u organismos cualificados, las investigaciones necesarias para la realización de sus tareas de certificación. La Agencia evalúa las solicitudes, pero no está obligada a llevar a cabo una investigación exhaustiva en todos los casos con arreglo al artículo 83 del Reglamento (UE) 2018/1139. Por lo tanto, a fin de mitigar mejor los riesgos de seguridad ligados al carácter selectivo de las investigaciones y de mejorar la eficacia, transparencia y previsibilidad del proceso de certificación, deben definirse criterios de selección que permitan determinar qué demostraciones de conformidad debe verificar la Agencia y el grado de exhaustividad de tal verificación. Esos criterios de selección deben basarse en los principios de supervisión y gestión de la seguridad establecidos en el anexo 19 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional («el Convenio de Chicago»). |
(3) |
Asimismo, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 748/2012, compete a los titulares de aprobaciones de organización de diseño, en lugar de a la Agencia, adoptar determinadas decisiones de certificación en consonancia con sus condiciones de aprobación y de acuerdo con los procedimientos relevantes del sistema de garantía del diseño. Sobre la base de la experiencia adquirida con esas facultades, y con el fin de reducir la carga administrativa, teniendo en cuenta al mismo tiempo los riesgos para la seguridad de la aviación y los requisitos de protección del medio ambiente, los titulares de aprobaciones de organización de diseño también deben estar facultados para certificar ciertos cambios mayores en los certificados de tipo y expedir ciertos certificados de tipo suplementarios. Con objeto de limitar los riesgos para la seguridad de la aviación y teniendo en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente, esas nuevas facultades deben referirse únicamente a la certificación de cambios mayores de novedad limitada, y deben concederse únicamente a los titulares con capacidad para ejercerlas correctamente. Este último requisito debe demostrarse sobre la base de resultados satisfactorios previos respecto a cambios mayores de carácter similar con la participación de la Agencia. |
(4) |
En aras de la claridad, debe modificarse el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de modo que en su sección A se establezcan los requisitos aplicables únicamente a los solicitantes y titulares de certificados expedidos o que se vayan a expedir de conformidad con dicho anexo, y en su sección B se establezcan los requisitos aplicables únicamente a las autoridades competentes, entre las que se incluye la Agencia. |
(5) |
Los operadores aéreos deben realizar vuelos de verificación después del mantenimiento para verificar el correcto funcionamiento de ciertos sistemas de la aeronave que no pueden verificarse en tierra. Los accidentes o incidentes graves registrados en el pasado durante esos vuelos ponen de manifiesto que determinados vuelos de verificación de mantenimiento no deben realizarse sobre la base de un certificado de aeronavegabilidad (o un certificado restringido de aeronavegabilidad), sino que más bien debe exigirse una autorización de vuelo. Por lo tanto, los vuelos de aeronaves a efectos de detección de problemas o para verificar el funcionamiento de uno o varios sistemas, componentes o equipos después del mantenimiento deben añadirse a la lista de vuelos para los que se requiere una autorización de vuelo. |
(6) |
Deben corregirse ciertas incoherencias entre el Reglamento (UE) n.o 748/2012 y el Reglamento (UE) 2018/1139 en lo relativo al contenido de los criterios de certificación de tipo y al proceso de notificación. |
(7) |
El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139 dispone que, en lo que se refiere al ruido y las emisiones, las aeronaves y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deben cumplir los requisitos de protección medioambiental incluidos en la enmienda 12 del volumen I y en la enmienda 9 del volumen II y en la versión inicial del volumen III, todos ellos aplicables el 1 de enero de 2018, del anexo 16 del Convenio de Chicago. |
(8) |
Por lo tanto, procede adaptar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 para que recoja los requisitos de protección medioambiental que figuran en el anexo 16 del Convenio de Chicago. Además, dado que el anexo 16 del Convenio de Chicago establece exenciones a los requisitos de protección medioambiental para motores o aeronaves específicos, el Reglamento (UE) n.o 748/2012 debe ofrecer a las organizaciones de producción la posibilidad de solicitar a su autoridad competente exenciones a dichos requisitos. |
(9) |
Además, con el fin de eliminar los problemas técnicos derivados de la aplicación de las normas y métodos recomendados y de las correspondientes orientaciones para la certificación de aeronaves y motores, deben modificarse determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 748/2012 haciéndolas más claras. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia. |
(11) |
Es necesario prever tiempo suficiente para que todas las partes afectadas se adapten al marco regulador modificado a consecuencia de las medidas establecidas en el presente Reglamento. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en los dictámenes 07/2016 (3), 01/2017 (4) y 09/2017 (5) emitidos por la Agencia en virtud del artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1) |
En el artículo 1, apartado 2, se añade la letra k) siguiente:
|
2) |
En el artículo 9 se añade el apartado 4 siguiente: «4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la organización de producción podrá solicitar a la autoridad competente exenciones a los requisitos medioambientales contemplados en el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2018/1139 (*1). (*1) Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).»." |
3) |
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del [OP: insértese fecha: nueve meses después de su entrada en vigor], con excepción del artículo 1, apartado 2, y de los puntos 11, 13, 14, 23 a 26, 28, 30, 21.B.85 del punto 40 y punto 43 del anexo, que serán aplicables a partir del [OP: insértese la fecha de entrada en vigor].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(3) Dictamen 07/2016: Incorporación en la parte 21 de los requisitos de nivel de participación.
(4) Dictamen 01/2017: Vuelos de verificación de mantenimiento.
(5) Dictamen 09/2017: Aplicación de las enmiendas del CAEP/10 sobre el cambio climático, las emisiones y el ruido.
ANEXO
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
El índice se sustituye por el siguiente: «Índice 21.1. Generalidades SECCIÓN A: REQUISITOS TÉCNICOS SUBPARTE A — DISPOSICIONES GENERALES
SUBPARTE B — CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
(SUBPARTE C — NO APLICABLE) SUBPARTE D — MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
SUBPARTE E — CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
SUBPARTE F — PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE G — HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE H — CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE I — CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
SUBPARTE J — APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO
SUBPARTE K — COMPONENTES Y EQUIPOS
(SUBPARTE L — NO APLICABLE) SUBPARTE M — REPARACIONES
(SUBPARTE N — NO APLICABLE) SUBPARTE O — AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
SUBPARTE P — AUTORIZACIÓN DE VUELO
SUBPARTE Q — IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS
SECCIÓN B: PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES SUBPARTE A — DISPOSICIONES GENERALES
SUBPARTE B — CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
(SUBPARTE C — NO APLICABLE) SUBPARTE D — MODIFICACIONES DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO Y LOS CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS
SUBPARTE E — CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
SUBPARTE F — PRODUCCIÓN SIN APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE G — HOMOLOGACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN
SUBPARTE H — CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
SUBPARTE I — CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
SUBPARTE J — APROBACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE DISEÑO SUBPARTE K — COMPONENTES Y EQUIPOS (SUBPARTE L — NO APLICABLE) SUBPARTE M — REPARACIONES
(SUBPARTE N — NO APLICABLE) SUBPARTE O — AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
SUBPARTE P — AUTORIZACIÓN DE VUELO
SUBPARTE Q — IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, COMPONENTES Y EQUIPOS Apéndices
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2) |
El punto 21.A.14 se modifica como sigue:
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3) |
El punto 21.A.15 se modifica como sigue:
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4) |
Se suprime el punto 21.A.16A. |
5) |
Se suprime el punto 21.A.16B. |
6) |
Se suprime el punto 21.A.17A. |
7) |
Se suprime el punto 21.A.17B. |
8) |
Se suprime el punto 21.A.18. |
9) |
Los puntos 21.A.20 y 21.A.21 se sustituyen por el texto siguiente: «21.A.20 Demostración de conformidad con los criterios de certificación de tipo, con los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y con los requisitos de protección ambiental
21.A.21 Requisitos para la emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido
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10) |
Se suprime el punto 21.A.23. |
11) |
En el punto 21.A.31 a), el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
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12) |
El punto 21.A.33 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.33 Inspección y ensayos
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13) |
El punto 21.A.41 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.41 Certificado de tipo El certificado de tipo y el certificado de tipo restringido incluirán el diseño de tipo, las limitaciones de operación, la hoja de datos del certificado de tipo para aeronavegabilidad y emisiones, los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con los que la Agencia registra conformidad, y cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto en las especificaciones de certificación y los requisitos de protección ambiental aplicables. El certificado de tipo de aeronave y el certificado de tipo restringido incluirán, además, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables, los datos de idoneidad operativa y la hoja de datos de certificado de tipo en cuanto a los niveles de ruido. La hoja de datos del certificado de tipo de aeronave y del certificado de tipo restringido contendrá el registro de conformidad de las emisiones de CO2, y la hoja de datos del certificado de tipo del motor contendrá el registro de conformidad de las emisiones de escape.». |
14) |
El punto 21.A.91 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.91 Clasificación de los cambios de los certificados de tipo Los cambios de un certificados de tipo se clasifican en mayores y menores. Un «cambio menor» es aquel que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, las características operativas, los datos de idoneidad operativa u otras características que afecten a la aeronavegabilidad del producto o a sus características medioambientales. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto 21.A.19, el resto de los cambios son «cambios mayores» con arreglo a esta subparte. Todos los cambios (mayores y menores) deberán aprobarse de acuerdo con los puntos 21.A.95 o 21.A.97, según corresponda, y estarán adecuadamente identificados.». |
15) |
El punto 21.A.93 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.93 Solicitud
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16) |
Los puntos 21.A.95, 21.A.97 y 21.A.101 se sustituyen por el texto siguiente: «21.A.95 Requisitos para la aprobación de un cambio menor
21.A.97 Requisitos para la aprobación de un cambio mayor
21.A.101 Criterios de certificación de tipo, criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y requisitos de protección ambiental para un cambio mayor en un certificado de tipo
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17) |
Se suprime el punto 21.A.103. |
18) |
Los puntos 21.A.111 y 21.A.112A se sustituyen por el texto siguiente: «21.A.111 Ámbito de aplicación En esta subparte se establece el procedimiento para la aprobación de cambios mayores de certificados de tipo según procedimientos de certificado de tipo suplementario, y se establecen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichos certificados. En esta subparte las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos. 21.A.112A Elegibilidad Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21.A.112B, podrá solicitar un certificado de tipo suplementario de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.». |
19) |
El punto 21.A.112B se modifica como sigue:
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20) |
El punto 21.A.113 se modifica como sigue:
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21) |
Se suprime el punto 21.A.114. |
22) |
El punto 21.A.115 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.115 Requisitos para la aprobación de cambios mayores mediante un certificado de tipo suplementario
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23) |
En el punto 21.A.130, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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24) |
En el punto 21.A.145, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
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25) |
En el punto 21.A.147, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
26) |
En el punto 21.A.174, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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27) |
El punto 21.A.231 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.231 Ámbito de aplicación En esta subparte se fija el procedimiento para la aprobación de organizaciones de diseño y las reglas que rigen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los titulares de dichas aprobaciones. En esta subparte las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos.». |
28) |
El punto 21.A.251 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.251 Condiciones de la aprobación Las condiciones de la aprobación deberán identificar los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos, componentes y equipos para los que la organización de diseño es titular de una aprobación como organización de diseño, y las funciones y tareas para cuya ejecución la organización está aprobada con respecto a la aeronavegabilidad, la idoneidad operativa y las características medioambientales de los productos. Para las aprobaciones de organizaciones de diseño que abarquen la certificación de tipo o la Autorización de Estándar Técnico Europeo (ETSO) para unidades de potencia auxiliar (APU), las condiciones de aprobación contendrán además la lista de productos o APU. Dichas condiciones se emitirán como parte de una aprobación de organización de diseño.». |
29) |
El punto 21.A.258 se modifica como sigue:
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30) |
El punto 21.A.263 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.263 Facultades
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31) |
El punto 21.A.265 se sustituye por el texto siguiente: «21.A.265 Obligaciones del titular El titular de una aprobación de organización de diseño deberá, en el ámbito de sus condiciones de aprobación, establecidas por la Agencia:
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32) |
El punto 21.A.431A se modifica como sigue:
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33) |
El punto 21.A.432B se modifica como sigue:
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34) |
Se añade el siguiente punto 21.A.432C: «21.A.432C Solicitud de una aprobación de diseño de reparación
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35) |
Los puntos 21.A.433 y 21.A.435 se sustituyen por el texto siguiente: «21.A.433 Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación
21.A.435 Clasificación y aprobación de diseños de reparación
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36) |
Se suprime el punto 21.A.437. |
37) |
Los puntos 21.A.604, 21.A.605 y 21.A.606 se sustituyen por el texto siguiente: «21.A.604 Autorización de ETSO para unidades de potencia auxiliares (APU) En relación con la autorización de ETSO para APU:
21.A.605 Datos necesarios
21.A.606 Requisitos para la emisión de una autorización de ETSO Para que se expida una autorización de ETSO, el solicitante deberá:
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38) |
En el punto 21.A.701, se añade el apartado 16 siguiente:
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39) |
En el punto 21.B.5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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40) |
La subparte B de la sección B se sustituye por la siguiente: «SUBPARTE B — CERTIFICADOS DE TIPO Y CERTIFICADOS DE TIPO RESTRINGIDOS 21.B.70 Especificaciones de certificación La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, elaborará especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, incluidas las especificaciones de certificación para la aeronavegabilidad, los datos de idoneidad operativa y la protección del medio ambiente, que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar la conformidad de productos, componentes y equipos con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV y V de dicho Reglamento, así como con los de protección del medio ambiente establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el anexo III de dicho Reglamento. Estas especificaciones deberán presentar el suficiente grado de detalle y especificidad para indicar a los solicitantes las condiciones en las que se han de emitir, corregir o complementar los certificados. 21.B.75 Condiciones especiales
21.B.80 Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo y los notificará al solicitante de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido. Los criterios de certificación de tipo deberán consistir en lo siguiente:
21.B.82 Criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave La Agencia establecerá los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los notificará al solicitante de un certificado de tipo o certificado de tipo restringido de aeronave. Los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa deberán consistir en lo siguiente:
21.B.85 Designación de los requisitos de protección ambiental y de las especificaciones de certificación aplicables a un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido
21.B.100 Nivel de participación
21.B.103 Emisión de un certificado de tipo o un certificado de tipo restringido
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41) |
La subparte D de la sección B se sustituye por la siguiente: «21.B.105 Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un cambio mayor en un certificado de tipo La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo, los requisitos de protección ambiental y, en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables establecidos de conformidad con el punto 21.A.101 y los notificará al solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo. 21.B.107 Emisión de una aprobación de un cambio en un certificado de tipo
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42) |
La subparte E de la sección B se sustituye por la siguiente: «En esta subparte, las referencias a los certificados de tipo incluyen los certificados de tipo y los certificados de tipo restringidos. 21.B.109 Criterios de certificación de tipo, requisitos de protección ambiental y criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa para un certificado de tipo suplementario La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo, los requisitos de protección ambiental y, en el caso de un cambio que afecte a los datos de idoneidad operativa, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables establecidos de conformidad con el punto 21.A.101 y los notificará al solicitante de un certificado de tipo suplementario. 21.B.111 Emisión de un certificado de tipo suplementario
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43) |
El punto 21.B.326 se sustituye por el texto siguiente: «21.B.326 Certificado de aeronavegabilidad La autoridad competente del Estado miembro de matrícula emitirá un certificado de aeronavegabilidad para:
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44) |
La subparte M de la sección B se sustituye por la siguiente: «21.B.450 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental para una aprobación de diseño de reparación La Agencia designará toda enmienda a los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia, según proceda, en el certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario o la autorización de ETSO de APU, que la Agencia considere necesaria para mantener un nivel de seguridad igual al establecido previamente y la notificará al solicitante de un diseño de reparación. 21.B.453 Emisión de una aprobación de diseño de reparación
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45) |
La subparte O de la sección B se sustituye por la siguiente: «21.B.480 Emisión de una autorización de ETSO La Agencia emitirá una autorización de ETSO, siempre que:
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