5.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/163


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2019

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2019 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2018-2019 del Reino Unido

(2019/C 301/28)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el Dictamen del Comité de Empleo,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Financiero,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social,

Visto el Dictamen del Comité de Política Económica,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de noviembre de 2018, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, y marcó así el inicio del Semestre Europeo de 2019 para la coordinación de las políticas económicas. Se tuvo debidamente en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. Las prioridades del Estudio fueron ratificadas por el Consejo Europeo el 21 de marzo de 2019. El 21 de noviembre de 2018, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), adoptó asimismo el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que no se señalaba al Reino Unido como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

(2)

El informe de 2019 sobre el Reino Unido fue publicado el 27 de febrero de 2019. En él se evalúan los avances realizados por el Reino Unido de cara a la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país adoptadas por el Consejo el 13 de julio de 2018, las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones de años anteriores y los avances del Reino Unido hacia sus objetivos nacionales en el marco de Europa 2020.

(3)

El 23 de abril de 2019, el Reino Unido presentó su Programa Nacional de Reformas de 2019 y su Programa de Convergencia de 2018-2019. A fin de tener en cuenta la interrelación entre ambos programas, se han evaluado simultáneamente.

(4)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea. Cuando el Reino Unido abandone la Unión Europea, se convertirá en un tercer país. Dada la incertidumbre existente acerca de la fecha y las condiciones de la retirada del Reino Unido, así como acerca de sus relaciones futuras con la Unión, la presente Recomendación no especula sobre las posibles repercusiones económicas de los diferentes escenarios. En caso de que el Reino Unido abandone la Unión en las condiciones que establece el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), acordado con el Gobierno del Reino Unido y refrendado por el Consejo Europeo el 25 de noviembre de 2018, el Derecho de la Unión, incluido el Semestre Europeo, seguirá aplicándose al Reino Unido y en su territorio durante el período transitorio fijado por el Acuerdo de Retirada.

(5)

Las recomendaciones específicas por país pertinentes se han abordado en la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («Fondos EIE») para el período 2014-2020. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), cuando sea necesario para contribuir a la aplicación de recomendaciones pertinentes del Consejo, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro que revise y proponga modificaciones de su acuerdo de asociación y de los programas pertinentes. La Comisión ha facilitado más detalles sobre la forma en que aplicará esta disposición en las Directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica.

(6)

El Reino Unido se encuentra actualmente en el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y está sujeto a la norma transitoria en materia de deuda hasta 2019-2020. En su Programa de Convergencia de 2018-2019, el Gobierno prevé que el déficit global aumente del 1,2 % del producto interior bruto (PIB) en 2018-2019 al 1,4 % del PIB en 2019-2020, y que se reduzca al 1,1 % del PIB en 2020-2021. El Programa de Convergencia no incluye un objetivo presupuestario a medio plazo. Según el Programa de Convergencia, se prevé que la ratio deuda pública/PIB descienda del 85,5 % del PIB en 2018-2019 al 83,8 % del PIB en 2019-2020 y al 82,9 % del PIB en 2020-2021. Las hipótesis macroeconómicas en que se basan estas previsiones presupuestarias son verosímiles. Aunque, en conjunto, las medidas necesarias para apoyar los objetivos de déficit previstos se han expuesto de manera satisfactoria, las crecientes presiones sobre el gasto público (5) en diversos ámbitos amenazan el logro de la reducción del déficit proyectada.

(7)

El 13 de julio de 2018, el Consejo recomendó al Reino Unido que garantizase que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no supere el 1,6 % en 2019-2020, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,6 % del PIB. Sobre la base de las previsiones de la primavera de 2019 de la Comisión, existe el riesgo de una importante desviación de los requisitos del componente preventivo en 2019-2020.

(8)

En 2020-2021, en vista de una ratio de deuda pública del Reino Unido por encima del 60 % del PIB y de la previsión de una brecha de producción del 0,3 %, la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no debería exceder del 1,9 %, en consonancia con el ajuste estructural del 0,6 % del PIB derivado de la matriz de exigencias en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Suponiendo que no haya cambios en las políticas, existe el riesgo de una desviación significativa del requisito en 2020-2021. Se espera que el Reino Unido cumpla la norma transitoria en materia de deuda en 2019-2020, de resultas de la desviación anual autorizada del 0,25 %, y la norma de deuda, en 2020-2021. En general, el Consejo considera que el Reino Unido ha de estar preparado para adoptar nuevas medidas en 2019-2020 a fin de cumplir las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(9)

El Reino Unido ha sido, durante mucho tiempo, la economía del G7 con menor inversión de capital en porcentaje del PIB. Además, la inversión disminuyó considerablemente durante la crisis financiera, y la recuperación de la inversión privada posterior a la crisis se ha estancado. La intensidad de la inversión en investigación y desarrollo por parte del Reino Unido se situó en torno al 1,7 % del PIB durante la pasada década, por debajo de la media de la Unión. A través de su estrategia industrial, el Reino Unido ha fijado un objetivo de economía global del 2,4 % del PIB para 2027 y del 3 % del PIB a más largo plazo. La inversión en investigación y desarrollo se concentra en un pequeño número de empresas y regiones. Estas amplias deficiencias en capital tanto físico como humano son una causa profunda de que la productividad laboral del Reino Unido sea relativamente baja y esté estancada.

(10)

El Reino Unido registra una persistente escasez de vivienda. La recuperación en la construcción de viviendas que se produjo después de la crisis ha perdido fuerza. Están apareciendo limitaciones de capacidad, y al mismo tiempo la construcción residencial sigue por debajo de lo necesario para satisfacer la demanda estimada. Los precios de la vivienda y los alquileres siguen siendo elevados, especialmente en las zonas de gran demanda de vivienda, y presentan indicios de sobrevaloración. Actualmente hay muchos menos adultos jóvenes que son propietarios de su vivienda. El Gobierno está aplicando una serie de medidas para aumentar la oferta de viviendas. Al mismo tiempo, tanto la cantidad como la ubicación del suelo disponible para nuevas viviendas siguen estando limitadas por una reglamentación estricta del mercado del suelo, en particular en torno a las grandes ciudades.

(11)

Es necesaria una inversión de gran calado para modernizar y ampliar las redes de infraestructura y reducir al mismo tiempo los costes de los proyectos y las emisiones de gases de efecto invernadero. Existen presiones de capacidad crecientes en las redes de transporte viario, ferroviario y aéreo. El Reino Unido necesita potenciar considerablemente la generación de energía y la capacidad de suministro, además de hacerlas más ecológicas. El desarrollo de infraestructuras del Reino Unido suele ser costoso y lento. Tras décadas de infrainversión por parte de los poderes públicos, el Gobierno está comenzando a abordar el déficit de infraestructuras a través de su estrategia nacional de infraestructura, pero será difícil garantizar que la cantidad de financiación externa eficiente en términos de costes sea la que indican las proyecciones del Gobierno.

(12)

Si bien el nivel de desempleo es bajo, los salarios reales siguen estando por debajo de su nivel máximo anterior a la crisis. La alta proporción de empleados con baja cualificación tiene escasas perspectivas de progresar profesionalmente, lo cual influye en la productividad y contribuye a los altos niveles de pobreza de las personas empleadas. Existe margen de mejora en la eficacia de los sistemas de educación y formación en cuanto a las cualificaciones básicas y técnicas. El Gobierno está acometiendo reformas tanto en la formación en el aula como en la que se realiza en el lugar de trabajo, pero en general la cifra de matriculaciones en el nuevo sistema dual es mucho menor de lo esperado.

(13)

En el contexto del Semestre Europeo de 2019, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica del Reino Unido y lo ha publicado en el informe por país de 2019. Asimismo, ha evaluado el Programa de Convergencia de 2018-2019 y el Programa Nacional de Reformas de 2019, así como las medidas adoptadas en aplicación de las recomendaciones dirigidas al Reino Unido en años anteriores. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y presupuestaria del Reino Unido, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica general de la misma incluyendo aportaciones al nivel de la Unión en las futuras decisiones nacionales.

(14)

A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia de 2018-2019, y su dictamen (6) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

RECOMIENDA al Reino Unido que tome medidas en 2019 y 2020 con el fin de:

1.   

Garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto no exceda del 1,9 % en 2020-2021, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,6 % del PIB.

2.   

Centrar la política económica relacionada con la inversión en la innovación y el desarrollo, la vivienda, la formación y la mejora de las capacidades, el transporte sostenible y la transición energética y a una economía con bajos niveles de carbono, teniendo en cuenta las disparidades regionales.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINTILÄ


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

(3)  DO C 66 I de 19.2.2019, p. 1.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(5)  El gasto público primario neto se compone del gasto público total, excluidos los gastos en concepto de intereses, los gastos de programas de la Unión compensados totalmente con ingresos procedentes de fondos de la Unión, y las variaciones no discrecionales de los gastos destinados a prestaciones de desempleo. La formación bruta de capital fijo financiada a escala nacional se reparte a lo largo de un período de cuatro años. Se tienen en cuenta las medidas discrecionales en materia de ingresos o los aumentos de ingresos establecidos por ley. Las medidas puntuales, tanto por el lado de los ingresos como por el de los gastos, se calculan en cifras netas.

(6)  Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97.