29.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 142/57 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/892 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2019
relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en la alimentación de todos los cerdos que no sean lechones destetados ni cerdas y todas las especies porcinas menores (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representado por Lallemand SAS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en la alimentación de cerdos que no sean lechones destetados ni cerdas y todas las especies porcinas menores, que debe clasificarse en la categoría de aditivos zootécnicos. |
(4) |
Este preparado ya fue autorizado durante diez años como aditivo zootécnico por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/347 de la Comisión (2) para su uso en piensos para lechones destetados y cerdas, y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1905 de la Comisión (3) para su uso en piensos para pollos de engorde y especies menores de aves de corral para engorde. |
(5) |
En su dictamen de 28 de noviembre de 2018 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. También concluyó que el aditivo puede ser eficaz en todos los cerdos. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido según el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) |
La evaluación del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo para alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de aditivos zootécnicos y al grupo funcional de estabilizadores de la flora intestinal, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/347 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en los piensos para lechones y cerdas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1847/2003 y (CE) n.o 2036/2005 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS) (DO L 67 de 9.3.2018, p. 21).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1905 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde y de especies menores de aves de corral para engorde (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representado por Lallemand SAS) (DO L 269 de 19.10.2017, p. 30).
(4) EFSA Journal 2019; 17(1):5535.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
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4d1703 |
Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS |
Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 |
Composición del aditivo Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 con un contenido mínimo de:
Caracterización de la sustancia activa Células viables de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 Método analítico (1) Recuento: método de vertido en placa con agar de extracto de levaduras, dextrosa y cloramfenicol (EN 15789:2009) Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) (CEN/TS) 15790:2008 |
Todos los cerdos que no sean cerdas ni lechones destetados Todas las especies porcinas menores |
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18 de junio de 2029 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports