13.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 42/25


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/251 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2019

relativo a los derechos antidumping definitivos establecidos sobre las importaciones procedentes de Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 266,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

CONTEXTO Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo (2) se estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China.

(2)

En diciembre de 2009, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd («Hubei»), uno de los productores exportadores de tubos sin soldadura de la República Popular China, interpuso un recurso de anulación del Reglamento (CE) n.o 926/2009 ante el Tribunal General. Mediante sentencia de 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09 (3), el Tribunal General anuló el Reglamento (CE) n.o 926/2009 en cuanto a que impone derechos antidumping sobre las exportaciones de tubos sin soldadura fabricados por Hubei y percibe los derechos provisionales establecidos sobre dichas exportaciones.

(3)

En abril de 2014, varios productores de la Unión de tubos sin soldadura recurrieron esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-186/14 P y C-193/14 P (4).

(4)

Entretanto, el 7 de diciembre de 2015, a raíz de una solicitud de reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (5), la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 (6), amplió los derechos sobre las importaciones de tubos sin soldadura procedentes de la República Popular China, incluidos los aplicables a los tubos sin soldadura producidos por Hubei.

(5)

El 7 de abril de 2016, en su sentencia en los asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal General en el asunto T-528/09, confirmando así la sentencia del Tribunal General.

(6)

El 3 de junio de 2016, a fin de ejecutar las sentencias mencionadas, los servicios de la Comisión retiraron el nombre de Hubei del grupo de empresas que figuran en el código TARIC adicional A 950, y pusieron a Hubei por separado en la lista del código TARIC adicional C 129 (la denominada «decisión de la Comisión de 3 de junio de 2016»). Esta modificación del código TARIC reflejaba la anulación por el Tribunal de los derechos antidumping sobre las importaciones de tubos sin soldadura producidos por Hubei.

PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL GENERAL EN EL ASUNTO T-364/16

(7)

El 7 de junio de 2016, varios productores de la Unión de tubos sin soldadura interpusieron un recurso ante el Tribunal General para la anulación de los cambios realizados en la base de datos TARIC. Mediante sentencia de 18 de octubre de 2018 en el asunto T-364/16 (7), el Tribunal General anuló la denominada decisión de la Comisión de 3 de junio de 2016 de retirar a Hubei de la lista de empresas que figuran en el código TARIC adicional A 950 y ponerla en la lista con el código TARIC adicional C 129.

(8)

Mediante su sentencia en el asunto T-364/16, el Tribunal General confirmó que la Comisión Europea estaba facultada para considerar que la ejecución de las anteriores sentencias de 7 de abril de 2016 y 29 de enero de 2014, de conformidad con el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, implicaba dejar de percibir los derechos antidumping establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 respecto a los productos fabricados por Hubei (8).

(9)

Sin embargo, el Tribunal General consideró que la anulación del Reglamento (CE) n.o 926/2009, en la medida en que afectaba a Hubei, no podía implicar automáticamente que se eliminasen del ordenamiento jurídico de la UE las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 que no habían sido anuladas por un órgano jurisdiccional de la Unión Europea (9). Por lo tanto, dado que cabe presumir la legalidad del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272, la Comisión debería haberlo modificado o derogado mediante un Reglamento (10).

MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING

(10)

Habida cuenta de las constataciones del Tribunal General en el asunto T-364/16, y de conformidad con la norma del paralelismo de formas, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 con el fin de retirar a Hubei del ámbito de aplicación de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos sin soldadura procedentes de la República Popular China, con efecto retroactivo desde la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

(11)

Las solicitudes de devolución o condonación deben presentarse a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

(12)

Habida cuenta de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia (11), es conveniente establecer el tipo de interés de demora que debe abonarse en caso de reembolso de los derechos definitivos. Esto se debe a que las disposiciones pertinentes en vigor en materia de derechos de aduana no prevén dicho tipo de interés y a que la aplicación de las normas nacionales daría lugar a distorsiones indebidas entre los operadores económicos en función del Estado miembro que se elija para el despacho de aduana.

(13)

El 13 de diciembre de 2018, la Comisión comunicó a las partes interesadas su intención de modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 para retirar a Hubei de la lista de empresas a cuyos productos se aplican derechos antidumping y el razonamiento que sustenta dicha modificación. No se recibieron observaciones.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se devolverán o condonarán los derechos antidumping definitivos devengados por las importaciones en la Unión del producto afectado de Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

2.   Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en un punto porcentual.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Tipo del derecho antidumping (%)

Código TARIC adicional

Shandong Luxing Steel Pipe Co., Ltd, Qingzhou City, República Popular China

17,7

A949

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

27,2

A950

Todas las demás empresas

39,2

A999

En el caso de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd, no se aplicarán derechos antidumping. El código TARIC adicional establecido para Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd es el C129.».

2)

El cuadro del anexo se sustituye por el texto siguiente:

«Nombre de la empresa

Ciudad

Hebei Hongling Seamless Steel Pipes Manufacturing Co., Ltd

Handan

Hengyang Valin MPM Co., Ltd

Hengyang

Hengyang Valin Steel Tube Co., Ltd

Hengyang

Jiangsu Huacheng Industry Group Co., Ltd

Zhangjiagang

Jiangyin City Seamless Steel Tube Factory

Jiangyin

Jiangyin Metal Tube Making Factory

Jiangyin

Pangang Group Chengdu Iron & Steel Co., Ltd

Chengdu

Shenyang Xinda Co., Ltd

Shenyang

Suzhou Seamless Steel Tube Works

Suzhou

Tianjin Pipe (Group) Corporation (TPCO)

Tianjin

Wuxi Dexin Steel Tube Co., Ltd

Wuxi

Wuxi Dongwu Pipe Industry Co., Ltd

Wuxi

Wuxi Seamless Oil Pipe Co., Ltd

Wuxi

Zhangjiagang City Yiyang Pipe Producing Co., Ltd

Zhangjiagang

Zhangjiagang Yichen Steel Tube Co., Ltd

Zhangjiagang»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 2 se aplicará a partir del 9 de diciembre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 926/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 262 de 6.10.2009, p. 19).

(3)  Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 29 de enero de 2014 en el asunto T-528/09, Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea (ECLI:EU:T:2014:35).

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2016 en los asuntos acumulados C-186/14 P y C-193/14 P, ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. y otros contra Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd y Consejo de la Unión Europea contra Hubei Xinyegang Steel Co. Ltd (ECLI:EU:C:2016:209).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 322 de 8.12.2015, p. 21).

(7)  Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de octubre de 2018 en el asunto T-364/16, ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s. y otros contra Comisión Europea (ECLI:EU:T:2018:696).

(8)  Asunto T-364/16, apartado 67.

(9)  Asunto T-364/16, apartado 65.

(10)  Asunto T-364/16, apartado 68.

(11)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2017, Wortmann contra Hauptzollamt Bielefeld, C-365/15 (ECLI:EU:C:2017:19), apartados 35 a 39.