3.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/44


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de junio de 2019

sobre el proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de Italia para el período 2021-2030

(2019/C 297/12)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un proyecto de plan nacional integrado de energía y clima para el período de 2021 a 2030 conforme al artículo 3, apartado 1, y al anexo I de dicho Reglamento. El plazo de presentación de los primeros proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima concluyó el 31 de diciembre de 2018.

(2)

Italia presentó su proyecto de plan nacional integrado de energía y clima el 8 de enero de 2019. La presentación de estos proyectos constituye la base y el primer paso del proceso iterativo entre la Comisión y los Estados miembros para la finalización y posterior ejecución de los planes nacionales integrados de energía y clima.

(3)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión debe hacer una evaluación de los distintos proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima. A este respecto, la Comisión hizo una evaluación exhaustiva del plan nacional integrado de energía y clima de Italia, teniendo en cuenta los elementos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1999. Dicha evaluación (2) se publica junto con la presente Recomendación. Las recomendaciones formuladas a continuación se basan en esa evaluación.

(4)

Las recomendaciones de la Comisión pueden abordar, en particular: i) el nivel de ambición de los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones con vistas a la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía, y especialmente de los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energías renovables y eficiencia energética, así como el nivel de interconexión de electricidad que el Estado miembro pretende alcanzar en 2030; ii) las políticas y medidas relacionadas con los objetivos del Estado miembro y a nivel de la Unión y las demás políticas y medidas de relevancia potencial transfronteriza; iii) cualquier política o medida adicional que pudiese ser necesaria en los planes nacionales integrados de energía y clima; iv) las interacciones y la coherencia entre las políticas y medidas existentes y las previstas en el plan nacional integrado de energía y clima dentro de una dimensión y entre las distintas dimensiones de la Unión de la Energía.

(5)

Al elaborar sus recomendaciones, la Comisión tuvo en cuenta, por una parte, la necesidad de sumar determinadas contribuciones cuantificadas previstas de todos los Estados miembros a fin de evaluar la ambición a nivel de la Unión y, por otra, la necesidad de proporcionar el tiempo oportuno al Estado miembro de que se trate para que tenga debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión antes de finalizar su plan nacional integrado de energía y clima.

(6)

Las recomendaciones de la Comisión relativas a la ambición de los Estados miembros en materia de energías renovables se basan en una fórmula establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1999, que se ajusta a criterios objetivos.

(7)

En lo que concierne a la eficiencia energética, las recomendaciones de la Comisión se basan en la evaluación del nivel de ambición nacional plasmado en el proyecto de plan nacional integrado de energía y clima, en comparación con el nivel de esfuerzo colectivo necesario para alcanzar los objetivos de la Unión, teniendo en cuenta, en su caso, la información facilitada sobre circunstancias nacionales específicas. Las contribuciones nacionales finales en el ámbito de la eficiencia energética deben reflejar el potencial de ahorro energético rentable e ir acompañadas de una sólida estrategia de renovación de edificios a largo plazo y de medidas destinadas a cumplir la obligación de ahorro de energía impuesta por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Los Estados miembros deben demostrar también que han tenido debidamente en cuenta el principio «primero, la eficiencia energética», explicando en particular cómo contribuye la eficiencia energética a alcanzar de forma rentable los objetivos nacionales de una economía hipocarbónica competitiva, de seguridad del suministro energético y de lucha contra la pobreza energética.

(8)

El Reglamento sobre la gobernanza exige que los Estados miembros presenten una visión de conjunto de la inversión necesaria para cumplir los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones que se establecen en el plan nacional integrado de energía y clima, así como una evaluación general de las fuentes de dicha inversión. En los planes nacionales integrados de energía y clima debe velarse por la transparencia y la previsibilidad de las políticas y medidas nacionales para garantizar la seguridad de la inversión.

(9)

Paralelamente, en el marco del ciclo del Semestre Europeo 2018-2019, la Comisión ha hecho especial hincapié en las necesidades de inversión de los Estados miembros relacionadas con la energía y el clima. Así se refleja en el informe sobre Italia de 2019 (4) y en la Recomendación de la Comisión de Recomendación del Consejo a Italia (5), como parte del proceso del Semestre Europeo. La Comisión ha tenido en cuenta las últimas conclusiones y recomendaciones del Semestre Europeo en su evaluación de los proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima. Las recomendaciones de la Comisión complementan las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo y, por consiguiente, los Estados miembros deben tener en cuenta también dichas recomendaciones específicas en sus planes nacionales integrados de energía y clima.

(10)

Además, el Reglamento sobre la gobernanza exige que todos los Estados miembros tengan debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión sobre el proyecto de plan nacional integrado de energía y clima que deben presentar de aquí al 31 de diciembre de 2019 y que, si no abordan una recomendación o una parte sustancial de una recomendación, expongan los motivos y los hagan públicos.

(11)

En su caso, los Estados miembros deben comunicar en sus planes nacionales integrados de energía y clima, y en las actualizaciones de años posteriores, los mismos datos que en sus notificaciones a Eurostat o a la Agencia Europea de Medio Ambiente. También es esencial hacer uso de la misma fuente y de estadísticas europeas, cuando estén disponibles, para calcular la base de referencia utilizada en la elaboración de modelos y proyecciones. El uso de estadísticas europeas mejorará la comparabilidad de las proyecciones y los datos utilizados en los planes nacionales integrados de energía y clima.

(12)

Todos los elementos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999 deben incluirse en la versión final del plan nacional integrado de energía y clima. En este contexto, debe evaluarse el impacto macroeconómico de las políticas y las medidas previstas y, en la medida de lo posible, sus repercusiones sociales y su incidencia en los ámbitos de la salud, el medio ambiente, el empleo, la educación y las capacidades. Debe preverse la participación del público y de otras partes interesadas en la preparación de la versión final del plan nacional integrado de energía y clima. Estos y otros elementos se describen detalladamente en el documento de trabajo publicado junto con la presente Recomendación (6).

(13)

En la versión final de su plan nacional integrado de energía y clima, Italia debe basarse en las interrelaciones positivas entre las políticas y medidas previstas indicadas en su proyecto de plan nacional integrado de energía y clima, y explorar más a fondo las interrelaciones más complejas entre políticas, en particular entre las dimensiones de descarbonización, seguridad energética y mercado interior. Se espera información más detallada, en particular: i) sobre las consecuencias de la eliminación progresiva de las centrales termoeléctricas de carbón y la evolución prevista del papel del gas en la combinación energética; ii) sobre cómo lograr una alta penetración de las energías renovables; iii) sobre las repercusiones del mecanismo italiano de remuneración de la capacidad en lo que concierne a los precios para los consumidores de energía; iv) sobre la evolución prevista de las subvenciones a los combustibles fósiles. Asimismo, los objetivos perseguidos en la dimensión de investigación, innovación y competitividad deben contribuir a los esfuerzos previstos en el marco de las demás dimensiones de la Unión de la Energía.

(14)

Se podría mejorar la versión final del plan nacional integrado de energía y clima destacando áreas de ventaja competitiva y posibles desafíos a nivel mundial para el sector de las tecnologías hipocarbónicas, también con el fin de descarbonizar los sectores industriales intensivos en energía y carbono. Resultaría rentable definir objetivos cuantificables para el futuro sobre esa base, así como políticas y medidas para alcanzarlos, estableciendo vínculos adecuados con las políticas empresarial e industrial. También se podría mejorar la versión final del plan nacional integrado de energía y clima explicando más detalladamente la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de acciones relacionadas con la economía circular.

(15)

Las recomendaciones de la Comisión a Italia se basan en la evaluación del proyecto de plan nacional integrado de energía y clima de Italia, que se publica junto con la presente Recomendación (7).

RECOMIENDA A ITALIA QUE ADOPTE MEDIDAS PARA:

1.

Apoyar el gratificante nivel de ambición que supone una cuota de energías renovables del 30 % para 2030 como contribución de Italia al objetivo de la Unión en materia de energías renovables para ese año, mediante políticas y medidas detalladas y cuantificadas que sean acordes con las obligaciones establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y permitan una consecución oportuna y rentable de esa contribución. Aumentar el nivel de ambición en lo que concierne al uso de energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración para cumplir el objetivo indicativo incluido en el artículo 23 de la Directiva (UE) 2018/2001. Presentar medidas para alcanzar el objetivo en el sector del transporte con arreglo al artículo 25 de la Directiva (UE) 2018/2001. Reducir la complejidad y la incertidumbre reguladora y ofrecer más información sobre los marcos facilitadores para el autoconsumo de energías renovables y las comunidades de energías renovables, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Directiva (UE) 2018/2001.

2.

En lo que concierne a la eficiencia energética, garantizar que los instrumentos esenciales de las políticas ilustrados en el proyecto de plan nacional integrado de energía y clima sigan generando un ahorro adecuado en el período 2021-2030. Reflejar adecuadamente las actualizaciones y mejoras previstas de los sistemas de ayuda existentes en la versión final del plan nacional integrado de energía y clima y en los siguientes informes de situación. Ampliar significativamente dichos sistemas para poder alcanzar los objetivos de ahorro energético indicados. Teniendo en cuenta el considerable potencial sin explotar existente, continuar trabajando para reforzar las medidas de eficiencia energética de los edificios (edificios públicos y privados nuevos y existentes) y del transporte.

3.

Definir las medidas de apoyo a la consecución de los objetivos sobre seguridad energética en lo que concierne a la diversificación y la reducción de la dependencia energética, incluyendo medidas que garanticen la flexibilidad. Tener en cuenta el contexto regional y el potencial real de los interconectores y de las capacidades de generación en los países vecinos a la hora de evaluar la adecuación de los recursos en el sector de la electricidad. Aclarar en qué medida el desarrollo previsto en el sector del gas es compatible con los objetivos de descarbonización establecidos y con la eliminación progresiva prevista de las centrales termoeléctricas de carbón.

4.

Establecer objetivos, hitos y plazos claros para completar las reformas previstas en los mercados energéticos, especialmente en los mercados mayoristas de gas natural y en el funcionamiento de los mercados al por menor de electricidad y gas natural.

5.

Aclarar los objetivos nacionales y los objetivos de financiación en materia de investigación, innovación y competitividad, relacionados específicamente con la Unión de la Energía, que deben alcanzarse entre 2021 y 2030, de tal manera que sean fácilmente mensurables y resulten adecuados para contribuir a la consecución de los objetivos en las demás dimensiones del plan nacional integrado de energía y clima. Contribuir a la consecución de esos objetivos mediante políticas y medidas específicas y adecuadas, incluidas las que deben desarrollarse en cooperación con otros Estados miembros, como el Plan Estratégico de Tecnología Energética.

6.

Realizar consultas con los países vecinos y en el seno del Grupo de Alto Nivel sobre Conectividad del Gas en Europa Central y Sudoriental (CESEC) con vistas a la finalización del plan nacional integrado de energía y clima. Explorar más a fondo el potencial transfronterizo y los aspectos macrorregionales de una política coordinada en materia de clima y energía, especialmente en el Adriático, con el fin de reducir la huella de carbono de la región, aplicar un enfoque ecosistémico y aprovechar mejor el potencial de una cooperación mediterránea más estrecha.

7.

Elaborar una lista de las acciones emprendidas y los planes para eliminar progresivamente las subvenciones a la energía, especialmente en el caso de los combustibles fósiles.

8.

Complementar el análisis de las interacciones con la política sobre calidad del aire y emisiones atmosféricas, también desde el punto de vista cuantitativo.

9.

Integrar mejor los aspectos de una transición justa y equitativa, en particular facilitando más información sobre las repercusiones sociales de las políticas, las medidas y los objetivos previstos y su incidencia en los ámbitos del empleo, de las capacidades y de la distribución del ingreso, en particular en las regiones industriales e intensivas en carbono. Completar el planteamiento para abordar las cuestiones de pobreza energética incluyendo objetivos cuantificables específicos e información sobre los recursos financieros para la aplicación de las políticas descritas, tal como se exige en el Reglamento (UE) 2018/1999.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2019.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

(2)  SWD(2019) 264.

(3)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(4)  SWD(2019) 1011 final.

(5)  COM(2019) 512 final de 5 de junio de 2019.

(6)  SWD(2019) 264.

(7)  SWD(2019) 264.

(8)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).