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3.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/9 |
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 18 de junio de 2019
sobre el proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de Chequia para el período 2021-2030
(2019/C 297/03)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un proyecto de plan nacional integrado de energía y clima para el período de 2021 a 2030 conforme al artículo 3, apartado 1, y al anexo I de dicho Reglamento. El plazo de presentación de los primeros proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima concluyó el 31 de diciembre de 2018. |
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(2) |
Chequia presentó su proyecto de plan nacional integrado de energía y clima el 31 de enero de 2019. La presentación de estos proyectos constituye la base y el primer paso del proceso iterativo entre la Comisión y los Estados miembros para la finalización y posterior ejecución de los planes nacionales integrados de energía y clima. |
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(3) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión debe hacer una evaluación de los distintos proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima. A este respecto, la Comisión hizo una evaluación exhaustiva del plan nacional de energía y clima de Chequia, teniendo en cuenta los elementos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1999. Dicha evaluación (2) se publica junto con la presente Recomendación. Las recomendaciones formuladas a continuación basan en esa evaluación. Las recomendaciones de la Comisión pueden abordar, en particular: i) el nivel de ambición de los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones con vistas a la consecución colectiva de los objetivos de la Unión de la Energía, y especialmente de los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energías renovables y eficiencia energética, así como el nivel de interconexión de electricidad que el Estado miembro pretende alcanzar en 2030; ii) las políticas y medidas relacionadas con los objetivos del Estado miembro y a nivel de la Unión y las demás políticas y medidas de relevancia potencial transfronteriza; iii) cualquier política o medida adicional que pudiese ser necesaria en los planes nacionales integrados de energía y clima; iv) las interacciones y la coherencia entre las políticas y medidas existentes y las previstas en el plan nacional integrado de energía y clima dentro de una dimensión y entre las distintas dimensiones de la Unión de la Energía. |
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(4) |
Al elaborar sus recomendaciones, la Comisión tuvo en cuenta, por una parte, la necesidad de sumar determinadas contribuciones cuantificadas previstas de todos los Estados miembros a fin de evaluar la ambición a nivel de la Unión y, por otra, la necesidad de proporcionar el tiempo oportuno al Estado miembro de que se trate para que tenga debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión antes de finalizar su plan nacional. |
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(5) |
Las recomendaciones de la Comisión relativas a la ambición de los Estados miembros en materia de energías renovables se basan en una fórmula establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1999, que se ajusta a criterios objetivos. |
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(6) |
En lo que concierne a la eficiencia energética, las recomendaciones de la Comisión se basan en la evaluación del nivel de ambición nacional plasmado en el proyecto de plan nacional integrado de energía y clima, en comparación con el nivel de esfuerzo colectivo necesario para alcanzar los objetivos de la Unión, teniendo en cuenta, en su caso, la información facilitada sobre circunstancias nacionales específicas. Las contribuciones nacionales finales en el ámbito de la eficiencia energética deben reflejar el potencial de ahorro energético rentable e ir acompañadas de una sólida estrategia de renovación de edificios a largo plazo y de medidas destinadas a cumplir la obligación de ahorro de energía impuesta por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Los Estados miembros deben demostrar también que han tenido debidamente en cuenta el principio «primero, la eficiencia energética», explicando en particular cómo contribuye la eficiencia energética a alcanzar de forma rentable los objetivos nacionales de una economía hipocarbónica competitiva, de seguridad del suministro energético y de lucha contra la pobreza energética. |
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(7) |
El Reglamento sobre la gobernanza exige que los Estados miembros presenten una visión de conjunto de la inversión necesaria para cumplir los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones que se establecen en el plan nacional integrado de energía y clima, así como una evaluación general de las fuentes de dicha inversión. En los planes nacionales de energía y clima debe velarse por la transparencia y la previsibilidad de las políticas y medidas nacionales para garantizar la seguridad de la inversión. |
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(8) |
Paralelamente, en el marco del ciclo del Semestre Europeo 2018-2019, la Comisión ha hecho especial hincapié en las necesidades de inversión de los Estados miembros relacionadas con la energía y el clima. Así se refleja en el informe sobre Chequia de 2019 (4) y en la Recomendación de la Comisión de Recomendación del Consejo a Chequia (5), como parte del proceso del Semestre Europeo. La Comisión ha tenido en cuenta las últimas conclusiones y recomendaciones del Semestre Europeo en su evaluación de los proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima. Las recomendaciones de la Comisión complementan las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo y, por consiguiente, los Estados miembros deben tener en cuenta también dichas recomendaciones específicas en sus planes nacionales integrados de energía y clima. |
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(9) |
Además, el Reglamento sobre la gobernanza exige que todos los Estados miembros tengan debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión sobre el proyecto de plan nacional integrado de energía y clima que deben presentar de aquí al 31 de diciembre de 2019 y que, si no abordan una recomendación o una parte sustancial de una recomendación, expongan los motivos y los hagan públicos. |
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(10) |
En su caso, los Estados miembros deben comunicar en sus planes nacionales integrados de energía y clima, y en las actualizaciones de años posteriores, los mismos datos que en sus notificaciones a Eurostat o a la Agencia Europea de Medio Ambiente. También es esencial hacer uso de la misma fuente y de estadísticas europeas, cuando estén disponibles, para calcular la base de referencia utilizada en la elaboración de modelos y proyecciones. El uso de estadísticas europeas mejorará la comparabilidad de las proyecciones y los datos utilizados en los planes nacionales integrados de energía y clima. |
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(11) |
Todos los elementos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999 deben incluirse en la versión final del plan nacional integrado de energía y clima. En este contexto, debe evaluarse el impacto macroeconómico de las políticas y las medidas previstas y, en la medida de lo posible, sus repercusiones sociales y su incidencia en los ámbitos de la salud, el medio ambiente, el empleo, la educación y las capacidades. Debe preverse la participación del público y de otras partes interesadas en la preparación de la versión final del plan nacional integrado de energía y clima. Estos y otros elementos se describen detalladamente en el documento de trabajo publicado junto con la presente Recomendación (6). |
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(12) |
Las interrelaciones entre las dimensiones de la Unión de la Energía son visibles en el proyecto de plan, pero no se mencionan explícitamente. En el plan final, Chequia debería abordar más ampliamente las interrelaciones mencionadas entre las diferentes dimensiones de la Unión de la Energía estableciendo sinergias dentro de la dimensión de descarbonización, por ejemplo, entre los sectores de los biocarburantes y del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura. También deberían estudiarse más sinergias entre las dimensiones de descarbonización, seguridad energética y mercado interior, especialmente en relación con el principio «primero, la eficiencia energética», explicando cómo contribuye la eficiencia energética a la consecución rentable de los objetivos nacionales en materia de seguridad del suministro energético y a la lucha contra la pobreza energética, y estableciendo plazos claros. Un elemento importante que debe estudiarse más a fondo en el plan final es la planificación de una transición justa respecto a las regiones intensivas en carbón y en carbono. Otro aspecto importante es el impacto de los riesgos del cambio climático en el suministro energético. Asimismo, los objetivos perseguidos en la dimensión de investigación, innovación y competitividad deben contribuir a los esfuerzos previstos en el marco de las demás dimensiones de la Unión de la Energía. |
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(13) |
Se podría mejorar la versión final del plan nacional integrado de energía y clima presentando un análisis global de la posición que ocupa actualmente el sector de las tecnologías hipocarbónicas en el mercado mundial, en el que se determinaran áreas de fortaleza competitiva y posibles desafíos, se señalaran objetivos cuantificables para el futuro, así como políticas y medidas para alcanzarlos, y se establecieran vínculos adecuados con la política empresarial e industrial. También podría mejorarse mediante una mayor interacción con la economía circular, haciendo especial hincapié en su potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
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(14) |
Las recomendaciones de la Comisión a Chequia se basan en la evaluación del proyecto de plan nacional integrado de energía y clima de Chequia, que se publica junto con la presente Recomendación (7). |
RECOMIENDA A CHEQUIA QUE ADOPTE MEDIDAS PARA:
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1. |
Aumentar el nivel de ambición de su contribución al objetivo de la Unión en materia de energías renovables para 2030 hasta un mínimo del 23 %, de acuerdo con la fórmula del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1999. Incluir una trayectoria indicativa en el plan final que alcance todos los puntos de referencia con arreglo al artículo 4, letra a), punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1999 conforme a dicha cuota, teniendo en cuenta la necesidad de incrementar el nivel de esfuerzo para alcanzar ese objetivo de forma colectiva. Proponer políticas y medidas detalladas y cuantificadas acordes con las obligaciones establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y que permitan una consecución oportuna y rentable de esa contribución. Aumentar el nivel de ambición en el sector de la calefacción y la refrigeración para cumplir el objetivo indicativo incluido en el artículo 23 de la Directiva (UE) 2018/2001 y presentar medidas para cumplir el objetivo relativo al transporte establecido en el plan de Chequia de conformidad con el artículo 25 de dicha Directiva. Incluir medidas destinadas a reducir la carga administrativa y en relación con los marcos facilitadores para el autoconsumo de energías renovables y las comunidades de energías renovables, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Directiva (UE) 2018/2001. |
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2. |
Aumentar su ambición de reducción del consumo de energía primaria en vista de la necesidad de aumentar el nivel de esfuerzo con el fin de alcanzar el objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030, y contribuir a ese aumento con políticas y medidas que permitan un ahorro energético adicional de aquí a 2030. Definir mejor las políticas y medidas que tiene previsto adoptar en el período 2021-2030, teniendo en cuenta también la evaluación de sus repercusiones previstas. |
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3. |
Incluir proyecciones para la futura combinación energética, incluyendo las fuentes renovables de gas, y las medidas previstas en el ámbito de la resiliencia del sistema energético, las medidas en el lado de la demanda, la ciberseguridad y las infraestructuras críticas. Proponer políticas y medidas más detalladas para aumentar la diversificación del abastecimiento de gas natural procedente de terceros países. Asimismo, especificar las medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos de seguridad energética en relación con la diversificación y la reducción de la dependencia energética, incluidas medidas que garanticen la flexibilidad y el suministro a largo plazo de materiales y combustible nucleares, en particular con vistas al desarrollo de la capacidad de generación de energía nuclear. |
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4. |
Definir objetivos prospectivos sobre la integración del mercado, en particular medidas nuevas y planificadas bien definidas. Definir el potencial de los gases renovables. Incluir en el plan final una evaluación global de las medidas existentes y futuras relacionadas con el desarrollo de la competencia. |
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5. |
Aclarar en mayor medida los objetivos nacionales y los objetivos de financiación en materia de investigación, innovación y competitividad, relacionados específicamente con la Unión de la Energía, que deben alcanzarse de aquí a 2030, de tal manera que sean fácilmente mensurables y resulten adecuados para contribuir a la consecución de los objetivos en las demás dimensiones del plan nacional integrado de energía y clima. Contribuir a la consecución de esos objetivos mediante políticas y medidas específicas y adecuadas, incluidas las que deben desarrollarse en cooperación con otros Estados miembros, como el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética. |
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6. |
Continuar la ya excelente cooperación regional en el marco del Grupo de Visegrado, en el que participan Chequia, Eslovaquia, Hungría y Polonia, así como en diálogos bilaterales con otros Estados miembros. Esta cooperación podría incluir cuestiones como una mayor integración en el mercado interior de la energía, medidas relacionadas con la evaluación de la adecuación del sistema a la luz de la continuación prevista del mercado de capacidad, la transición justa, la descarbonización y un mayor despliegue de las energías renovables, así como las repercusiones sobre el sistema energético y el comercio transfronterizo de electricidad. |
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7. |
Ampliar su análisis de las necesidades y las fuentes de inversión, incluida la financiación adecuada a nivel nacional, regional y de la Unión que se ofrece actualmente para políticas específicas, hasta obtener una visión general de las necesidades de inversión para alcanzar sus objetivos en materia de energía y clima. Tener en cuenta también la utilización rentable de transferencias de emisiones a otros Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) como fuente de financiación. |
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8. |
Enumerar todas las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles, así como las medidas emprendidas y los planes para su eliminación progresiva. |
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9. |
Complementar el análisis de las interacciones con la política sobre calidad del aire y emisiones atmosféricas, exponiendo y cuantificando las repercusiones sobre la contaminación atmosférica en los distintos escenarios, proporcionando información justificativa y teniendo en cuenta las sinergias y los efectos compensatorios. |
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10. |
Integrar mejor los aspectos de una transición justa y equitativa, en particular facilitando más información sobre las repercusiones sociales de las políticas, las medidas y los objetivos previstos y su incidencia en los ámbitos del empleo y de las capacidades. El plan nacional integrado de energía y clima final debe analizar especialmente el impacto de la transición energética para las poblaciones afectadas por la eliminación del carbón o los ajustes en otros sectores intensivos en energía, y establecer un vínculo con el marco estratégico checo, ReStart, que promueve la transición justa de las regiones carboníferas checas. Desarrollar el planteamiento para tratar los problemas de pobreza energética, en particular especificando la evaluación requerida en el Reglamento (UE) 2018/1999. |
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2019.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.
(2) SWD(2019) 214.
(3) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
(4) SWD(2019) 1002 final.
(5) COM(2019) 503 final de 5 de junio de 2019.
(6) SWD(2019) 214.
(7) SWD(2019) 214.
(8) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(9) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).