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3.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 116/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/696 DE LA COMISIÓN
de 3 de mayo de 2019
por el que se modifica por 301.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
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(2) |
El 1 de mayo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002. |
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(3) |
Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2019.
Por la Comisión
En nombre del Presidente,
Directora del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añade la entrada siguiente en el epígrafe «Personas físicas»:
«Mohammed Masood Azhar Alvi [alias poco habitual a) Masud Azhar, b) Wali Adam Isah, c) Wali Adam Esah]. Fecha de nacimiento: a) 10.7.1968, b) 10.6.1968. Lugar de nacimiento: Bahawalpur, provincia de Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Fecha de designación a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 1.5.2019.»