|
14.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 125/11 |
REGLAMENTO (UE) 2019/759 DE LA COMISIÓN
de 13 de mayo de 2019
por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los requisitos de salud pública a la importación de alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal (productos compuestos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 9, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 853/2004 introduce cambios significativos en las normas y los procedimientos de salud pública (seguridad alimentaria) que deben cumplir los operadores de empresa alimentaria. En particular, establece determinadas condiciones para las importaciones a la Unión de alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal (productos compuestos). |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión (2) introduce medidas transitorias de excepción a estas normas para los operadores de empresa alimentaria que importen productos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal (productos compuestos), distintos de los contemplados en el artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión (3), respecto a los cuales aún no se han establecido a nivel de la Unión condiciones de salud pública para su importación en esta última. Estas medidas son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. |
|
(3) |
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo («Legislación sobre sanidad animal») (4) establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos. Es aplicable a productos de origen animal y, por lo tanto, a los productos compuestos tal y como se definen en el artículo 2, letra a), de la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (5) Una vez sea aplicable, el Reglamento establecerá los requisitos para la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países y territorios. Dicho Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021. |
|
(4) |
Con el fin de garantizar la claridad y la coherencia jurídicas y de facilitar la transición de los operadores y las autoridades competentes a las nuevas normas, es necesaria una fecha única de aplicación de las nuevas condiciones de importación para los productos compuestos contemplados en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004. Por consiguiente, procede prorrogar el final de estas medidas transitorias hasta el 20 de abril de 2021. |
|
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones transitorias para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 853/2004 durante un período transitorio, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 20 de abril de 2021.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, por «producto compuesto» se entenderá el definido en el artículo 2, letra a), de la Decisión 2007/275/CE.
Artículo 3
Excepción a los requisitos de salud pública para la importación de alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal (productos compuestos)
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, los operadores de empresa alimentaria que importen productos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal, distintos de los mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 28/2012, estarán exentos de los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
Las importaciones de estos productos deberán cumplir los requisitos de salud pública para la importación establecidos por el Estado miembro de importación.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable del 1 de enero de 2021 al 20 de abril de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(2) Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 29 de 3.2.2017, p. 21).
(3) Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos y se modifican la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento (CE) n.o 1162/2009 (DO L 12 de 14.1.2012, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
(5) Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9).