20.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/12 |
REGLAMENTO (UE) 2019/799 DE LA COMISIÓN
de 17 de mayo de 2019
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la retirada de la sustancia aromatizante furan-2(5H)-ona de la lista de la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, así como sus condiciones de uso. |
(2) |
Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 (3), la Comisión adoptó la lista de las sustancias aromatizantes y la incluyó en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. |
(3) |
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada. |
(4) |
La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes que han sido o están siendo evaluadas. |
(5) |
La sustancia aromatizante furan-2(5H)-ona (n.o FL: 10.066) está incluida en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 como sustancia aromatizante en fase de evaluación y para la que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») ha solicitado datos científicos complementarios. Dichos datos fueron presentados por el solicitante. |
(6) |
La Autoridad evaluó los datos presentados y concluyó en su dictamen de 11 de diciembre de 2018 (4) que la furan-2(5H)-ona (n.o FL: 10.066) plantea un problema de seguridad con respecto a la genotoxicidad, puesto que es genotóxica in vivo. |
(7) |
El uso de furan-2(5H)-ona (n.o FL: 10.066) no cumple, por tanto, la condición general de uso de los aromas establecida en el artículo 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. En consecuencia, esta sustancia debe retirarse de la lista inmediatamente a fin de proteger la salud humana. |
(8) |
En lo concerniente a los datos de identificación de la furan-2(5H)-ona (n.o FL: 10.066), la Autoridad proporciona en su dictamen elementos complementarios relativos a la identidad y la caracterización de esta sustancia que no están incluidos en su actual entrada en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. Para garantizar la claridad y la seguridad en relación con la identidad de la sustancia y ayudar a las partes interesadas a identificarla adecuadamente, conviene tener en cuenta que los datos de identificación complementarios de la furan-2(5H)-ona (n.o FL: 10.066) facilitados por la Autoridad en su dictamen son: el n.o CAS es 497-23-4, su n.o JECFA es 2000, y su nombre JECFA es gamma-lactona del ácido 4-hidroxi-2-butanoico. |
(9) |
Puesto que la sustancia plantea un problema de seguridad, la Comisión debe poner en marcha el procedimiento de urgencia para retirar la furan-2(5H)-ona de la lista de la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).
(4) Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Aromatizantes de la EFSA: «Scientific Opinion on Flavouring Group Evaluation 217. Revision 2 (FGE.217Rev2), consideration of genotoxicity potential for alpha, beta unsaturated ketones and precursors from chemical subgroup 4.1 of FGE.19: lactones» [«Dictamen científico sobre la evaluación del grupo de sustancias aromatizantes 217. Revisión 2 (FGE.21Rev2): consideración de la posible genotoxicidad de las cetonas alfa y beta no saturadas del subgrupo químico 4.1 de la FGE.19 y sus precursores: lactonas] [documento en inglés] EFSA Journal 2019;17(1):5568.
ANEXO
En la sección 2 de la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, se suprime la entrada siguiente:
«10.066 |
furan-2(5H)-ona |
|
|
|
|
|
2 |
EFSA». |