5.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/41 |
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2019/1846 DE LA COMISIÓN
de 8 de agosto de 2019
por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura utilizadas en determinados motores de combustión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esta condición no concierne a las aplicaciones enumeradas en su anexo III. |
(2) |
Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma. |
(3) |
El plomo es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. El 29 de junio de 2017, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/UE, una solicitud para incluir en el anexo III de la misma una exención relativa al uso de plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor que se utilizan para vigilar y controlar los sistemas de motor, incluidos los turbocompresores y los controles de las emisiones de gases de escape de los motores de combustión interna utilizados en equipos que no están destinados exclusivamente para uso de los consumidores («exención solicitada»). |
(4) |
La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. |
(5) |
Los motores incluidos en el ámbito de aplicación de la exención solicitada están equipados con tipos específicos de sensores, actuadores y unidades de control del motor que vigilan y controlan sus emisiones con el fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Las condiciones experimentadas en un motor de este tipo y un sistema de escape y cerca de ellos pueden ser tan severas en cuanto a temperaturas elevadas y niveles de vibración que pueden causar fallos prematuros de la adherencia de la pasta de soldadura. |
(6) |
En la actualidad, para las aplicaciones de plomo incluidas en la exención solicitada, se necesita más tiempo para realizar pruebas que garanticen la fiabilidad de las alternativas sin plomo disponibles. |
(7) |
Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del plomo en determinados motores de combustión es científica y técnicamente inviable. La exención solicitada es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, por tanto, no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este. |
(8) |
Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11 del anexo I de la Directiva 2011/65/UE. |
(9) |
La exención debe concederse por el período máximo de validez de cinco años a partir del 22 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 abril de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2020.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).
(3) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
ANEXO
En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 44 siguiente:
«44 |
Plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor de combustión en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) instalados en equipos utilizados en posiciones fijas durante su funcionamiento que se han diseñado para profesionales, pero que también utilizan usuarios no profesionales |
Se aplica a la categoría 11 y expira el 21 de julio de 2024. |
(*1) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).».